Revista Jurídico

El albaceazgo

Por Dulcekiss
Carateristicas:
El albaceazgo tiene los siguientes caracteres:
a) Es voluntario, tanto del punto de vista del testador como del albacea; el primero puede o no designar ejecutor testamentario, éste puede o no aceptar el cargo
b) Es personalísimo, no puede ser delegado, ni es posible sustituir el cargo, lo que es natural, pues la designación importa un acto de confianza personal del causante. Ello no impide, sin embargo, que el albacea pueda designar mandatarios para que obren a su nombre, siempre que ellos actúen bajo sus órdenes inmediatas y bajo su responsabilidad personal. Por iguales motivos, la función no se transmite a los herederos del albacea (art. citado). Empero, si un funcionario ha sido nombrado albacea por su calidad de tal, sus poderes pasan a la persona que lo sucede en la función.
c) Es oneroso, puesto que tiene derecho a honorarios.
d) Es testamentario, tiene su origen en una designación contenida en el testamento. Es verdad que nuestro derecho reconoce también albaceas dativos y convencionales pero, en realidad, se trata de una manera impropia de designar a mandatarios que cumplen funciones análogas a las de los ejecutores testamentarios. En su sentido propio y clásico, no hay otros albaceas que los designados por testamento.
QUIÉNES PUEDEN DESIGNAR ALBACEAS. — Puesto que la designación de albaceas no es sino una consecuencia de la facultad de disponer de los bienes por testamento, forzoso será concluir que pueden hacerlo todos los que tienencapacidad para testar. 
QUIÉNES PUEDEN SER DESIGNADOS ALBACEAS.— Sólo pueden ser designados albaceas las personas que tengan capacidad de obligarse . La capacidad debe tenerse al tiempo de ejercer el albaceazgo, de modo que no importa que sea incapaz a la fecha del testamento en que se lo nombró (art. citado). La disposición es lógica, pues lo que interesa es la aptitud en el momento de desempeñar el cargo. Por igual motivo cesará si, pese a ser capaz en el momento de asumir sus funciones, cae más tarde en estado de demencia. Supongamos que el albacea designado no sea capaz en el momento de abrirse la sucesión, pero sí más tarde, cuando los herederos aún no han iniciado la sucesión, o cuando no han concluido de cumplir con el testamento; como por ejemplo ocurriría si el menor llega a la mayoría de edad seis meses después de morir el causante, o si el demente recupera la razón.¿Puede el albacea ocupar sus funciones o, por el contrario, debe reputarse que quien carecía de capacidad en el momento de la muerte no puede pretender el albaceazgo en adelante? Parecería que la primera solución es la que mejor contempla la voluntad del causante y la que más se adecua al texto legal que exige la capacidad al tiempo de ejercer el albaceazgo
FORMA DE LA DESIGNACIÓN.— La designación de albacea debe hacerse por Testamento. Cualquier forma testamentaria es válida, puesto que todas tienen la misma eficacia legal-No es indispensable que el nombramiento se haga en el mismo testamentocuya ejecución se desea asegurar de tal modo que podría hacerse por un testamento aparte, otorgado a ese solo efecto.
Si en el último testamento se dijera que el nombramiento se hace para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en otros anteriores, basta con ello paratenerlos por confirmados. El nombramiento puede estar sujeto a condición o a término; ejemplo típico de la primera hipótesis es la designación de albaceas sucesivos (véase nº 1688), en cuyo caso los nombrados en último término sólo entran en funciones en caso de imposibilidad, renuncia o muerte del primero.
REVOCACIÓN.— La designación de albacea es revocable, como lo es toda disposición testamentaria relativa a los bienes; la revocación sólo podrá hacerse por otro testamento.
ACEPTACIÓN DEL CARGO.— La aceptación puede se expresa o tácita; esta última resulta de cualquier acto que implique el desempeño del cargo. www.millerpumarios.net.ms

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