El ministro de (des)gracia e (in)justicia, trolero mayor del reino: las mentiras sobre la ley 10/2012 de Tasas Judiciales al descubierto
Cuentan que Dioniso, el tirano de Siracusa, odiado por toda la población, quedó sorprendido al enterarse que mientras todos deseaban su muerte una anciana rogaba a los dioses que prolongasen su vida lo más posible. Cuando ordenó traer a su presencia a dicha mujer, la misma se explicó: “Hubo en esta tierra un tirano y rogué a los dioses para que se lo llevaran, y así ocurrió. Le sucedió otro tirano y volví a rogar a los dioses para que se lo llevaran, y se lo llevaron. A este tirano lo sucedió otro aún peor, y rogué a los dioses para que también se lo llevaran. Y a éste le sucediste tú, que has hecho buenos a tus predecesores. Por eso ruego a los dioses que te concedan larga vida, porque estoy convencida de que quien te suceda acabará por hacerte bueno“.
El ministerio antaño denominado Gracia y Justicia ha contado entre sus titulares con personas de una valía e integridad personal inmensas. Pensemos en Lorenzo Arrazola, en Francisco Silvela, en Alonso Martínez. Incluso en la época de Franco la cartera estuvo en manos de profesionales de una enorme valía intelectual, como es el caso del tradicionalista Antonio Iturmendi, principal valedor de la Ley de 28 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pero últimamente, como todo en nuestro país, ha degenerado en una versión no ya castiza, si no abiertamente esperpéntica digna de la pluma de don Ramón María del Valle Inclán. Era casi imposible rebajar aún más el nivel de degradación del Ministerio tras el paso del inefable Mariano Fernández Bermejo…..sí, sí, aquel personaje de cinegéticas aficiones que según declaración propia en treinta años como fiscal nunca tuvo claro un caso y que definía su actuar profesional con unos principios justos e imparciales que él mismo resumía en la frase “soy de izquierdas y como tal ejerzo” (sic). Pero lo que parecía imposible ha ocurrido: otro fiscal de carrera ha ocupado la cartera de Justicia y la ha sumergido en el fango aún más que en el deplorable mandato de Fernández Bermejo. Y es que el señor Alberto Ruíz-Gallardón Jiménez ha pasado por el departamento como elefante en una cacharrería, hasta el punto que la cartera debería en justicia mutar levemente su denominación y pasar a ser designada como de (des)Gracia e (in)Justicia, y a su titular como Trolero Mayor del Reino. Es la primera vez en toda la historia española que un ministro de Justicia ha puesto en su contra a todos los estamentos vinculados con la Administración de Justicia: jueces, secretarios judiciales, fiscales, cuerpos de auxilio judicial, letrados, procuradores…..Y conste que no es que el mundo de la Justicia no esté necesitado de reformas, dado que existe un consenso unánime en que debe procederse a una profunda modernización y revisión de la misma. Y es que Gallardón ha procedido en 2013 como Azaña en 1931, no falla el objetivo último, sino las formas: si don Manuel se enajenó el apoyo del ejército, que abiertamente reconocía la imperiosa necesidad de acometer profundos cambios estructurales (y así lo reconocía en nada sospechoso Emilio Mola Vidal en su libro El pasado, Azaña y el porvenir) por el talante agresivo con que procedió frente al estamento militar, don Alberto ha acometido su tarea con el mismo talante agresivo, pareciendo que desea igualmente “triturar” la Administración de Justicia. Su profunda inquina contra la profesión letrada (a la que, por cierto, perteneció su padre y pertenece su hijo) es brutal y legendaria y supura por todos los poros de cada una de sus reformas. Pero de esa “trituración” no se han librado ni magistrados, ni secretarios judiciales ni cuerpos auxiliares.
Una de las medidas más polémicas fue la instaurada por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, de tasas judiciales. No es que hasta el momento de entrada en vigor de esta norma tal institución fuese inexistente, pues debe recordarse que las tasas judiciales. Conviene recordar que el 24 de diciembre de 1986 el gobierno socialista de Felipe González decidió hacer de Santa Claus y aprobó la Ley 25/1986 de supresión de las tasas judiciales, pero dieciséis años más tarde, por las mismas fechas, el gobierno popular de José María Aznar debió pensar que alguien merecía carbón y las reinstauró a través del artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre. La tasa, no obstante, era muy modesta y establecía unas amplias exclusiones (personas físicas, empresa de reducida dimensión) y objetivamente sólo se exigía en segunda y ulteriores instancias. Pero eso debió parecer demasiado generoso a la voracidad del nuevo ministro, quien merced a la Ley 10/2012 eliminó todas las exenciones subjetivas y grava con la tasa incluso la primera instancia. Las cuantías para las apelaciones y casaciones son tan brutales que el animus no ya recaudatorio, sino disuasorio es tan evidente que incluso una institución tan nefasta como el Tribunal Constitucional va a tener que hacer auténticos esfuerzos imaginativos rayanos en la ciencia ficción si quiere sostener la adecuación a la Constitución de la misma.
El caso es que tanto el Ministro de Justicia (fiscal de carrera) como la Vicepresidenta (perteneciente a los servicios jurídicos del Estado) defendieron la bondad del sistema argumentando no sólo que las tasas servirían para financiar el servicio público de asistencia jurídica gratuita, sino que las mismas se recuperarían gracias a la condena en costas. Lo primero, la vinculación de la tasa, quedaría consagrado a nivel legal merced al artículo 11 de la Ley 10/2012 (“La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley de 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”); lo segundo quedaría garantizado mediante la reforma que el artículo 3 del Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero hizo del artículo 241.1 de la Ley 1/2000, al añadir un apartado séptimo al mismo que consideraba como gastos del proceso incluidos en las costas: “La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”. Lo cierto es que las dos justificaciones esgrimidas para instituir estos tributos han demostrado ser más falsas que un duro de cartón. Es decir, trolas.
TROLA PRIMERA: vinculación de la tasa a la financiación de la justicia gratuita. Bien, orillemos la peculiar circunstancia de que, sin ser un experto en matemática financiera, el humilde redactor de estas líneas duda mucho que pueda financiarse con las tasas cuando la reforma que legal que se avecina va a suponer (según las previsiones del Ministro) un aumento de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita. Lo cierto es que la vinculación se consagra en un artículo de la ley que y que obviamente, como cualquier estudiante de primero de derecho sabe, tal previsión puede ser orillada por una ley posterior o incluso por una ley especial, como es la de presupuestos; pero es que, a mayor abundamiento, la propia norma que establece la vinculación se remite a “los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”, que, lógicamente no tiene por qué considerarse constreñida por tal vinculación. Es paradójico que se recurra a las vinculaciones presupuestarias para disfrazar reformas que no disimulan el evidente afán recaudatorio (así ocurre, por ejemplo, con la Disposición final adicional tercera de la Ley 18/2009 de 13 de noviembre cuando estipula que “el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas”), pero en el caso del Ministro de Justicia la evidente falsedad ha quedado puesta de manifiesto en el primer ejercicio impositivo en el que se ha aplicado la nueva tasa gallardoniana. Así, el pasado día 1 de octubre el Diario de Avisos publicaba que la justicia gratuita no recibía más fondos pese a la implantación de las nuevas tasas: “Sin embargo, la realidad que supone el proyecto de presupuestos estatales desvela que la recaudación por las tasas no irán a la Justicia gratuita, ya que se asigna la misma cantidad (34,1 millones de euros) que para este año. Serán pues las comunidades autónomas las que seguirán financiando los honorarios de los abogados de oficio, a pesar de que los supuestos que se pueden acoger a la misma han aumentado de forma considerable tras una reforma reciente”. Alguien podría pensar que, al tratarse de una publicación no oficial ello podría suponer una alteración o manipulación de la realidad. Bien, acojámonos hipotéticamente a esa objeción y acudamos al propio Ministerio de Justicia. La nota de prensa hecha pública por el propio Gabinete de comunicación del Ministerio el pasado día siete de octubre lleva ya de por sí un titular muy significativo: “Justicia mantiene su compromiso con la justicia gratuita a pesar de la reducción general del presupuesto para 2014”. Pero vayamos al apartado dedicado a la justicia gratuita donde se contiene esta perla: “La reducción de la litigiosidad en el primer semestre del presente año y el aumento de los umbrales para los beneficiarios de la justicia gratuita, quienes, por tanto, quedan excluidos del pago de las tasas judiciales, está provocando que la recaudación prevista por este concepto esté por debajo de las previsiones realizadas para los presupuestos de 2013”; en otras palabras, aumento de los beneficiarios de justicia gratuita, ingresos de la recaudación de tasas inferiores a los previstos, lo que cualquiera hubiese podido aventurar salvo el Ministro y sus asesores. Pero continuemos con la lectura: “Por todo ello, el Ministerio de Justicia prevé que durante el primer semestre de 2014 pueda alcanzarse un acuerdo entre todas las Comunidades y los Ministerios de Justicia y Hacienda y Administraciones Públicas sobre la vinculación entre tasas y justicia gratuita en el marco de las previsiones del artículo 11 de la ley de tasas, de tal forma que los presupuestos del año 2015 puedan hacer efectiva la previsión del legislador”. Lo cual, dicho en perfecto castellano, implica que Gallardón ha mentido y que las previsiones del artículo 11 son pura filfa. Recordemos que la Ley 10/2012 entró en vigor a los veinte días de su publicación y, con ello, debiera haberse producido la vinculación de la tasa al servicio de justicia gratuita; la propia nota de prensa del Ministerio de Justicia elaborara justo un año después de la publicación de dicho texto legal reconoce no sólo que no se ha hecho efectiva la misma, sino que para el año 2014 tampoco se hará y que barrunta (ni tan siquiera tiene el coraje de asegurarlo) que “se pueda” producir en 2015.
TROLA SEGUNDA: Recuperación de las tasas judiciales. Desde luego, las cantidades que entran en el bolsillo del Ministerio no van a salir de ahí, pues éste en principio no tiene por qué devolverlas. Ahora bien, conviene diferenciar entre primera y segunda instancia judiciales:
A.- En la segunda instancia, la tasa no se recupera, pues si quien interpone un recurso pierde el mismo, evidentemente ha perdido no sólo el importe de la tasa, sino el del depósito para recurrir. Pero ¿qué ocurre si la parte que interpone el recurso ve el mismo estimado? Pues que en tales casos, como no existe imposición de costas, tampoco lo recupera. ¿Cómo actuar entonces? Evidentemente habría que plantearse para recuperarlo una responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, que implicaría una nueva reclamación en vía administrativa y, ante el más que presumible silencio, un nuevo pleito con una nueva tasa.
B.- En primera instancia, si la parte actora ve prosperar su pretensión y existe condena en costas, evidentemente entre los gastos del proceso se incluye el importe de la tasa. ¿Pero la abona el Ministerio? Pues no. En este sentido, acaba de publicarse el digital eldiario.es publicaba el pasado día 16 de septiembre de 2013 una interesante noticia con un revelador titular: “Tres jueces desmienten a Gallardón: las tasas judiciales no se recuperan aunque ganes el recurso”. En consecuencia, para recuperarlas habría de acudirse a un procedimiento de responsabilidad patrimonial, con las consecuencias prácticas que de ello se derivan y que hemos indicado en el punto anterior.
Las vergüenzas del ministro, han quedado al descubierto. Pero no se preocupen, que el personaje en cuestión ha llevado como principio que rige su comportamiento político la máxima de sostenella y no enmendalla.