Aunque de forma ocasional, uno de los problemas que todavía se venía produciendo tiempo atrás en determinados lugares, es el hecho de que algunos obligados tributalrios incumplían la obligación de presentación telemática en aquellos supuestos en los que la normativa lo había establecido. Ello ha dificultado notablemente el tratamiento adecuado y eficaz de la información, así como la generación, en su caso, de las correspondientes deudas; pero lo curioso de ésto, es que este supuesto no estaba tipificado hasta ahora como infracción tributaria de forma que penalizara dicho comportamiento frente al contribuyente que sí atiende tal obligación.
Personalmente, he tenido la oportunidad de comprobar algunas acciones bastante ridículas que algunos asesores estuvieron llevando a cabo durante algún tiempo, como por ejemplo, el ponerse en la cola del mostrador de presentación de documentos para presentar 5 declaraciones (el máximo permitido en una determinada Delegación de la A.E.A.T. por instrucción expresa de su Delegado), y al terminar, volver a ponerse en la cola para volver a presentar otras 5 declaraciones, y así sucesivamente hasta completar el lote de declaraciones, lo que le hacía perder media mañana de su precioso tiempo, pero se volvía muy “satisfecho” a su despacho por no haber dado su brazo a torcer…
Por ello, y aunque algo tarde, puesto que la primera vez que se empezó a obligar a presentar telemáticamente declaraciones fue en 1999 y a las Grandes Empresas, la Administración Tributaria ha decidido dar el paso y, aprovechando la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (B.O.E. del 30), ha modificado el art. 199 de la vigente Ley General Tributaria, creando así un nuevo supuesto de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que llevará aparejada una serie de sanciones, las cuales serán fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.
Los importes que se han recogido ahora en la L.G.T. son los siguientes:
- Sanción general: 1.500 €.
- En el caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es de 100 € por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 €, y
- En el caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con un mínimo de 1.500 €.
A partir de ahora, cuidado con descuidarse en esta obligación que nos puede llegar a resultar muy caro…
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