Revista Coaching

El amor en los tiempos de oficina

Por Tuamigocoach

Una encuesta realizada por una revista española  reveló que tres de cada diez parejas de enamorados se originan en el trabajo. Si se toma en cuenta que pasamos más de un tercio del día en nuestros centros de labores, es imposible no entablar algún tipo de lazo amical o a veces sentimental con las personas con las que trabajamos. ¿Ante esta situación, qué medidas toman las empresas? 

En la legislación peruana no contempla directa o indirectamente cómo deben tratarse las relaciones de parejas en los centros laborales. No se prohiben, pero tampoco se las avala.Al no haber ningún mecanismo de regulación sobre este tema, tanto entidades públicas como empresas privadas llegan a manejar códigos discriminatorios. Por ejemplo, en varios ministerios del Estado, cuando una pareja llega a casarse, uno de los cónyuges es reubicado u obligado a renunciar. Algunas empresas, incluso, incluyen cláusulas en sus contratos que prohiben a los empleados entablar relaciones sentimentales. Estas cláusulas son discriminatorias, porque si no las aceptan simplemente no pueden acceder al empleo.SEPARAR LO PROFESIONALNo obstante, el hecho de que la empresa permita a sus empleados sostener relaciones sentimentales no significa  que estos puedan dar rienda suelta a las preferencias o tratos privilegiados. Lo que debería sansionarse laboralmente no es el mero sostenimiento de relaciones sentimentales en los centros de trabajo, sino los actos de los trabajadores, acciones u omisiones que supongan el resquebrajamiento de la confianza depositada en el empleador y que se traduzca en el incumplimiento de las obligaciones del trabajo.Esto también incluye desatender los horarios y obligaciones de la oficina, usar indebidamente los medios que la empresa proporciona para el desarrollo del trabajo, como el correo electrónico y el teléfono, o tener conductas impropias dentro del centro de trabajo.Mientras el trabajador mantenga su ritmo y productividad laboral en el mismo nivel no hay razón para que el empleador lo sancione y mucho menos, lo despida. De lo contrario , el empleado debe denunciar esta hostilidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o demandar a la empresa ante el Poder Judicial.También puede entablar una acción de amparo y pedir su reposición si sufre este acto discriminatorio.    

"Mientras el trabajador mantenga su productividad laboral, no hay razón para que el empleado lo sancione"

  

El amor en los tiempos de oficina

Tu Amigo Coach - Franz Fernando Flores Torres



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