EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Es una resolución dictada por el juez de la investigación preparatoria una vez resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar. Su contenido está establecido taxativamente en el artículo 353° bajo sanción de nulidad; entre otros requisitos, debe contener los medios de prueba admitidos y el ámbito de requisitos, debe contener los medios de prueba admitidos y el ámbito de las convenciones probatorias, así como la orden de remisión de los actuados al juez encargado del juicio oral.
El auto de enjuiciamiento será notificado al ministerio público y a los demás sujetos procesales. El juez de la investigación preparatoria hará llegar al juez penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrán a su orden a los presos preventivos.
El auto de citación a juicio
Recibidas las acusaciones por el juzgado penal competente, este dictara el auto de citación con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. Esta resolución tiene la finalidad de asegurar la asistencia al acto oral d juzgamiento y contiene el emplazamiento de todos los que deben concurrir a él; por ello contendrá los apercibimientos necesarios. Será obligado al ministerio público y de los demás sujetos procesales coadudar a la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto
Duración de la etapa intermedia
Salvo los plazos perentorios para las observaciones del requerimiento acusatorio y de la oposición del pedido de sobreseimiento ya analizado, la nueva ley no señala un plazo para la realización de toda la etapa intermedia, ello dependerá de las diligencias que se puedan actuar, a las audiencias de control de acusación o sobreseimiento, a la, complejidad del caso, a los planteamientos que se puedan hacer sobre medios de defensa, a la prueba anticipada, si fuera el caso. Por lo tanto, el plazo será el necesario y dependerá de la dirección judicial con intervención de las partes, con observancia al principio de celeridad procesalwww.millerpumarios.net.ms