Revista Jurídico

El giro paradigmático. Una opinión sobre el proyecto de Régimen Participación Laboral de las Ganancias de las Empresas.

Por Juliosanlonso
El giro paradigmático. Una opinión sobre el proyecto de Régimen Participación Laboral de las Ganancias de las Empresas.Recomiendo leer de manera previa el escrito en donde analizo el funcionamiento del proyecto.

En este apartado realizaré un breve síntesis personal sobre la iniciativa y el proyecto en si mismo. Se analizará: (i) Un debate de fondo: operatividad de la mandas constitucionales. (ii) El Paradigma y los paradigmas. (iii) Cuando la igualdad formal es desigualdad real. (iv) El Ejecutivo se hace presente. 

(i) Un debate de fondo: operatividad de la mandas constitucionales.
En primer lugar, más allá de los puntos de acuerdo y de divergencia que puede haber sobre el proyecto presentado por Hector Recalde; sirve como disparador de un debate mucho más profundo. Por cuanto se coloca en escena la cuestión de la hacer efectivo la operatividad de las mandas constitucionales. En este caso particular la disposición del artículo 14 bis es clara y contundente al esgrimir que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes las que asegurará al trabajador:... participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.

Dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y en particular a la presente mencionada es ante todo, ser leal a lo pactado con la sociedad. En razón de que los “derechos individuales son mecanismos mediante los cuales la sociedad promueve sus ideales más preciados ”. Esto significa que la sociedad, en su escala axiológica jurídica, la cuestión del trabajo, la participación de las ganancias, el control y la colaboración en la dirección son ampliamente valoradas y por esto se los reconoce y adjudica como derechos. Situación que ha sido una vez más confirmada en la última reforma constitucional del año 1994 la cual ratifico la disposición y renovó el pacto. Por otro lado esta la cuestión urgente de operativizar lo establecido en el texto constitucional por cuanto una de las cualidades de la ontología de un derecho es la posibilidad de ser exigible; de lo contrario se está frente a una expresión de buenos deseos, como expresiones grandilocuentes que sirven simplemente para adornar la Carta Magna. Y que de ser realizarse son concebidos como una donación graciosa y no como lo que es: un derecho. Es por esta razón que se rescata en positivo la iniciativa –repito, más allá si se esta o no de acuerdo con el proyecto en particular- y de dar cumplimiento a la presente disposición constitucional; pues deviene en una reafirmación y fortalecimiento del Estado de Derecho.(ii) El Paradigma y los paradigmas. 

Algunos autores sostienen que este proyecto presenta un conflicto entre el artículo 14bis y el derecho de propiedad resguardado en el artículo 17 de la Constitución Nacional; pues al imponer el 10% de participación de las ganancias sobre la base de la renta gravable del impuesto a las ganancias –aplicación progresiva y a empresas de determinadas condiciones- se le está afectando el derecho de propiedad de los empresarios. El punto principal dista en que algunas de la críticas parte de una lectura de estas disposiciones y sobre todo las de corte social; desde una paradigma constitucional moderno del siglo XIX, en donde uno de los principales ejes hermenéuticos son la triada individualismo-igualdad formal-libre comercio. Desde esta perspectiva la empresa es asimilada de manera unidimensional a los presupuestos de los derechos reales, en donde es reducida al estatus de “cosa”. En cuyo régimen tiene un escalón preferente en los ordenamientos jurídicos de la modernidad de corte individualista donde el derecho a la propiedad es absoluto; y donde estas disposiciones así como este proyecto son percibidas como flagrantes ataques al derecho de propiedad.

Pero en la actualidad no queda dudas del papel de las empresas y su importancia en el todo social; en donde no puede ser reducida al estatus simple de propiedad privada absoluta puesto que desborda aquella caracterización en razón de la gravitación que posee en la economía, en la cultural y en la estabilidad social; representa un importante pívot para el desarrollo de la sociedad en general. Por esta razones y otras, las disposiciones del 14bis se enrolan lo que se ha denominado Constitucionalismo Social; y que en virtud de la importancia de la empresa como institución social se le debe dar reconocimiento y participación a los principales actores sociales de la empresa; y estos son junto con los empresarios: los trabajadores, el estado y la sociedad en general. De tal forma que desde este giro paradigmático la participación en las ganancias, el control y la colaboración en la dirección de las empresas no constituye atentado en el derecho de la propiedad. (iii) Cuando la igualdad formal es desigualdad real.  

Parte de las críticas es en la afectación del principio de igualdad receptado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Porque los trabajadores participan de las ganancias y no de la perdidas como lo hacen los empresarios. Esta apreciación es sesgada ya que desconoce la situación de desventaja y vulnerabilidad histórica del sector trabajador. La perspectiva desde una igualdad formal como eje único para cuestiones sociales no es atinada pues es desarraigada de la realidad y de la historia de lucha social y política de los trabajadores en nuestro país. Esta visión parte de ese paradigma moderno que se describió en los párrafos anteriores. Es por eso que desde una perspectiva multidimensional, plenificadora y de igualdad estructural los trabajadores no deben cargar con las perdidas, sino que en caso de que no haya ganancia, no participaran. (iv) El Ejecutivo se hace presente. 
Una de los puntos del proyecto que me llamó la atención es la fuerte presencia del Poder Ejecutivo a la hora de realizar las designaciones de la presidencia y representantes del ente tripartito. Por cuanto el proyecto establece que el presidente será elegido por el P.E.N de los que integren la presentación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; el resto de los miembros a propuesta de las entidades los designará también el P.E.N. El excesivo protagonismo puede desvirtuar la razón de este ente triparito como autoridad de aplicación y espacio de dialogo para ser una entidad funcional a los intereses del gobierno.

Volver a la Portada de Logo Paperblog