Revista Jurídico

El control de la acusacion fiscal

Por Dulcekiss
 El juez de la investigación preparatoria ejerce control sobre el mérito de la acusación, y debe advertir si las pruebas ofrecidas por el fiscal serán capaces o no de acreditar su pretensión punitiva en juicio.
Según el CPP, la acusación fiscal que debe ser debidamente motivada contendrá lo siguiente:
1. Los datos que sirven para identificar al imputado.
2. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores
3. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, la participación que se atribuya al imputado, la relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, el artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite, el monto de la reparación civil, y los medios de prueba que ofrezca para la actuación en la audiencia. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca,
4. La mención de las medidas de coerción dictadas durante la investigación preparatoria con la identificación de la necesidad de su variación o la inclusión de otras que fueren necesarias (artículo 349º)
El desarrollo de la audiencia de control de la acusación está regulado por el artículo 350º del CPP. En ella se debatirá sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.
Finalizada la audiencia el juez resolverá todas las cuestiones tratadas. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del MP, dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudara. En los demás casos el fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que correspondan, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el fiscal[10]
La interposición de nuevos medios de defensa
Durante la etapa intermedia del proceso, el imputado puede interponer nuevos medios de defensa técnicos contra la acción penal, exigiéndose los requisitos que la misma ley procesal ya establece, siempre que no se hayan planteado y resueltas con anterioridad.
Es posible interponer excepción de naturaleza de acción, cosa juzgada, prescripción, entre otras. Dicho planteamiento procede incluso habiéndose formulado acusación escrita y obliga a la realización de la audiencia preliminar a fin de que el Juez resuelva lo pertinente.
El control de las pruebas para el juicio oral
En la etapa intermedia se discute sobre las pruebas que sustentan las posiciones encontradas de las partes e incluso se permite acuerdos o consensos sobre la prueba a fin de evitar su actuación toda vez que son aceptadas. Sobre el tema probatorio habría que señalar además, que la solicitud para su actuación en juicio exige que sea útil, conducente y pertinente. Se establece que la solicitud para una declaración testimonial o la práctica de una pericia tendrá que especificar el punto a declarar o el objeto del examen. La ley señala que la resolución que dicte el juez no puede ser objeto de impugnación (art. 352.5.b) También se establece que las partes pueden proponer los hechos que aceptan y el juez los dará por acreditados, de esa manera se obviará su actuación probatoria en juicio; el acuerdo también puede ser sobre las pruebas (art. 350.2). Podrá actuarse la prueba anticipada siguiendo las reglas del art. 245.www.millerpumarios.net.ms

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