Revista Viajes

Ejecución del privilegio de Villazgo de Retiendas y exención de Tamajón II

Por Larami

Una vez elegidos (se relacionan con nombre y apellidos), todos aceptaron el cargo; el juez les tomó juramento, conforme a derecho, y les dio posesión. Luego ordenó que tomasen asientos en los lugares propios a sus empleos y entregó a los alcaldes la vara alta de justicia. Después ordenó que:

• “En adelante y por siempre jamás se titule villa de Retiendas, con jurisdicción ordinaria en primera instancia y se gobierne por los justicias que han sido nombrados en este acto. Para lo que falta de este año, y en adelante y sucesivos, se nombren por el vecindario.
• Los vecinos gozarán de los mismos pastos y aprovechamientos que hasta ahora han gozado sin modificación alguna.
• Los alcaldes conocerán todos los pleitos, causas y negocios pendientes (y los que en adelante ocurriesen) en esta villa, en su término y jurisdicción. De sus vecinos y cualesquiera persona que residiesen en ella, y en el término que le sea deslindado y amojonado,
• Que a todos les da licencia y poder en amplia forma como se requiriese
• Y manda que se ponga horca, cuchillo, cárcel, prisiones, azote y demás insignia de jurisdicción”

150316 posesion villazgo II
En señal de posesión, los alcaldes mandaron salir a la gente de la sala y se pasearon por ella; luego salieron y abrieron las ventanas, para después volver todos dentro. Pidieron que se pusiera por escrito para guarda de su derecho, lo que el juez concedió, decretando que “ninguna persona les molestase en esta posesión, bajo multa de 200 ducados”.

Todos los presentes gritaron varias veces ¡VIVA EL REY! y dieron las “debidas gracias por las mercedes otorgadas”. El juez hizo una exhortación de “las obligaciones y necesidades que tenían de vivir en paz y armonía por propia conveniencia, siendo fieles vasallos y obedientes a sus órdenes ó resoluciones”.

Lar-ami


Archivado en: Rincones de la Ribera Tagged: cultura, Historia, Retiendas, siglo XIX, Tamajon
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