Si pretendemos dar una definición sobre el Outsourcing podemos empezar diciendo que es una palabra de origen inglés, que al ser traducido significa “IMPLEMENTACIÓN DE FUENTES ó RECURSOS EXTERNOS”, lo cual aplicado al mundo laboral, sería el acto mediante el cual una empresa contrata a un TERCERO (externo), para que realice un trabajo en el cual, éste está especializado.
El Outosourcing tiene por lo menos dos objetivos fundamentales:
1. Buscar la “reducción de costos”, con lo cual se evitaría que las empresas adquieran algún tipo de “ activos fijos para infraestructura propia ”,2. Llegar a la maximización de sus “beneficios y rendimientos”, que les permitan el logro de sus objetivos y metas, en un nivel superior a su punto de equilibrio, o también llamado “break-even”.Otra definición posible de “Outsourcing”, es una técnica de administración de recursos, que consiste en la transferencia a “terceros”, de ciertos procesos “no principales”, que NO forman parte del giro principal del negocio, permitiéndose –de esta forma- a la empresa contratante, la concentración de su energía y recursos propios, en las actividades esenciales a fin de obtener la competitividad y resultados tangibles, no logrados hasta el momento.
En el mundo empresarial, la palabra Outsourcing puede tener otras definiciones, que a continuación señalamos:
Como, la “Sub -contratación” de servicios, que busca agilizar y economizar los procesos productivos (de la empresa), para el cumplimiento “eficiente” de los objetivos de la organización, de modo que la misma se “ centre ” en lo que le es “propio”.
Aquella acción de acudir a una “agencia exterior”, que ejecute una función que anteriormente se realizaba dentro de la empresa, la cual (empresa contratante), en definitiva contrata un servicio ó producto final –sin que tenga responsabilidad alguna en la administración o manejo de la prestación del servicio; y donde la “agencia exterior”, actuará con plena autonomía, independencia y responsabilidad, para atender a sus diversos usuarios.
En el Perú el outosouring no se encuentra prohibido, sino más bien señalado de manera escueta en el artículo 4º del Reglamento de la Ley No. 27626, lo cual reiteramos no es lo óptimo, puesto que se debió normar de manera adecuada.
La definición de outsourcing se encuentra señalada en el artículo 4º de la norma precitada: Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa.
Se ha buscado establecer diferencias entre la Intermediación Laboral y la Tercerización. Consideramos necesario hacer un distingo referido al objeto de ambas instituciones.
Mientras para la Intermediación Laboral lo primordial es el destaque o suministro de personal para una empresa usuaria, la cual realizará las labores bajo su propia dirección y supervisión, para la Tercerización u Outsoucing el objeto principal es la PRESTACIONDE UN SERVICIO, para lo cual debe tener un personal propio, el cual realizará las labores bajo su propia dirección y supervisión.
Estas son las diferencias que hacen posible distinguir una de otra. Sin embargo, debemos admitir que dada la fragilidad del sistema de inspección con cuenta el Sector Trabajo podrían presentarse casos de desnaturalización en la que una empresa que presta servicios de tercerización u outsourcing realmente esté ocultando un servicio de intermediación laboral. Ello, sin olvidar el problema que se ha originado con la vigencia del Sistema de Detracción del I.G.V. lo cual ha podido verificarse en estas figuras de simulación entre dichos sistemas.
Se tiene aprobado un Proyecto de Ley por la Comisión de Trabajo del Congreso mediante la cual se eliminan los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo No. 003-2002- TR, con lo que se incluiría el outsourcing como una variedad de la Intermediación Laboral. Esta solución la consideramos conyuntural, porque conceptualmente sí están claramente diferenciadas. Sin embargo, el tiempo dirá, en caso de aprobarlo el Pleno del Congreso, que ha sido correcto asumir tal situación.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo también esta barajando una modificación del Art. 4º del D.S. No. 003 -2002-TR en el sentido que se desea establecer una mayor claridad sobre las diferencias entre intermediación laboral y tercerización de servicios.www.millerpumarios.net.ms