Esta Ley entró en vigor el 1 de abril de 2014, por lo que ya afecta a todos aquellos consumidores acogidos a cualquiera de estas tarifas.¿A qué consumidores afecta cada tipo de tarifa?
- Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC): podrán acogerse aquellos consumidores cuyos puntos de suministro no tengan tensiones asignadas de 1 kV y una potencia contratada menor o igual a 10 kW.
- Oferta alternativa con precio fijo para los consumidores con derecho al PVPC: se da la opción a aquellos que no quieran acogerse al PVPC, pueden contratar con la comercializadora un precio fijo del suministro durante un año.
- Tarifas de Último Recurso (TUR): podrán acogerse aquellos consumidores que sean declarados vulnerables. Hasta ahora, tienen tal condición, aquellas personas físicas con potencias contratadas inferiores a 3kW en su vivienda habitual, los pensionistas con prestación mínima, las familias numerosas y aquellos que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga a todos sus miembros en el paro. También tendrán la posibilidad de acogerse aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
- Facturación de la potencia contratada
- Facturación de la energía activa consumida
- Facturación de la energía reactiva consumida (si es el caso)
- Hogares con un contador inteligente, es decir, con capacidad para telemedida y telegestión, que guarden todos los registros horarios y de consumo, y configurados para el envío de dicha información a la compañía eléctrica: en este caso, el precio de la energía dependerá del precio del MWh por tramo horario fijado en los mercados diario e intradiario.
- Hogares con contador tradicional: se aplicará un perfil de consumo en base a las lecturas tomadas en el periodo facturado.
- Peajes de acceso y otros posibles cargos de aplicación establecidos.
- Precio fijo por el resto del coste del suministro eléctrico.
- Consumidores vulnerables: se le aplicará la tarifa para los PVPC perodescontándoles un 25% a todos los términos que componen la factura
- Consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre: incremento del 20% a los términos de peajes de acceso y un incremento del 20% al resto de términos que incluye el PVPC correspondiente al consumidor con peaje de acceso 2.0A sin discriminación horaria.
PlazosComo hemos comentado, esta modalidad de facturación ha entrado en vigor el 1 de abril y en un periodo máximo de tres meses, nuestra comercializadora deberá de facturarnos de acuerdo al nuevo sistema. Mientras tanto, la facturación se realizará aplicando lo establecido para el primer trimestre del 2014.La primera facturación que se haga a partir del 15 de abril, deberá de venir acompañada de una carta de nuestra comercializadora explicando de forma resumida lo que aquí hemos expuesto.