Revista Cultura y Ocio

El Concilio de Trento, J. Waterworth, parte VI

Por Jossorio

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El Concilio de Trento, J. Waterworth, parte VI

SESIÓN EL VIGÉSIMO TERCERO,

Siendo el séptimo bajo el Soberano Pontífice, Pío IV., Celebrado el día quince de julio, MDLXIII.

LA DOCTRINA VERDADERA Y CATÓLICA, TOCANDO EL SACRAMENTO DE ORDEN, DECRECIDA Y PUBLICADA POR EL SANTO SÍNODO DE TRENT, EN LA SÉPTIMA SESIÓN, EN CONDENA DE LOS ERRORES DE NUESTRO TIEMPO.

Sobre la institución del sacerdocio de la nueva ley.

El sacrificio y el sacerdocio son, por la ordenanza de Dios, en una combinación tan sabia, como que ambos han existido en toda ley. [Página 171] Considerando que, por lo tanto, en el Nuevo Testamento, la Iglesia Católica ha recibido, desde la institución de Cristo, el santo sacrificio visible de la Eucaristía; también es necesario confesar que existe, en esa Iglesia, un sacerdocio nuevo, visible y externo, en el que lo viejo ha sido traducido. Y las Sagradas Escrituras muestran, y la tradición de la Iglesia Católica siempre ha enseñado, que este sacerdocio fue instituido por el mismo Señor nuestro Salvador, y que a los apóstoles, y sus sucesores en el sacerdocio, fue el poder de la consagración, ofreciendo y administrar Su Cuerpo y Sangre, como también de perdonar y retener los pecados.

En las Siete Órdenes.

Y mientras que el ministerio de un sacerdocio tan santo es algo divino; para que pueda ser ejercida de una manera más digna, y con mayor veneración, era conveniente que, en el asentamiento más ordenado de la iglesia, haya varias y diversas órdenes de ministros, para ministrar al sacerdocio. , en virtud de su cargo; órdenes tan distribuidas como que aquellos que ya están marcados con la tonsura clerical deben ascender a través de las órdenes menor a mayor. Porque las Sagradas Escrituras hacen mención abierta no solo de los sacerdotes, sino también de los diáconos; y enseñar, con las palabras más importantes, qué cosas deben atenderse especialmente en la Ordenación de las mismas; y, desde el comienzo de la iglesia, se sabe que los nombres de las siguientes órdenes, y las ministraciones propias de cada uno de ellos, han estado en uso; a saber, los del subdiácono, el acólito, el exorcista, el lector y el guardián de la puerta; aunque estos no eran de igual rango: ya que la subdesarrollo se clasifica entre las órdenes mayores de los Padres y los Concilios sagrados, en donde también leemos con frecuencia de las otras órdenes inferiores.

[Página 172]CAPÍTULO III.

Esa Orden es verdadera y propiamente un Sacramento.

Considerando que, por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica, y el consentimiento unánime de los Padres, está claro que la gracia es conferida por la sagrada ordenación, que se realiza con palabras y signos externos, nadie debe dudar de que el Orden es verdadero y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. Porque el apóstol dice; Te advierto que despiertes la gracia de Dios, que está en ti por la imposición de mis manos. Porque Dios no nos ha dado el espíritu de temor, sino de poder y de amor a la sobriedad.

Sobre la jerarquía eclesiástica y sobre la ordenación.

Pero, tanto en el sacramento del orden, como también en el bautismo y la confirmación, se imprime un carácter que no puede ser borrado ni quitado; el santo Sínodo con razón condena la opinión de aquellos que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento tienen solo un poder temporal; y que aquellos que una vez fueron ordenados correctamente, pueden volverse nuevamente laicos, si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios. Y si alguien afirma que todos los cristianos son sacerdotes del Nuevo Testamento, o que están mutuamente dotados de un poder espiritual igual, claramente no hace más que confundir a la jerarquía eclesiástica, que es como un ejército en conjunto; como si, en contra de la doctrina del bendito Pablo, todos fueran apóstoles, todos profetas, todos evangelistas, todos pastores, todos médicos. Por lo tanto, el santo Sínodo declara eso,[Página 173]los otros grados eclesiásticos, obispos, que han sucedido al lugar de los apóstoles, pertenecen principalmente a este orden jerárquico; que están colocados, como dice el mismo apóstol, por el Espíritu Santo, para gobernar la Iglesia de Dios; que son superiores a los sacerdotes; administrar el sacramento de la Confirmación; ordenar a los ministros de la Iglesia; y que pueden realizar muchas otras cosas; sobre qué funciones otros de un orden inferior no tienen poder. Además, el Sínodo sagrado y santo enseña que, en la ordenación de obispos, sacerdotes y de las demás órdenes, ni el consentimiento, ni la vocación, ni la autoridad, ni del pueblo, ni de ningún poder civil o magistrado en absoluto, es requerido de tal manera que, sin esto, la ordenación no es válida: sí, más bien, decreta, que todos los que, siendo solo llamados e instituidos por el pueblo, o por el poder civil y el magistrado, ascienden al ejercicio de estas ministraciones, y aquellos que por su propia temeridad los asumen a sí mismos, no son ministros de la iglesia, sino que deben ser considerados como ladrones y ladrones, que no han entrado por la puerta. Estas son las cosas que le ha parecido bueno al Sínodo sagrado para enseñar a los fieles en Cristo, en términos generales, tocando el sacramento del orden. Pero ha resuelto condenar todo lo que sea contrario a esto, en cánones expresos y específicos, en la forma siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica. ascender al ejercicio de estas ministraciones, y aquellos que por su propia temeridad se los atribuyen a sí mismos, no son ministros de la iglesia, sino que deben ser vistos como ladrones y ladrones, que no han entrado por la puerta. Estas son las cosas que le ha parecido bueno al Sínodo sagrado para enseñar a los fieles en Cristo, en términos generales, tocando el sacramento del orden. Pero ha resuelto condenar todo lo que sea contrario a esto, en cánones expresos y específicos, en la forma siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica. ascender al ejercicio de estas ministraciones, y aquellos que por su propia temeridad se los atribuyen a sí mismos, no son ministros de la iglesia, sino que deben ser vistos como ladrones y ladrones, que no han entrado por la puerta. Estas son las cosas que le ha parecido bueno al Sínodo sagrado para enseñar a los fieles en Cristo, en términos generales, tocando el sacramento del orden. Pero ha resuelto condenar todo lo que sea contrario a esto, en cánones expresos y específicos, en la forma siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica. pero deben ser vistos como ladrones y ladrones, que no han entrado por la puerta. Estas son las cosas que le ha parecido bueno al Sínodo sagrado para enseñar a los fieles en Cristo, en términos generales, tocando el sacramento del orden. Pero ha resuelto condenar todo lo que sea contrario a esto, en cánones expresos y específicos, en la forma siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica. pero deben ser vistos como ladrones y ladrones, que no han entrado por la puerta. Estas son las cosas que le ha parecido bueno al Sínodo sagrado para enseñar a los fieles en Cristo, en términos generales, tocando el sacramento del orden. Pero ha resuelto condenar todo lo que sea contrario a esto, en cánones expresos y específicos, en la forma siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica. de la manera siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica. de la manera siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser más capaces de reconocer y mantener la verdad católica.

EN EL SACRAMENTO DE ORDEN.

CANON I. - Si alguien dice, que no hay en el Nuevo Testamento un sacerdocio visible y externo; o que no hay ningún poder de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y la sangre del Señor, y de perdonar y retener los pecados; pero solo una oficina y un ministerio puro de predicar el Evangelio, o, que aquellos que no predican no son sacerdotes en absoluto; deja que sea anatema

[Página 174] CANON II .-- Si alguien dice que, además del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otras órdenes, mayores y menores, por las cuales, como por ciertos pasos, se avance al sacerdocio; deja que sea anatema

CANON III .-- Si alguien dice, ese orden o sagrada ordenación, no es verdadera y propiamente un sacramento instituido por Cristo el Señor; o, que es una especie de invención humana ideada por hombres no calificados en asuntos eclesiásticos; o, que es solo una especie de rito para elegir ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos; deja que sea anatema

CANON IV .-- Si alguno dice, que por sagrada ordenación, el Espíritu Santo no es dado; y que en vano, los obispos dicen: Recibid el Espíritu Santo; o, que un personaje no está impreso por esa ordenación; o, que aquel que una vez fue sacerdote, puede convertirse nuevamente en un laico; deja que sea anatema

CANON V.- Si alguno dice, que la sagrada unción que la Iglesia usa en la santa ordenación, no solo no es requerida, sino que debe ser despreciada y perniciosa, como también lo son las otras ceremonias del Orden; deja que sea anatema

CANON VI .-- Si alguno dice, que, en la Iglesia Católica no hay una jerarquía por ordenación divina instituida, que consiste de obispos, sacerdotes y ministros; deja que sea anatema

CANON VII. Si alguno dice, los obispos no son superiores a los sacerdotes; o, que no tienen el poder de confirmar y ordenar; o, que el poder que poseen es común para ellos y para los sacerdotes; o, que las órdenes, conferidas por ellos, sin el consentimiento, o la vocación del pueblo, o del poder secular, son inválidas; o, que aquellos que no han sido ordenados ni enviados por el poder eclesiástico y canónico, sino que provienen de otra parte, son ministros legítimos de la palabra y de los sacramentos; deja que sea anatema

CANON VIII. Si alguno dice, que los obispos, asumidos por la autoridad del Romano Pontífice, no son obispos legítimos y verdaderos, sino que son una invención humana; deja que sea anatema

El mismo sagrado y santo Sínodo de Trento, enjuiciando el asunto de la reforma, resuelve y decreta que las cosas que siguen sean ordenadas en este momento.

La negligencia de los pastores de iglesias al residir es castigada de diversas maneras: se toman disposiciones para la cura de las almas.

Considerando que es por un precepto divino impuesto a todos, a quienes se les ha encomendado la cura de las almas, conocer sus propias ovejas; para ofrecer sacrificio por ellos; y, por la predicación de la palabra divina, por la administración de los sacramentos, y por el ejemplo de todas las buenas obras, para alimentarlos; tener un cuidado paternal de los pobres y de otras personas angustiadas, y dedicarse a todos los demás deberes pastorales; todas las cuales (oficios) no pueden ser rendidas y cumplidas por aquellos que ni cuidan ni están con su propia grey, sino que la abandonan a la manera de los mercenarios; el Sínodo sagrado y santo advierte y exhorta a los que, conscientes de los preceptos divinos, e hicieron un modelo del rebaño, se alimentan y gobiernan en juicio y en verdad. Y por miedo a que las cosas que ya han sido santificadas y útilmente ordenadas, referentes a la residencia, bajo Pablo III., de feliz memoria, puede ser arrebatado a un significado ajeno a la mente del Santo y sagrado sínodo, como si en virtud de ese decreto fuera lícito estar ausente durante cinco meses continuos; el Sínodo sagrado y santo, adhiriéndose a esos decretos, declara, que todas las personas que están bajo cualquier nombre y título, aunque sean cardenales de la Santa Iglesia Romana, han establecido cualquier iglesia patriarcal, primitiva, metropolitana y catequista.[Página 176]En cualquier caso, las iglesias están obligadas a residir personalmente en su propia iglesia o diócesis, donde están obligadas a desempeñar el cargo que les fue ordenado; y no puede estar ausente de allí, salvo por las causas y de la manera que se adjunta. Porque mientras que la caridad cristiana, la necesidad urgente, la obediencia debida y la evidente utilidad de la Iglesia o de la comunidad requieren y exigen que algunas veces estén ausentes, este mismo santo y sagrado Sínodo ordena que estas causas de ausencia legítima sean ser aprobado por escrito por el Romano Pontífice más bendecido, o por el metropolitano, o, en su ausencia, por el obispo sufragáneo residente más antiguo, cuyo deber también será aprobar la ausencia del metropolitano; excepto cuando tal ausencia ocurre como consecuencia de algún empleo y oficina en el estado adjunto a los obispados; las causas de que la ausencia sea notoria, y en ocasiones repentina, no será necesario ni siquiera notificarlas al metropolitano; a quien corresponda sin embargo, junto con el Consejo provincial, juzgar los permisos otorgados por él mismo o por su sufragáneo, y asegurarse de que nadie abuse de ese derecho, y de que los transgresores sean castigados con las penas impuestas por los cánones. Mientras tanto, los que están a punto de partir recuerden proporcionar tal tipo para sus ovejas, ya que, en la medida de lo posible, es posible que no sufran ninguna lesión por su ausencia. Pero, ya que aquellos que están ausentes por un corto período de tiempo, se supone que no están ausentes, en el sentido de los antiguos cánones, están a punto de regresar de inmediato; el sagrado y santo testamento sinodal, ese término de ausencia, ya sea continuo o interrumpido, no debe de ninguna manera exceder dos, o como máximo tres meses; a excepción de las causas arriba nombradas; y que se tenga en cuenta que se haga por una causa justa, y sin detrimento del rebaño: que, si es el caso, el Sínodo deja a la conciencia de aquellos que se retiran lo que espera sea religioso y timorato; viendo que sus corazones están abiertos ante Dios, cuya obra están obligados, en su periol, a no hacer engañosamente. Mientras tanto, cuyo trabajo están obligados, en su periol, a no hacer engañosamente. Mientras tanto, cuyo trabajo están obligados, en su periol, a no hacer engañosamente. Mientras tanto,[Página 177] los amonesta y exhorta en el Señor a que, a menos que sus deberes episcopales los llamen a alguna otra parte de su propia diócesis, en ningún caso estén ausentes de su propia iglesia catedral durante el período del Advenimiento del Señor, y de la Cuaresma, en los días de la Natividad, de la Resurrección del Señor, de Pentecostés, y del Corpus Christi, en que días especialmente las ovejas deben ser refrescadas, y regocijarse en el Señor en la presencia del Pastor.

Pero si alguno, que se espera que nunca suceda, estará ausente, contrario a la regulación de este decreto, el sagrado y santo Sínodo ordena, que, además de las otras penas impuestas y renovadas contra no residentes, bajo Pablo III., Y la culpa del pecado mortal en el que incurre uno de ellos, no adquiere ninguna propiedad en ningún fruto, en proporción al tiempo de su ausencia, y que no puede, aunque no haya otra declaración más que esto, retenerlos como el suyo con una conciencia segura; pero está obligado, o, en su defecto, su superior eclesiástico por él, a aplicarlos a la fábrica de las iglesias, oa los pobres del lugar; se prohíbe todo tipo de acuerdo, o composición, como se le llama, en relación con los frutos adquiridos ilícitamente, por lo que los frutos antes mencionados pueden devolverse total o parcialmente;

Lo mismo también, tanto en lo que respecta a la culpa, la pérdida de frutos, y las sanciones, el Sagrado y Santo Sínodo declaran y decretan por completo, en relación con los pastores inferiores, y todos los demás que tienen algún beneficio eclesiástico teniendo cura de almas; sin embargo, de manera tal que, cuando ocurra que están ausentes, por una causa que haya sido conocida y aprobada por el obispo, se irán, con el debido estipendio, una Vicario adecuado, para ser aprobado por el Ordinario. Y no obtendrán permiso para ausentarse, lo cual se otorgará por escrito y gratuitamente, por un período mayor de dos meses, excepto por alguna causa importante; y si, después de haber sido citado, aunque no por- [Página 178]de manera personal, por un edicto, serán contumaces, las voluntades del Sínodo, que esté en el poder de los Ordinarios obligarlos por censuras eclesiásticas, y por el secuestro y sustracción de frutos, y por otros remedios legales, incluso en la medida de lo posible. privación; y que la ejecución del presente no podrá ser suspendida por ningún tipo de privilegio, licencia, reclamo como una exención nacional, -aunque sea sobre la base de cualquier forma de beneficio- por cualquier pacto o estatuto, - a pesar de ser confirmado por juramento o por cualquier tipo de autoridad, - por cualquier costumbre, aunque sea inmemorial, que aquí se debe considerar como una corrupción, o por cualquier apelación, o inhibición, incluso en el Tribunal Romano, o en virtud de la constitución de Eugenio. Finalmente, el santo Sínodo ordena, que tanto el decreto bajo Pablo III., Y este presente, se publicará en los consejos provinciales y episcopales; porque desea que las cosas tan cercanas al oficio de pastores, y la salvación de las almas, sean frecuentemente impresas en las mentes y oídos de todos los hombres, para que, con la ayuda de Dios, nunca más puedan ser abolidos por el daño del tiempo, el olvido de los hombres, o por desuetude.

Quienes se sientan en las iglesias recibirán el rito de la consagración dentro de los tres meses; donde la consagración debe tener lugar

Aquellos que, bajo cualquier nombre o título, aunque sean cardenales de la Santa Iglesia Romana, han sido puestos sobre la catedral, o superior, iglesias, si no, dentro de tres meses, han recibido el rito de la consagración , estará obligado a restaurar los frutos que han recibido; si hubieran descuidado hacer esto dentro de otros tres meses después, serán privados ipso jure de sus iglesias. Y su consagración, si se realiza fuera de la Corte de Roma, se celebrará en la iglesia a la que han sido promovidos, o en la provincia, si se puede hacer convenientemente.

[Página 179]CAPÍTULO III.

Los Obispos, excepto en caso de enfermedad, deberán conferir Orden en persona.

Los obispos deben conferir órdenes; pero, si se prevengan por enfermedad, no enviarán a sus súbditos a otro obispo para su ordenación, a menos que ya hayan sido aprobados y examinados.

¿Quién debe ser iniciado por la primera tonsura?

Nadie debe ser iniciado por la primera tonsura, que no ha recibido el sacramento de la Confirmación; y a quienes no se les han enseñado los rudimentos de la fe; y que no saben leer ni escribir; y en cuya consideración no hay una conjetura probable, que han elegido esta forma de vida, para que rindan a Dios un servicio fiel, y no para que puedan retirarse fraudulentamente de la jurisdicción secular.

cual los que van a ser ordenados deben ser provistos.

Aquellos que serán promovidos a órdenes menores tendrán un buen testimonio del párroco; y del maestro de la escuela en la que se educaron. En cuanto a los que han de ser elevados a cualquiera de las órdenes superiores, deberán, un mes antes de la ordenación, reparar al obispo, quien encargará al párroco, o a cualquier otra persona que se considere más conveniente, que declare públicamente en la iglesia, los nombres y el deseo de aquellos que desean ser promovidos; y para informarse diligentemente, de personas dignas de crédito, del nacimiento, la edad, la moral y la vida [Página 180] de aquellos que han de ser ordenados, y transmitirá al obispo mismo, tan pronto como sea posible, cartas testimoniales que contengan la consulta real que se ha realizado.

Se requiere la edad de catorce años para un servicio eclesiástico; quién debe disfrutar del privilegio del tribunal (eclesiástico).

Nadie, después de haber sido iniciado por la primera tonsura, o incluso después de haber sido constituido en órdenes menores, podrá tener un beneficio antes de su decimocuarto año. Además, no disfrutará el privilegio del tribunal (eclesiástico), a menos que tenga un beneficio eclesiástico; o, usando el atuendo eclesiástico y la tonsura, sirve en alguna iglesia por orden del obispo, o vive con el permiso del obispo en un seminario eclesiástico, o en alguna escuela o universidad, en el camino como para recibir las órdenes mayores. Con respecto a los empleados casados, se observará la constitución de Bonifacio VIII., Que comienza, clerici qui cum unicis; siempre que dichos empleados, siendo delegados por el obispo al servicio o ministerio de alguna iglesia, sirvan y ministren allí, y usen el atuendo clerical y la tonsura: ningún privilegio, ni costumbre,

Los que serán ordenados deben ser examinados por personas versadas en leyes divinas y humanas.

El santo Sínodo, adhiriéndose a las huellas de los antiguos cánones, ordena que cuando un obispo haya ordenado celebrar una ordenación, todos los que deseen ser recibidos en el ministerio sagrado sean citados a la ciudad, para el jueves antes de la dicha ordenación, o para cualquier otro día que el obispo considere apropiado. [Página 181] Y el obispo, llamando a su ayuda sacerdotes y otras personas prudentes, bien diestros en la ley divina, y de experiencia en las constituciones de la iglesia, investigarán diligentemente y examinarán la filiación, persona, edad, educación, moral , aprendizaje y fe de aquellos que han de ser ordenados.

Cómo y por quién, cada uno debe ser ordenado.

Las ordenaciones de las órdenes sagradas se celebrarán públicamente, en el momento designado por la ley, y en las iglesias de la catedral, en presencia de los cánones de esa iglesia, que se invitarán para ese fin; pero, si se celebran en algún otro lugar de la diócesis, en presencia del clero del lugar; siendo la iglesia principal siempre, en la medida de lo posible, utilizada. Pero cada uno será ordenado por su propio obispo. Y si alguien pide ser promovido por otro obispo, esto de ninguna manera le será permitido, incluso bajo el pretexto de cualquier rescripto general o especial o privilegio alguno, incluso en los tiempos señalados; a menos que su probidad y moral sean recomendadas por el testimonio de su propio Ordinario; de lo contrario, quien lo ordene será suspendido de conferir órdenes durante un año,

Un obispo que ordena a uno de su propia casa, le conferirá de inmediato un beneficio.

Un obispo no puede ordenar a uno de su hogar, que no sea su súbdito, a menos que haya vivido con él durante el espacio de [Página 182] tres años; y él realmente, y sin fraude de ningún tipo, en seguida le conferirá un beneficio; cualquier costumbre, aunque sea inmemorial, a pesar de todo lo contrario.

prelados inferiores a los obispos no darán la tonsura, o órdenes menores, salvo a los Regulares sus propios súbditos; ni ellos, ni ningún Capítulos en absoluto, otorgarán letras difisorias; una pena más grave se promulga contra aquellos que ofenden contra este decreto.

It shall not henceforth be lawful for abbots, or for any other persons whatsoever, howsoever exempted, being within the limits of any diocese, even though they be said to be of no diocese, or to be exempted, to confer the tonsure, or minor orders on any one who is not a Regular subject to them; nor shall the said abbots, and other exempted persons, or any colleges, or Chapters whatsoever, even those of cathedral churches, grant letters dimissory to any Secular clerics to be ordained by others. But the ordination of all these persons shall appertain to the bishops within the limits of whose diocese they are, all things considered in the decrees of this holy Synod being observed; any privilege, prescriptions, or customs, even though immemorial, notwithstanding. And the Synod ordains, that the penalty imposed on those, who, contrary to the decree of this holy Synod under Paul III., obtain, during the vacancy of the episcopal See, letters dimissory from the Chapter, be also extended to those who shall obtain the said letters, not from the Chapter, but from any other persons whatsoever, who, during the vacancy of the See, succeed to the jurisdiction of the bishop, in lieu of the Chapter. And they who give dimissory letters, contrary to the form of this decree, shall be ipso jure suspended during a year from their office and benefice.

Los intersticios y ciertas otras regulaciones que se observarán al recibir órdenes menores.

Las órdenes menores no se darán sino a aquellos que entiendan al menos el idioma latino, observando los intersticios de tiempo designados, a menos que el obispo considere más conveniente actuar de otra manera; para que así se les enseñe con mayor exactitud cuán grande es la obligación de este su estado de vida; y pueden ejercitarse en cada oficina, de acuerdo con el nombramiento del obispo; y esto en la iglesia a la que serán asignados, a menos que estén ausentes debido a sus estudios; y puede así ascender paso a paso: para que con su edad avanzada puedan crecer en la dignidad de la vida y en el aprendizaje; de lo cual darán prueba especialmente por el ejemplo de su buena conducta, por su asiduo servicio en la iglesia, su mayor reverencia hacia los sacerdotes y las órdenes superiores, y por una comunión más frecuente que hasta ahora del Cuerpo de Cristo. Y mientras que de estas órdenes es la entrada a órdenes superiores y a los misterios más sagrados, nadie será admitido allí, a quien la promesa de conocimiento no señala como digna de las órdenes mayores. Y tales no serán promovidos a órdenes sagradas hasta un año después de la recepción del último grado de órdenes menores; a menos que la necesidad, o la utilidad de la iglesia, en el juicio del obispo, requiera lo contrario. Y tales no serán promovidos a órdenes sagradas hasta un año después de la recepción del último grado de órdenes menores; a menos que la necesidad, o la utilidad de la iglesia, en el juicio del obispo, requiera lo contrario. Y tales no serán promovidos a órdenes sagradas hasta un año después de la recepción del último grado de órdenes menores; a menos que la necesidad, o la utilidad de la iglesia, en el juicio del obispo, requiera lo contrario.

Edad requerida para los pedidos principales; el merecedor solo de ser admitido.

Nadie deberá, en el futuro, ser promovido al orden de subdiácono antes del vigésimo segundo año de edad; a eso [Página 184] de diaconía antes de su vigésimo tercer año; a la del sacerdocio antes de su vigésimo quinto año. Sin embargo, los obispos deben saber que no todos los que han alcanzado esa edad deben ser admitidos en las órdenes antes mencionadas, sino aquellos que son dignos y cuya vida encomiable es una vejez. Los regulares tampoco deberán ser ordenados bajo la edad anterior, ni sin un examen diligente por parte del obispo; todos los privilegios en este sentido están completamente anulados.

En las condiciones requeridas en la Ordenación de un Subdiácono y Diácono: en nadie se conferirán dos Órdenes sagradas el mismo día.

Tales como tener un buen testimonio, y ya han sido juzgados en órdenes menores, y son instruidos en cartas, y en aquellas cosas que pertenecen al ejercicio de sus órdenes, serán ordenados subdiáconos y diáconos. Tendrán la esperanza, con la ayuda de Dios, de poder vivir de manera continental; servirán en las iglesias a las que se les asignará; y deben saber que es muy importante que, después de ministrar en el altar, reciban la sagrada comunión, al menos en los días y solemnidades del Señor. Aquellos que hayan sido promovidos a la orden sagrada del subdeaconsenso no podrán, hasta que hayan permanecido allí durante al menos un año, ascender a un grado superior, a menos que el obispo juzgue lo contrario. No se otorgarán dos órdenes sagradas el mismo día, ni siquiera a los Regulares;

¿Quiénes deben ser elevados al sacerdocio: su oficina?

Aquellos que se han comportado piadosa y fielmente en sus funciones precedentes, y son promovidos al orden de [Página 185]el sacerdocio, tendrá un buen testimonio, y será personas que no solo han servido en su oficio de diácono durante al menos un año entero, - a menos que sea por la utilidad y la necesidad de la Iglesia, el obispo debería juzgar lo contrario, - pero que también han sido aprobados para ser, mediante un cuidadoso examen previo, capaces de enseñar a la gente las cosas que es necesario que todos conozcan para salvación, como también adecuadas para administrar los sacramentos; y tan conspicuo para la piedad y la castidad de la moral, ya que de ellos puede esperarse un brillante ejemplo de buenas obras y una lección de cómo vivir. El obispo se encargará de que celebren misas al menos en los Días del Señor y en las fiestas solemnes; pero, si tienen la cura de almas, tan a menudo como para satisfacer su obligación. El obispo puede, por una causa legal,

Nadie oirá confesiones, a menos que sea aprobado por el Ordinario.

Aunque los sacerdotes reciben en su ordenación el poder de absolver de los pecados; sin embargo, el santo Sínodo ordena que nadie, aunque sea regular, pueda oír las confesiones de seglares, ni siquiera de los sacerdotes, y que no se le debe considerar digno de él, a menos que tenga un beneficio parroquial , o es, por los obispos, después de un examen si lo consideran necesario, o de alguna otra manera, juzgado capaz; y ha obtenido su aprobación, que se otorgará gratuitamente; cualquier privilegio y costumbre, aunque sea inmemorial, a pesar de todo lo contrario.

[Página 186]CAPÍTULO XVI.

Aquellos que son ordenados serán asignados a una iglesia en particular.

Mientras que nadie debe ser ordenado, quien, a juicio de su propio obispo, no es útil o necesario para sus iglesias, el santo Sínodo, adhiriéndose a las huellas del sexto canon del concilio de Calcedonia, ordena que nadie deberá ordenarse para el futuro sin estar apegado a esa iglesia, o lugar piadoso, por la necesidad o la utilidad de la cual es promovido; allí para cumplir con sus deberes, y no vagar sin una cierta morada. Y si abandona ese lugar sin consultar al obispo, será excluido del ejercicio de sus sagradas (órdenes). Además, ningún clérigo, que sea un extraño, podrá, sin cartas recomendables de su propio Ordinario, ser admitido por cualquier obispo para celebrar los misterios divinos y administrar los sacramentos.

De qué manera se restaurará el ejercicio de las órdenes menores.

Que las funciones de las órdenes sagradas, desde el diácono hasta el conserje, cuyas funciones han sido recibidas laudablemente en la Iglesia desde los tiempos de los apóstoles, y que han sido interrumpidas por un tiempo en muchos lugares, pueden ser traídas nuevamente a usar de acuerdo con los cánones sagrados; y que no pueden ser traicionados por los herejes como inútiles; el santo Sínodo, ardiendo con el deseo de restablecer el uso prístino, ordena que, para el futuro, tales funciones no sean ejercidas sino por aquellos que están realmente en las órdenes mencionadas; y Exhorta en el Señor a todos y cada uno de los prelados de las iglesias, y les ordena, que sea su cuidado restaurar lo dicho [Página 187]funciones, en la medida en que se pueda hacer convenientemente, en la catedral, el colegio y las iglesias parroquiales de sus diócesis, donde el número de personas y los ingresos de la iglesia pueden apoyarlo; y, para aquellos que ejercen esas funciones, asignarán salarios de una parte de los ingresos de cualquier beneficio simple, o de la estructura de la iglesia, -si los fondos lo permiten- o de los ingresos de ambos en conjunto, de los cuales pueden estipendiarse, si son negligentes, en una parte, o privarse por completo de ella, de acuerdo con el juicio del Ordinario. Y si no debe haber clérigos solteros para ejercer las funciones de las cuatro órdenes menores, su lugar puede ser provisto por clérigos casados ​​de vida aprobada; siempre que no hayan estado casados ​​dos veces, sean competentes para cumplir con los deberes mencionados,

Método de establecer Seminarios para Clérigos, y de educarlos en el mismo.

Wereas, la edad de la juventud, a menos que esté bien entrenado, es propenso a seguir los placeres del mundo; y a menos que se forme, desde sus tiernos años, hasta la piedad y la religión, antes de que los hábitos del vicio se hayan apoderado del hombre completo, nunca lo hará a la perfección, y sin la ayuda más grande y casi especial de Dios Todopoderoso. en la disciplina eclesiástica; el santo Sínodo ordena que todas las iglesias catedralicias, metropolitanas y otras más grandes que estas, estén obligadas, según sus medios y el alcance de la diócesis, a mantener, educar religiosamente y formar en la disciplina eclesiástica, un cierto número de jóvenes de su ciudad y diócesis, o, si ese número no puede ser encontrado allí, de esa provincia, en una universidad que el obispo escoja para este propósito cerca de dichas iglesias, o en algún otro lugar adecuado. En este colegio se recibirán los que tengan al menos doce años, nacidos en[Página 188]matrimonio legal, y que saben leer y escribir de manera competente, y cuyo carácter e inclinación ofrecen la esperanza de que siempre servirán en el ministerio eclesiástico. Y desea que los hijos de los pobres sean seleccionados principalmente; aunque no excluye los de los más ricos, siempre que se mantengan a su costa y manifiesten el deseo de servir a Dios y a la Iglesia. El obispo, habiendo dividido a estos jóvenes en tantas clases como considere conveniente, de acuerdo con su número, edad y progreso en la disciplina eclesiástica, deberá, cuando le parezca conveniente, asignar algunos de ellos al ministerio de las iglesias, los otros que mantendrá en la universidad para ser instruido; y suplirá el lugar de aquellos que han sido retirados por otros; para que esta universidad sea un seminario perpetuo de ministros de Dios. Y para que los jóvenes sean entrenados más ventajosamente en la disciplina eclesiástica antedicha, siempre usarán inmediatamente la tonsura y el atuendo clerical; aprenderán gramática, canto, computación eclesiástica y otras artes liberales; ellos serán instruidos en la Sagrada Escritura; obras eclesiásticas; las homilías de los santos; la manera de administrar los sacramentos, especialmente aquellas cosas que parecerán adecuadas para permitirles escuchar confesiones; y las formas de los ritos y ceremonias. El obispo se encargará de que estén presentes todos los días en el sacrificio de la misa, y que confiesen sus pecados al menos una vez al mes; y reciban el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo como lo indicará el juicio de su confesor;

Todo lo cual, y otras cosas ventajosas y necesarias para este objeto, todos los obispos deberán ordenar, con el consejo de dos de los cánones superiores y más experimentados elegidos por él mismo, como lo sugerirá el Espíritu Santo; y se preocuparán, mediante frecuentes visitas, de que siempre se observe lo mismo. Los perversos e incorregibles, y los diseminadores de la moral malvada, castigarán agudamente, incluso mediante la expulsión si es necesario; y, removiendo todos los obstáculos, ellos cuidadosamente fomentarán todo lo que parezca tender a preservar y avanzar a una institución tan santa y piadosa. Y en la medida en que algunos ingresos determinados serán [Página 189]necesario, para elevar la construcción del colegio, para pagar sus salarios a los maestros y sirvientes, para el mantenimiento de los jóvenes y para otros gastos; además de aquellos fondos que, en algunas iglesias y lugares, se apartan para entrenar o mantener a los jóvenes, y que se deben considerar como aplicados a este seminario bajo la mencionada acusación del obispo; los obispos como se mencionó anteriormente, con el consejo de dos del Capítulo, de los cuales uno será elegido por el obispo, y el otro por el Capítulo mismo, y también de dos del clero de la ciudad, la elección de uno de quien estará de la misma manera con el obispo, y del otro con el clero, - tomará una cierta parte o porción, de todos los frutos de los ingresos episcopales, y del capítulo, y de todas las dignidades, personifica , oficinas, prebendas, porciones, abbies, y priores, de cualquier orden, aunque Regular, o de cualquier calidad, o condición que puedan ser, y de hospitales que son conferidos bajo título o administración, de conformidad con la constitución del Concilio de Vienne, que comienza Quia contingit; y de todos los beneficios, incluso aquellos pertenecientes a Regulares, incluso aquellos que están bajo cualquier derecho de mecenazgo, incluso aquellos que están exentos, que no son de ninguna diócesis, o están anexados a otras iglesias, monasterios, hospitales o cualquier otro piadoso lugares, incluso aquellos que están exentos; como también de los ingresos dedicados a las telas de las iglesias, y de otros lugares, y también de todos los demás ingresos y ganancias eclesiásticas, incluso los de otros colegios; en los cuales, sin embargo, no hay realmente seminarios de eruditos, o de maestros, para promover el bien común de la Iglesia; porque el Sínodo quiere que esos lugares sean eximidos, excepto en lo que se refiere a los ingresos que puedan quedar por encima del adecuado apoyo de dichos seminarios; o de cuerpos, o cofradías, que en algunos lugares se llaman escuelas, asimismo de todos monasterios, con la excepción de los Mendicantes; también de los diezmos de cualquier manera pertenecientes a los laicos, de los cuales los subsidios eclesiásticos suelen pagarse; y los que pertenecen a los soldados de cualquier también de los diezmos de cualquier manera pertenecientes a los laicos, de los cuales los subsidios eclesiásticos suelen pagarse; y los que pertenecen a los soldados de cualquier también de los diezmos de cualquier manera pertenecientes a los laicos, de los cuales los subsidios eclesiásticos suelen pagarse; y los que pertenecen a los soldados de cualquier[Página 190]cuerpo militar u orden, excepto los hermanos de San Juan de Jerusalén; y aplicarán e incorporarán a dicha facultad esta porción deducida, así como un cierto número de beneficios simples, de cualquier calidad y dignidad que puedan ser, o incluso de los mismos, o porciones de valor como se les llama, incluso antes quedan vacantes, sin perjuicio del servicio divino o de quienes los tienen. Y esto tendrá efecto, aunque los beneficios se reserven o se destinen a otros usos; ni esta unión y aplicación de dichos beneficios serán suspendidos, o de ninguna manera obstaculizados, por cualquier renuncia a los mismos, pero en cualquier caso tendrán efecto, a pesar de cualquier forma en que puedan ser anulados, incluso en el caso romano. tribunal, y sin perjuicio de cualquier constitución que indique lo contrario.

El obispo del lugar deberá, mediante censuras eclesiásticas y otros medios legales, incluso recurriendo a este fin, si lo cree conveniente, la ayuda del brazo secular, obligará a los poseedores de los beneficios, las dignidades, los personajes y de todos singularmente los arriba mencionados (ingresos), para pagar esta porción no solo por su propia cuenta, sino también a cuenta de cualesquiera pensiones que puedan tener que pagar a otros, de los ingresos mencionados, pero manteniendo una suma equivalente a lo que tienen que pagar a causa de esas pensiones: sin perjuicio de todos y cada uno de los locales antes mencionados, cualesquiera privilegios, exenciones, incluso las que puedan requerir una derogación especial, cualquier costumbre, incluso inmemorial, o cualquier apelación, y alegación, lo que podría obstaculizar la ejecución de la presente. Pero en caso de que ocurra eso, por medio de las mencionadas uniones que se llevan a cabo, o por alguna otra causa, se debe considerar que dicho seminario está total o parcialmente dotado, entonces la porción, deducida como arriba de todos los beneficios e incorporada por el obispo, será remitida , ya sea en todo o en parte, según lo requieran las circunstancias reales. Pero si los prelados de las catedrales, y de las otras iglesias mayores, debieran ser negligentes al erigir dicho seminario, y al preservarlo, y negarse a pagar su parte; será deber del arzobispo acusar duramente al obispo y obligarlo a cumplir con todos los asuntos antes mencionados, y del sínodo provincial a reprobar y deducido como antes de todos los beneficios e incorporado por el obispo, sea remitido, en todo o en parte, según lo requieran las circunstancias reales. Pero si los prelados de las catedrales, y de las otras iglesias mayores, debieran ser negligentes al erigir dicho seminario, y al preservarlo, y negarse a pagar su parte; será deber del arzobispo acusar duramente al obispo y obligarlo a cumplir con todos los asuntos antes mencionados, y del sínodo provincial a reprobar y deducido como antes de todos los beneficios e incorporado por el obispo, sea remitido, en todo o en parte, según lo requieran las circunstancias reales. Pero si los prelados de las catedrales, y de las otras iglesias mayores, debieran ser negligentes al erigir dicho seminario, y al preservarlo, y negarse a pagar su parte; será deber del arzobispo acusar duramente al obispo y obligarlo a cumplir con todos los asuntos antes mencionados, y del sínodo provincial a reprobar y[Página 191] para obligar de la misma manera al arzobispo, y para asegurar que este trabajo santo y piadoso sea llevado a cabo tan pronto como sea posible, donde sea posible. El obispo recibirá anualmente las cuentas de los ingresos de dicho seminario, en presencia de dos diputados del Capítulo, y del mismo número delegado del clero de la ciudad.

Además, para que la enseñanza en las escuelas de esta naturaleza pueda ser provista a un costo menor, el santo Sínodo ordena, que los obispos, arzobispos, primates y otros ordinarios de lugares, deben restringir y obligar, incluso mediante la sustracción de sus frutos. , aquellos que poseen dignidades como profesores de teología, y todos los demás a quienes se les asigna el oficio de sermonear, o de enseñar, para enseñarles a aquellos que van a ser educados en dichas escuelas, personalmente, si son competentes, de lo contrario, competentes sustitutos para ser elegidos por ellos mismos, y para ser aprobados por el Ordinario. Y si, a juicio del obispo, los elegidos no son aptos, no eliminarán a otro que esté en forma, sin que se permita ninguna apelación; pero si se olvidan de hacer esto, el obispo mismo deberá depositar uno. Y los maestros antes mencionados enseñarán aquellas cosas que el obispo juzgará conveniente. Y, a partir de ahora, esas oficinas, o dignidades, que se llaman cátedras de teología, no se otorgarán a nadie más que a doctores, maestros o licenciados en divinidad o derecho canónico, o en otras personas competentes, y que puedan descargar personalmente esa oficina; y cualquier disposición hecha de otra manera será nula e inválida: a pesar de todos los privilegios y costumbres, aunque sean inmemoriales.

Pero si las iglesias en cualquier provincia trabajan bajo una pobreza tan grande, como que no se puede establecer una universidad en ciertas (iglesias) de la misma; el Sínodo provincial, o el metropolitano, ayudado por los dos sufragáneos más antiguos, se encargarán de establecer uno o más colegios, como se juzgará conveniente, en el metro- [Página 192] politano, o en alguna otra iglesia más conveniente del provincia, de los ingresos de dos o más iglesias, en las cuales no se puede establecer convenientemente una universidad, y allí se educarán los jóvenes de esas iglesias.

Pero en las iglesias que tienen diócesis extensas, el obispo puede tener uno o más seminarios en la diócesis, ya que a él le parecerá oportuno; Sin embargo, los seminarios serán totalmente dependientes de todo lo que se construya y establezca en la ciudad (episcopal).

Finalmente, si, en ocasión de dichos sindicatos, o los impuestos, o cesión, y la incorporación de las partes mencionadas arriba, o por alguna otra causa, debería surgir alguna dificultad, por lo cual la institución o el mantenimiento de dicho seminario puede ser obstaculizado o perturbado, el obispo con los diputados como se menciona arriba, o el Sínodo provincial según la costumbre del país, tendrán poder, teniendo en cuenta el carácter de las iglesias y los beneficios, para regular y ordenar todos y singularmente los asuntos que parezcan necesarios y convenientes para el feliz desarrollo de dicho seminario, incluso para modificar o ampliar, si fuera necesario, su contenido.

INDICACIÓN DE LA SIGUIENTE SESIÓN.

Además, el mismo sagrado y santo Sínodo de Trento acusa a la siguiente Sesión subsiguiente para el decimosexto día del mes de septiembre; en el cual tratará del sacramento del matrimonio y de otros asuntos, si los hubiere, con relación a la doctrina de la fe que pueda acelerarse, como también sobre provisiones para obispados, dignidades y otros beneficios eclesiásticos, y diversos artículos de la Reforma

La sesión se prorrogó hasta el 11 de noviembre, MDLXIII.

El Concilio de Trento, J. Waterworth, parte VI

[Página 193]SESIÓN EL VIGESIMO CUARTO

Siendo el octavo bajo el Soberano Pontífice, Pío IV., Celebrado el día once de noviembre, MDLXIII.

DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DE MATRIMONIO

El primer padre de la raza humana, bajo la influencia del Espíritu divino, pronunció el vínculo del matrimonio perpetuo e indisoluble, cuando dijo; Esto ahora es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por tanto, un hombre dejará al padre y a la madre, y se unirá a su esposa, y serán dos en una sola carne. Pero, que por este vínculo, dos solo se unen y se unen, nuestro Señor enseñó más claramente, al ensayar esas últimas palabras como pronunciadas por Dios, Él dijo, por lo tanto, ahora no son dos, sino una sola carne; y de inmediato confirmó la firmeza de esa corbata, proclamada mucho antes por Adán, con estas palabras; Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre. Pero, la gracia que podría perfeccionar ese amor natural, y confirmar esa unión indisoluble, y santificar al casado, Cristo mismo, el institutor y perfeccionador de los venerables sacramentos, merecidos por su pasión; como el apóstol Pablo insinúa, diciendo: Los esposos aman a sus esposas, como Cristo también amó a la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella; añadiendo poco después, este es un gran sacramento, pero hablo en Cristo y en la Iglesia. Considerando que, por lo tanto, el matrimonio, en la ley evangélica, sobresale en la gracia, a través de Cristo, los antiguos matrimonios; con razón tienen nuestros Santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, siempre enseñada, que debe ser contada entre los sacramentos de la nueva ley; contra el cual, los hombres impíos de esta época, furiosos, no solo han tenido nociones falsas tocando este venerable sacramento, sino que, introduciendo según su costumbre, Los esposos aman a sus esposas, como Cristo también amó a la Iglesia, y se entregaron a ella por ella; añadiendo poco después, este es un gran sacramento, pero hablo en Cristo y en la Iglesia. Considerando que, por lo tanto, el matrimonio, en la ley evangélica, sobresale en la gracia, a través de Cristo, los antiguos matrimonios; con razón tienen nuestros Santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, siempre enseñada, que debe ser contada entre los sacramentos de la nueva ley; contra el cual, los hombres impíos de esta época, furiosos, no solo han tenido nociones falsas tocando este venerable sacramento, sino que, introduciendo según su costumbre, Los esposos aman a sus esposas, como Cristo también amó a la Iglesia, y se entregaron a ella por ella; añadiendo poco después, este es un gran sacramento, pero hablo en Cristo y en la Iglesia. Considerando que, por lo tanto, el matrimonio, en la ley evangélica, sobresale en la gracia, a través de Cristo, los antiguos matrimonios; con razón tienen nuestros Santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, siempre enseñada, que debe ser contada entre los sacramentos de la nueva ley; contra el cual, los hombres impíos de esta época, furiosos, no solo han tenido nociones falsas tocando este venerable sacramento, sino que, introduciendo según su costumbre, sobresale en la gracia, a través de Cristo, los matrimonios antiguos; con razón tienen nuestros Santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, siempre enseñada, que debe ser contada entre los sacramentos de la nueva ley; contra el cual, los hombres impíos de esta época, furiosos, no solo han tenido nociones falsas tocando este venerable sacramento, sino que, introduciendo según su costumbre, sobresale en la gracia, a través de Cristo, los matrimonios antiguos; con razón tienen nuestros Santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, siempre enseñada, que debe ser contada entre los sacramentos de la nueva ley; contra el cual, los hombres impíos de esta época, furiosos, no solo han tenido nociones falsas tocando este venerable sacramento, sino que, introduciendo según su costumbre,[Página 194] bajo el pretexto del Evangelio, una libertad carnal, han afirmado por medio de la palabra y la escritura, no sin gran daño a los fieles de Cristo, muchas cosas ajenas al sentimiento de la Iglesia Católica, y del uso aprobado de desde los tiempos de los apóstoles; el Sínodo santo y universal que desea encontrarse con la temeridad de estos hombres, ha pensado que es correcto, para que su pernicioso contagio atraiga más después de él, que las herejías y errores más notables de los cismáticos antes mencionados sean exterminados, al decretar contra lo dicho herejes y sus errores los siguientes anatemas.

SOBRE EL SACRAMENTO DE MATRIMONIO.

CANON I.-Si alguien dice, ese matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, (un sacramento) instituido por Cristo el Señor; pero que ha sido inventado por hombres en la Iglesia; y que no confiere gracia; deja que sea anatema

CANON II.-Si alguien dice, que es lícito para los cristianos tener varias esposas al mismo tiempo, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina; deja que sea anatema

CANON III.-Si alguien dice que esos grados solamente de consanguinidad y afinidad, que se establecen en Levítico, pueden impedir que el matrimonio se contraiga y disolverlo cuando se contrae; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de esos grados, ni establecer que otros puedan obstaculizarlo y disolverlo; deja que sea anatema

CANON IV.-Si alguien dice, que la Iglesia no podría establecer impedimentos para disolver el matrimonio; o que ella se ha equivocado al establecerlos; deja que sea anatema

CANON V.-Si alguien dice, que a causa de la herejía, o la convivencia molesta, o la ausencia afectada de una de las partes, el vínculo del matrimonio puede ser disuelto; deja que sea anatema

[Página 195] CANON VI.-Si alguien dice, ese matrimonio contraído, pero no consumado, no es disuelto por la profesión solemne de religión por una de las partes casadas; deja que sea anatema

CANON VlI.-Si alguien dice, que la Iglesia ha errado, en que ella ha enseñado, y enseña, de acuerdo con la doctrina evangélica y apostólica, que el vínculo del matrimonio no puede ser disuelto a causa del adulterio de uno de las partes casadas; y que ambos, o incluso el inocente que no dio ocasión al adulterio, no pueden contraer otro matrimonio, durante la vida del otro; y que es culpable de adulterio, y que, divorciando a la adúltera, tomará otra esposa, como también ella, que, habiendo despedido al adúltero, tomará otro marido; deja que sea anatema

CANON VIII.- Si alguien dice, que la Iglesia se equivoca, en que ella declara que, por muchas causas, puede tener lugar una separación entre marido y mujer, en lo que respecta a la cama, o en lo que respecta a la convivencia, para un determinado o para un período indeterminado; deja que sea anatema

CANON IX.- Si alguien dice, que los clérigos constituidos en órdenes sagradas, o Regulares, que han profesado la castidad solemne, pueden contraer matrimonio, y que ser contraído es válido, a pesar de la ley eclesiástica, o voto; y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y, que todos los que no sienten que tienen el don de la castidad, aunque hayan hecho un voto al respecto, pueden contraer matrimonio; sea ​​anatema: viendo que Dios no rehúsa ese obsequio a los que lo piden con justicia, tampoco permite que seamos tentados más allá de lo que podamos.

CANON X.-Si alguien dice, que el estado de matrimonio debe ser colocado por encima del estado de virginidad, o de celibato, y que no es mejor y más bendito permanecer en la virginidad, o en el celibato, que estar unidos en matrimonio; deja que sea anatema

CANON XI.- Si alguien dice, que la prohibición de la solemnización de los matrimonios en ciertas épocas del año, es una superstición tiránica, derivada de la superstición del [Página 196]pagano; o, condenar las bendiciones y otras ceremonias que la Iglesia hace uso de ellas; deja que sea anatema

CANON XII.- Si alguien dice, que las causas matrimoniales no pertenecen a los jueces eclesiásticos; deja que sea anatema

DECRETO SOBRE LA REFORMA DEL MATRIMONIO

Se renueva la forma prescrita en el Concilio de Letrán para contraer matrimonio solemnemente. - Los obispos pueden prescindir de las prohibiciones. - Quien contraiga matrimonio, que no sea en presencia del párroco y de dos o tres testigos, los contratos inválidamente

Aunque no se puede dudar de que los matrimonios clandestinos, celebrados con el libre consentimiento de las partes contratantes, son matrimonios válidos y verdaderos, siempre que la Iglesia no los haya invalidado; y consecuentemente, que esas personas sean condenados justamente, ya que el santo Sínodo las condena con anatema, quienes niegan que tales matrimonios sean verdaderos y válidos; como también aquellos que falsamente afirman que los matrimonios contraídos por los hijos de una familia, sin el consentimiento de sus padres, son inválidos, y que los padres pueden hacer tales matrimonios válidos o inválidos; sin embargo, la santa Iglesia de Dios, por las razones más justas, en todo momento ha detestado y prohibido tales matrimonios. Pero mientras que el santo Sínodo percibe que esas prohibiciones, en razón de la desobediencia del hombre, ya no sirven;[Página 197]adulterio habitual; un mal que la Iglesia, que no juzga lo que está oculto, no puede rectificar, a menos que se aplique algún remedio más eficaz; por lo tanto, pisando los escalones del sagrado Concilio de Letrán celebrado bajo Inocencio III., ordena que, para el futuro, antes de que se contraiga un matrimonio, el párroco apropiado de las partes contratantes anunciará tres veces públicamente en la Iglesia, durante la solemnización de la misa, en tres días festivos continuos, entre quienes se celebra el matrimonio; después de la publicación de las amonestaciones, si no hay un impedimento legítimo opuesto, el matrimonio se llevará a cabo frente a la iglesia; donde el párroco, después de haber interrogado al hombre y a la mujer, y escuchado su mutuo consentimiento, dirá: "Los uniré en matrimonio, en el nombre del Padre, Aquellos que intentarán contraer matrimonio de otra manera que en presencia del párroco, o de algún otro sacerdote con el permiso de dicho párroco, o del Ordinario, y en presencia de dos o tres testigos; el santo Sínodo lo hace totalmente incapaz de contraerse y declara tales contratos inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y los anula. Además, ordena que el párroco o cualquier otro sacerdote que haya sido[Página 198]presente en cualquier contrato de ese tipo con un número menor de testigos (que el mencionado anteriormente); como también los testigos que han estado presentes allí sin el párroco o algún otro sacerdote; y también las partes contratantes mismas; será severamente castigado, a discreción del Ordinario. Además, el mismo Sínodo santo exhorta al novio y a la novia a no vivir juntos en la misma casa hasta que hayan recibido la bendición sacerdotal, que se dará en la iglesia; y Ordena que la bendición sea dada por su propio párroco, y que el permiso para dar la bendición mencionada no puede ser otorgado por otro que no sea el propio párroco o el Ordinario; cualquier costumbre, aunque sea inmemorial, que debería llamarse corrupción, o cualquier privilegio en contrario, a pesar de eso. Y si algún párroco,

El párroco tendrá un libro, que él guardará cuidadosamente, en el cual registrará los nombres de las personas casadas, y de los testigos, y el día y el lugar donde se celebró el matrimonio.

Finalmente, el santo Sínodo exhorta a los que se casan, que antes de contraer matrimonio o, en cualquier caso, tres días antes de la consumación del mismo, confiesan cuidadosamente sus pecados y se acercan devotamente al más sagrado sacramento de la Eucaristía.

Si alguna provincia tiene en uso alguna costumbre y ceremonias dignas de alabanza, además de la mencionada, el santo Sínodo desea fervientemente que se conserven por todos los medios.

Y que estos mandamientos tan sanos no sean desconocidos [Página 199] a ninguno, ordena en todos los Ordinarios, que ellos, tan pronto como sea posible, se preocupen de que este decreto sea publicado y explicado a las personas en cada iglesia parroquial de sus respectivas diócesis; y que esto se haga tan a menudo como sea posible durante el primer año; y después cuantas veces lo juzguen conveniente. Ordena, además, que este decreto comience a regir en cada parroquia, al vencimiento de treinta días, contados a partir del día de su primera publicación en dicha parroquia.

Entre quien se contrae la relación espiritual.

La experiencia enseña que, a causa de la multitud de prohibiciones, los matrimonios a menudo se contraen involuntariamente en casos prohibidos, en los que los matrimonios o las partes continúan viviendo, no sin gran pecado, o se disuelven, no sin gran escándalo. Por lo tanto, el santo Sínodo, deseoso de proporcionar contra este inconveniente, y comenzando con el impedimento que surge de la relación espiritual, ordena que, de acuerdo con los nombramientos de los cánones sagrados, una sola persona, ya sea hombre o mujer, o como máximo uno varón y una mujer, recibirán en bautismo al individuo bautizado; entre quien y el bautizado, y el padre y la madre del mismo; como también entre la persona que bautiza y el bautizado, y el padre y la madre de los bautizados; y estos solo; se deberá contraer la relación espiritual.

El párroco, antes de proceder a conferir el bautismo, deberá consultar cuidadosamente a los que le conciernen, a qué persona o personas han elegido recibir de la fuente sagrada el individuo bautizado, y él le permitirá a él o a ellos solo recibir a los bautizados. ; registrarán sus nombres en el libro, y les enseñarán qué relación han contraído, para que no tengan ninguna excusa en cuanto a ignorancia. [Página 200] Y si otros, además de los designados, deben tocar a los bautizados, no deberán de ninguna manera contraer una relación espiritual; cualquier constitución que tienda a lo contrario a pesar de eso. Si por la culpa o negligencia del párroco se hiciere algo contrario a esto, será castigado, a discreción del Ordinario. Esa relación, de la misma manera, que se contrae por la confirmación no pasará más allá de él que confirma la persona confirmada, su padre y su madre, y él que pone su mano sobre él; todos los impedimentos que surgen de este tipo de relación espiritual entre otras personas están completamente descartadas.

El impedimento de la honestidad pública está confinado dentro de ciertos límites.

El santo Sínodo elimina por completo el impedimento de la justicia que surge de la honestidad pública, cuando cualquier desposorio sea, por cualquier causa, no válido; pero, cuando son válidos, el impedimento no se extenderá más allá del primer grado; ya que cualquier prohibición de este tipo ya no se puede observar, sin lesiones, en grados más remotos.

La afinidad que surge de la fornicación se limita al segundo grado.

Además, el santo Sínodo, movido por las mismas y otras razones más importantes, limita, para aquellos que están conectados en primer y segundo grado, el impedimento contraído por la afinidad que surge de la fornicación, y que disuelve el matrimonio que pudo haber sido posterior. contratado. Ordena [Página 201] que, en lo que respecta a los grados más remotos, este tipo de afinidad no disuelve el matrimonio que puede haber sido contraído posteriormente.

Nadie debe casarse dentro de los grados prohibidos: de qué manera se le otorgará la dispensación.

Si alguien presume a sabiendas que contrae matrimonio dentro de los grados prohibidos, será separado y no tendrá esperanza de obtener una dispensa; y esto tendrá mucho más efecto en relación con el que se habrá atrevido no solo a contraer tal matrimonio, sino también a consumarlo. Pero si lo ha hecho por ignorancia, pero ha descuidado las solemnidades requeridas para contraer matrimonio, estará sujeto a las mismas penas. Para el que ha despreciado temerariamente los preceptos sanos de la Iglesia, no es digno de experimentar sin dificultad su generosidad. Pero si, después de haber observado esas solemnidades, se descubriera después algún impedimento secreto, del cual no era improbable que él fuera ignorante, en este caso puede obtener una dispensación más fácilmente, y eso gratuitamente. En lo que respecta a los matrimonios que se contratarán, o bien no se otorgará ninguna dispensa, o raramente, y luego por una causa, y gratuitamente. Una dispensa nunca se otorgará en segundo grado, excepto entre grandes príncipes, y por una causa pública.

Castigos infligidos a los secuestradores.

El santo Sínodo ordena que ningún matrimonio pueda subsistir entre el secuestrador y la persona que es secuestrada, mientras ella permanezca en poder del secuestrador. Pero si la que ha sidosecuestrada [Página 202] , separada del secuestrador y estando en un lugar seguro y libre, consiente en tenerlo para su marido, el secuestrador puede tenerla para su esposa; pero, sin embargo, el que se ha abducido a sí mismo y a todos los que le prestaron consejos, ayuda y semblante, será ipso jure excomulgado, para siempre infame e incapaz de todas las dignidades; y si son clérigos, perderán su rango. El secuestrador estará además obligado, ya sea que se case con la persona secuestrada, o no se case con ella, para depositar en ella una hermosa dote a discreción del juez.

Los vagabundos se casarán con precaución.

Hay muchas personas que son vagabundos, que no tienen hogares establecidos; y, al ser un personaje despilfarrador, ellos, después de abandonar a su primera esposa, se casan con otro, y muy a menudo con varios en diferentes lugares, durante la vida del primero. El santo Sínodo, deseoso de evitar este desorden, da esta advertencia paternal a todos los que le conciernen, no es fácil admitir esta clase de vagabundos al matrimonio; y también exhorta a los magistrados civiles a castigar severamente a tales personas. Pero ordena a los sacerdotes de la parroquia que no estén presentes en los matrimonios de tales personas, a menos que primero hayan realizado una investigación cuidadosa, y, habiendo informado la circunstancia al Ordinario, habrán obtenido permiso de él para hacerlo.

El concubinato es severamente castigado.

Es un pecado grave para los hombres solteros tener concubinas; pero es un pecado muy grave, y uno cometido en especial desprecio de este gran sacramento, para que los hombres casados ​​también vivan en este estado de condenación, y que a veces tengan la audacia de [Página 203]mantener y mantenerlos en sus propios hogares, incluso con sus propias esposas. Por lo tanto, el santo Sínodo, que puede, por medio de remedios adecuados, prever este mal excesivo, ordena que estas concubinas, ya sean solteras o casadas, estén en cualquier estado, dignidad y condición que puedan ser, después de haber sido amonestadas tres veces en este sujetos por el Ordinario, incluso de oficio, no habrán abandonado sus concubinas, y se habrán separado de toda relación con ellos, serán heridos de excomunión; de lo cual no serán absueltos hasta que realmente hayan obedecido la advertencia que se les dio. Pero si, independientemente de esta censura, continúan en concubinato durante un año, serán procesados ​​con severidad por el Ordinario, de acuerdo con el carácter del crimen. Mujeres, ya sea casadas o solteras, que viven públicamente con adúlteros o con concubinas, si, después de haber sido amonestados tres veces, no obedecen, serán rigurosamente castigados, según la medida de su culpabilidad, por los Ordinarios de los lugares, de oficio, aunque no sean llamados a hacer eso por cualquiera; y serán expulsados ​​de la ciudad o diócesis, si los Ordinarios piensan conveniente, pidiendo la ayuda del brazo Secular, si es necesario; las otras sanciones infligidas a los adúlteros y concubinas que permanecen en toda su fuerza. y serán expulsados ​​de la ciudad o diócesis, si los Ordinarios piensan conveniente, pidiendo la ayuda del brazo Secular, si es necesario; las otras sanciones infligidas a los adúlteros y concubinas que permanecen en toda su fuerza. y serán expulsados ​​de la ciudad o diócesis, si los Ordinarios piensan conveniente, pidiendo la ayuda del brazo Secular, si es necesario; las otras sanciones infligidas a los adúlteros y concubinas que permanecen en toda su fuerza.

Los señores temporales o magistrados no deben intentar nada en contra de la libertad de matrimonio.

Los afectos y deseos terrenales son en gran medida ciegos para los ojos de la comprensión de los señores y magistrados temporales, ya que, mediante amenazas y malos usos, obligan tanto a hombres como a mujeres que viven bajo su jurisdicción, especialmente aquellos que son ricos, o que tienen expectativas de una gran herencia, para contraer matrimonio en contra de su inclinación con aquellos a quienes los dichos señores o magistrados pueden prescribirles. Por lo tanto, viendo que es especialmente execrable violar la libertad del matrimonio, y que el mal viene de aquellos a quienes se busca el derecho, el Santo Sínodo ordena a todos, de [Página 204] sea ​​cual sea el grado, la dignidad y la condición que puedan tener, bajo pena de anatema para ser ipso facto incurridos, que no ponen ninguna restricción, de ninguna manera, ya sea directa o indirectamente, en aquellos sujetos a ellos, o cualquier otra persona cualquiera, así como para impedir que contraigan matrimonio libremente.

Las solemnidades del matrimonio están prohibidas en ciertos momentos.

El santo Sínodo ordena que todas las antiguas prohibiciones de nupcias solemnes sean observadas cuidadosamente por todos, desde el Advenimiento de nuestro Señor Jesucristo hasta el día de la Epifanía, y desde el Miércoles de Ceniza hasta la octava de la Pascua inclusiva; pero en otras ocasiones permite que el matrimonio se celebre solemnemente; y los obispos se encargarán de que se lleven a cabo con modestia y conveniencia: porque el matrimonio es cosa santa, y debe ser tratado de manera santa.

Ed. y trans. J. Waterworth (Londres: Dolman, 1848)

Hanover Historical Texts Project

Escaneado por estudiantes de Hanover College en 1995.

Los números de página de la traducción de Waterworth aparecen entre paréntesis.

http://jossoriohistoria.blogspot.com.es/


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