Revista 100% Verde

El certificado de eficiencia energética, aclaraciones

Por Igse @IGSEcertifica

El certificado de eficiencia energética, aclaraciones

Hablamos de la certificación energética. ¿Por qué? ¿Para qué? ¿En qué me beneficio? ¿Puedo dejar de tramitarla? Esta semana aclararemos todas aquellas dudas que nos llegan a través de vuestras consultas a nuestro correo electrónico: [email protected]

Respuestas sobre el certificado de eficiencia energética

Para empezar, la certificación energética de viviendas y locales es obligatoria desde el 1 de junio de 2013 y es totalmente necesaria en el caso en que usted vaya a vender o alquilar una vivienda o local y, a su vez, totalmente imprescindible recibir el documento en el caso en que usted vaya a alquilar o comprar un inmueble, antes de firmar el contrato.

La certificación energética, poco conocida por la ciudadanía, es obligatoria y, por ello, resulta ser un impuesto o una tasa indispensable, como decimos, a la hora de vender o alquilar un local o vivienda pero lo que pocas veces sabe el usuario es que este impuesto supone, en la mayoría de los casos, un beneficio añadido a la venta o alquiler, es decir, la persona se encuentra con una obligatoriedad en forma de tasa pero rara vez es consciente de que la certificación puede llegar a incrementar cuantiosamente el valor de su venta o alquiler, aunque esto lo aclaramos a continuación.

La eficiencia energética no significa que el inmueble se revalorice por arte de magia, sino que el precio variará al alza o a la baja (puede llegar, incluso al 14%) en función del resultado (A, los edificios más eficientes; G, lo menos eficientes).

El certificado energético no es garantía de bajo consumo, es decir, si se tramita, se está en posesión de esta tasa o impuesto pero ello no avala que el inmueble gaste poco o menos que poco energéticamente. La información que acompaña a dicho impuesto certifica el estado del consumo y sirve como información útil a su vendedor o arrendatario, pero en ningún caso certifica el bajo consumo. Para esto, el usuario tiene que adquirir ciertos hábitos que en ningún caso respalda la certificación, lo que sí lleva a cabo es facilitar una serie de consejos de mejora del consumo energético del inmueble, pero nunca la obligatoriedad de llevarlos a cabo.

La certificación energética la paga el propietario del inmueble, no el que compra o alquila un local o vivienda y el último responsable de dicha certificación es el ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico. Nadie más.

Los inmuebles que no superen los 50m2 no necesitarán el certificado, aunque hay que vigilar esta norma, ya que solo se aplica a aquellos edificios que estén aislados físicamente.

Ante cualquier duda, estamos aquí para ayudarle y tramitar su certificado energético, con todas las garantías y el rigor que nos caracterizan.


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