Hoy decenas de personas nos han notificado que han recibido una notificación del INSS en relación a su solicitud del Ingreso Mínimo Vital, en esta notificación que se emitió masivamente anoche a partir de las 00 horas. La Seguridad Social exponía a los solicitantes que su solicitud se encuentra en estado de tramitación.
Pero también indicaba que en un primer estudio los interesados, no concurren en su caso las condiciones para ser considerados en situación de vulnerabilidad económica. Y el motivo argumentado es ser administrador de una sociedad mercantil.
Desde Pedirayudas.com hemos consultado a todos los solicitantes que nos han contactado y solo dos personas habían sido administradores de una sociedad mercantil en el año 2018, los demás, ni han sido ni son administradores de una sociedad mercantil.
Lo que nos ha llevado a plantearnos el por que de esta notificación, investigando hemos encontrado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se rigen los procedimientos administrativos.
En el articulo 22 de esta ley queda expuesto lo siguiente:1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
De cumplir esto, la notificación enviada daría un plazo extraordinario a la administración de tres meses, para resolver los expedientes de las personas solicitantes.
Desde esta plataforma denunciamos que no se amparen en resquicios legales, para ganar tiempo y que cumplan los plazos establecidos que desde el primer momento se expusieron en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, para la resolucion de los expedientes.
Los solicitantes no pueden esperar otro plazo tan prolongado, para percibir una ayuda que se ha puesto en marcha para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Este articulo se ha realizado en colaboracion con Ana Soto