Revista Economía

El derecho a heredar es viable para los convivientes

Por Globalmiguel @noticiacontable

El derecho a heredar es viable para los convivientesProponen crear registro y establecer la presunción de paternidad

El reconocimiento de derechos sucesorios o hereditarios a los que mantengan uniones de hecho, ejerzan una convivencia en común y no cuenten con impedimento para casarse resulta viable, manifestaron expertos en derecho de familia frente a la posibilidad de que el Ministerio de Justicia presente una iniciativa legislativa para concretarlo. Además, los especialistas recomiendan adoptar más medidas para salvaguardar mejor a los convivientes y, sobre todo, a sus hijos producto de sus uniones de hecho estables.

"El reconocimiento cada vez mayor de estas uniones es un criterio uniforme en el derecho comparado, por cuanto estas convivencias terminan siendo hoy tan comunes como los matrimonios, considerando que finalmente la unión estable no es otra cosa que un matrimonio de hecho", expresó Enrique Varsi Rospigliosi.

Refirió que en la doctrina y jurisprudencia se reconocen cada vez más mayores derechos a los convivientes, tales como el acceso al seguro social, pensión de viudez y alimentos que, a su juicio, son propios, naturales e innatos del tipo de familia extramatrimonial que ellos conforman.

Manifestó que no cabe duda que el derecho hereditario del o la conviviente en las uniones estables propias en las cuales no hay impedimento para casarse, amerita un reconocimiento y protección por parte de la ley.

Registro de convivientes

Considera, además, necesario crear un registro de convivientes para que las personas de manera unilateral puedan inscribir sus uniones de hecho y evitar luego poner en práctica un procedimiento notarial o judicial para acreditar el estado civil de su convivencia.

Concordancia constitucional

En opinión de Alex Plácido, el reconocimiento de derechos sucesorios o hereditarios a los que mantienen uniones de hecho y conviven sin impedimento para casarse coincidiría con el modelo constitucional de familia.

"La Constitución no solo considera que la familia surge de un matrimonio, sino también de una unión de hecho que cumple con las condiciones establecidas en su artículo 5°, vale decir unión monogámica, estable en el tiempo", especificó el especialista en derecho de familia.

Sostuvo que en la medida en que el derecho sucesorio o hereditario busca la protección de la familia, el reconocimiento de este beneficio a los que mantienen uniones de hecho sin impedimento para casarse coincide con la protección constitucional a la familia que nazca de estas uniones.

Paternidad

Alex Plácido considera fundamental establecer, a través de la aprobación de una ley, la presunción de paternidad en el caso de la convivencia estable.

Dadas las características de la unión de hecho de la que surge un vínculo familiar, en este supuesto el legislador peruano debería consagrar una presunción de paternidad, tal como la que ha establecido legalmente en el supuesto del matrimonio civil", explicó el especialista en derecho de familia.

De esta manera, sostuvo, se podrá presumir que los hijos engendrados por la conviviente son también de su conviviente varón, que sería considerado el padre.

En opinión de Plácido, esta medida garantizaría un sistema de filiación unitario o filiación por vínculo, lo que traería como consecuencia efectos muy favorables para los hijos menores, pues los derechos que ellos tengan podrían ser garantizados y ejercidos conforme a lo dispuesto por el Código Civil.

El artículo 361 del Código Civil establece que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 dias siguientes a su disolución tiene por padre al marido. El artículo 362 del mismo código señala que el hijo se presume matrimonial, aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

Diario Oficial El Peruano (09.04.2012)

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