Revista Sociedad
El Magistrado Ramón Gimeno Lahoz, en su libro " La presión laboral tendenciosa: el mobbing desde la óptica de un juez ", expone la necesidad de una interpretación única de este delito.Definición del mobbing: “Así pues, el concepto de mobbing queda definido por el encuadramiento sobre un periodo de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas, hacia una tercera: el objetivo.”
En su tesis, desarrolla el término "presión laboral tendencionsa" en lugar de los términos mobbing o acoso laboralpor considerar que se trata de una definición que no usa términos con connotaciones negativas y fácil de entender y recordar.
Añade, que lo importante es que sea un concepto jurídico uniformado, dado que el gran error ha sido no seguir esta línea, lo que ha provocado que las víctimas queden desprotegidas. Sin este concepto único, el problema se queda más en el pataleo que en la verdadera protección.
Desde el punto de vista jurídico comenzó a hablarse del mobbing en 2001, y ya en 2002 hubo una subida importante de denuncias en los Tribunales por esta causa, aunque algunas de estas denuncias fueron casos de falso mobbing, hecho que generó recelos.
Hoy en día, el mobbing se usa para todo porque algunos autores formularon definiciones demasiado amplias, lo provoca que cada uno tenga una interpretación del problema y genere dudas.
Ejemplos de mobbing que el Magistrado no considera como tales son el mobbing inmobiliario, o una confrontación dentro de la empresa, aunque algunos conceptos sí que lo incluyan. Parte de la culpa la tienen los legisladores, que optaron por legislar sólo algunas situaciones y otras quedaron fuera. El resultado es que se produce una desprotección de las verdaderas víctimas del mobbing.
Uno de los problemas para llevar el acoso laboral a los tribunales son las pruebas, en cambio para el Magistrado, el mobbing es relativamente sencillo de probar porque hay una serie de indicios que se van acumulando: la presión es sucesiva y tiene una finalidad.
En cuanto a los testigos, que a menudo son los compañeros de trabajo, en ocasiones participan pasivamente en el acoso y se niegan a asistir al juicio por represalias. Pero hay otras pruebas útiles como las grabaciones, detectives privados o inspectores de trabajo. Lo importante, afirma Gimeno, es que la víctima elija un abogado especializado, no uno generalista. "Porque los jueces notamos mucho si es así, debido a que un letrado preparado realiza un buen filtro; sabe distinguir el verdadero acoso de un enfrentamiento puntual y presentar bien el caso.".
Gimeno Lahoz, RamónMagistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Girona. Autor de la primera Tesis doctoral sobre mobbing.
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