Revista Opinión

El juez no considera el desnudo de Alejandro Colomar como “exhibición obscena”.

Publicado el 30 noviembre 2022 por Santiagomiro
El juez no considera el desnudo de Alejandro Colomar como “exhibición obscena”.El naturista Alejandro Colomar, acompañado por su abogado, Pablo Mora, a la entrada de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Alejandro Colomar, el informático de 29 años residente en Aldaia (Valencia), no cometió un acto de exhibición obscena cuando circuló desnudo en la vía pública ni fue sancionado por ello, según la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia: “La conducta del recurrente claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la realización o incitación a la realización de actos atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual”, reza el fallo

El pasado 27 de septiembre, el joven se desplazó en cueros y se presentó como vino al mundo en la Ciudad de la Justicia de Valencia, donde estaba citado para una vista por otra sanción. A la entrada del edificio, los agentes de la Guardia Civil encargados de la vigilancia del recinto obligaron a Colomar a vestirse con la ropa que llevaba en una mochila, aunque no fue multado. Por el contrario, el hombre fue sancionado por la Delegación del Gobierno en Valencia, en 2021, con una multa por infracción grave de 601 euros y, en 2022, con otra leve de 200 euros. Ambas sanciones a consecuencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como 'ley mordaza'. La defensa recurrió las dos multas alegando que no hubo atentado contra la libertad o la indemnidad sexual, ni exhibición obscena, desobediencia o resistencia a la autoridad.

Alejandro Colomar “se limitaba a ejercer su convicción naturista bajo el amparo de su libertad ideológica”. Colomar “explicó su conducta debido a su propia concepción de la libertar personal y de la defensa del ejercicio del naturismo por lo que la sentencia le da la razón. El letrado del naturista también argumentaba que no existe normativa municipal que prohíba expresamente circular por la vía pública “sin cubrir los genitales”. “Cuestión distinta”, abunda la resolución del juez, sería que la administración hubiera adoptado la decisión, “por razones de convivencia e higiene públicas”, de prohibir la desnudez en espacios públicos, una opción perfectamente plausible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que esa prohibición (en vigor en algunas ciudades turísticas españolas) no atenta contra el derecho fundamental a la libertad ideológica.

“Éste no es el caso, puesto que la sanción por la infracción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que sancione la simple desnudez en un espacio público”, recuerda el magistrado. La sentencia, contra la cual cabe recurso de apelación, estima el recurso del naturista y anula ambas sanciones “por no ser conformes a derecho”. También condenó en costas a la Delegación del Gobierno.


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