Revista Salud y Bienestar

El mensaje de la Seguridad Social a las empleadas del hogar que no pueden trabajar

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En este artículo vamos a ver el mensaje que lanza la Seguridad Social a las empleadas del hogar que no pueden trabajar.

El mensaje de la Seguridad Social a las empleadas del hogar

Las personas encargadas de la limpieza de hogares, como en cualquier otro trabajo, tienen derecho a solicitar la baja laboral en caso de requerirla por incapacidad temporal. Para hacerlo, simplemente basta con enviar una petición al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora elegida por el empleador.

Para hacerlo, antes se debe disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o por la entidad asociada a la mutua. Por su parte, el empleador deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de la cotización de la persona empleada, para así tramitar la prestación correspondiente.

????️Si eres empleada de #hogar y no puedes trabajar porque estás enferma, debes solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social. #IT

????Te contamos qué tienes que hacer: https://t.co/9zZBolBLQ0 pic.twitter.com/kXMcgIxEng

- Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) July 14, 2023

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Cómo solicitar la baja

Accediendo al apartado de Gestión de la prestación de incapacidad temporal de la Sede Electrónica, el empleado o empleada interesado en solicitar la baja puede hacerlo con certificado digital o Cl@ve, o mediante identificación segura con selfie. En ambos casos, es obligatorio rellenar el formulario pertinente, que se puede descargar en la pestaña habilitada en la misma página. Así como se puede acceder al envío y gestión de solicitudes por medio de otros botones disponibles en la web.

El portal citado explica que "si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será el 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 % a partir del día 21 hasta la fecha del alta".

En cambio, si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral, lo cual aparece especificado en los partes anteriormente mencionados, "el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja".

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