La primera medida que debe adoptar el Departament de Benestar i Familia y DGAIA es asumir la “Resolución del Síndic sobre los impagos de la Generalitat a los Centros Concertados de acogida de niños”. Una vezcumpla con el pago del mes de julio que aúntienependiente de abonar a las entidadesconcertadas, ha de pasar a ejercer un control sobre éstas para comprobar elgasto real que invierten en la atención directa a los menores (alimentación, ropa, actividadesextraescolares y de ocio, suministros, etc.). Paralelamente ha de instaurarse un sistema de gestióntransparente sobre esedinero que la administración les paga, para dejarconstancia de que la mayorparte del cobro que reciben no se desvía a otraspartidasAdemás, consideramos que si la DGAIA sigue olvidándose de los menores bajo su responsabilidad y priorizando el ahorro económico, aplica una doble moralya estos menores doblemente desamparados, por su familia biológica y la administración, solo se les ofrecerá caridad y una atención asistencial carente de todo proyecto educativo y lo que es más grave, de futuro.El artículo completo se puede leer aquí
