Revista Jurídico

El derecho de accion y la pretesion

Por Dulcekiss
EL DERECHO DE ACCIÓN
Pone en actividad o en marcha el Aparato Jurisdiccional
Es el Derecho o la Facultad que tiene toda persona de poder recurrir al órgano Jurisdiccional para que este le solucione sus conflictos
CARACTERISTICAS:
PUBLICO.- Subjetivo-Abstracto-Autónomo
PÚBLICO.- Se dirige al estado por ser el Titular de la Función Jurisdiccional, cuando se solicita tiene un receptor que es el Estado quien se encuentra obligado a conocer la causa que se le somete.
SUBJETIVO.- Se encuentra presente en todo sujeto de derecho por la sola razón de serlo.
ABSTRACTO.- Es un derecho distinto al material. No requiere de un derecho material. Existe como exigencia.
AUTONOMO.- Tiene principios, reglas, normas propias , con prescindencia de la existencia del derecho material que se pretende reconocer.
El DERECHO DE ACCIÓN se materializa, instrumentaliza.
La Demanda.- Es la declaración de voluntad a través del cual el demandante expresa su pedido de tutela jurisdiccional al Estado.
PRETENSION. Objeto del Proceso
Es el pedido concreto que se le hace al Juez fundamentada en hechos que se encuentran o coinciden con el supuesto de hecho de una norma jurídica.
La pretensión determina el contenido del proceso.
LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSION.
EL PETITUM.- El pedido concreto, claro, preciso - lo que se le pide.
LA CAUSA PETENDI: Fundamentos en que baso mi pedido. FUNDAMENTOS DE HECHO relevantes para el caso, o mejor dicho conjunto de hechos concretos para fundar mi petición. Y Los FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASES DE PRETENSIÓN:
DECLARATIVAS.- Se solicita el reconocimiento de la existencia o inexistencia de un derecho.
DE CONDENA.- El demandante solicita algo a su favor y el demandado se encuentra obligado a cumplir.
CONSTITUTIVAS.- Aquí se solicita al Juez que reconozca, modifique o extinga una relación jurídica material.www.millerpumarios.net.ms

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