A) Organización de recursos y definición de funciones y niveles de cualificación en las Administraciones Públicas
La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que "En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos"
Aspectos a destacar:
1.-En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en el R.D.39/1997 citado.
2.-Asimismo, las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el R.D.39/1997,se entienden referidas a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
3.-En desarrollo de esa previsión reglamentaria cualquier Administración Pública ha de tener aprobado su correspondiente norma (Decreto)de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Entidad Pública de que se trate, incluyendo sus Organismos Autónomos.
4.-Esa norma de adaptación contendrá los principios básicos de actuación exigibles en materia de prevención de riesgos laborales reseñando por separado aspectos de la Ley 31/1995 (LPRL) y del Real Decreto 37/1997 (RSP).
B) Qué dice la LPRL
1.-Que el empresario (cuando en la LPRL se hace referencia a trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos términos, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios) garantice la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
2.-Que aplique las medidas que integran el deber general de prevención que le compete.
3.- Que integre la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.
C) Qué dice el RSP
1.-Que la Prevención de Riesgos Laborales se integre en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo, como en la línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.
2.-Que implante un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.
3.-Que la puesta en práctica de la acción preventiva requiere el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.
4.-Que planifique la actividad preventiva, según la necesidad que ésta ponga de manifiesto (Artículo 2).
5.-Que la actividad preventiva del empresario se desarrolle a través de alguna de las modalidades previstas en el RSP.
D) Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
1.- La Administración puede, en ejercicio de sus propias facultades de organización y con respeto de las normas reguladoras de la materia, configurar su sistema o modalidad de prevención de riesgos como considere más oportuno.
2.-Independientemente de lo anterior, es necesario que defina el modelo de organización, no siendo correcto, por ejemplo, que opte por un modelo de servicio de prevención propio y sin embargo claramente regule un sistema mixto, integrado con medios propios y ajenos por concierto, posibilidad que, no obstante, sería correcta a la luz del artículo 15.4.º del Reglamento de los Servicios de Prevención.
3.-Es obligatorio que el Plan diga cuál es el servicio de prevención propio, donde estará ubicado y que especialidades o disciplinas preventivas abarcará. No es suficiente con que exista o pueda existir al margen del Plan, un órgano o servicio de coordinación y prevención de riesgos laborales que tendrá siempre un carácter complementario.
4.-El Plan tiene que fijar el ámbito de prestación de los servicios externos, determinar numéricamente los recursos humanos concertados y los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, aspectos que también tienen que ser debatidos y acordados en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
No resulta relevante ni necesario indicar cuál sea o fuese el sistema de provisión de los puestos de trabajo que se integrasen en ese servicio de prevención pues esa determinación es propia de otro instrumento de carácter organizativo.
No hay que olvidar que la configuración del modelo organizativo condiciona todo su contenido. Una irregular definición del modelo organizativo conlleva una influencia final negativa que pudiera tener sobre los recursos humanos y materiales precisos.
5.-El Plan tiene que hacer mención a los recursos económicos, gastos de presupuesto, etc., el compromiso de aportación de los medios económicos necesarios para el desarrollo de la política de prevención de riesgos y concretarse los recursos humanos al desarrollar, por ejemplo, la estructura organizativa.
6.-Gestión y estructura de la actividad preventiva. - Número de trabajadores: aunque no se concreten por Centros, la actividad preventiva tiene desarrollada en ellos y por los efectivos propios que pueden desglosarse por Consejerías, Organismos y Áreas de Salud, etc.
- El Plan tiene que hacer mención a la delimitación inicial de los riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo y en base a la actividad desarrollada en ellos -no es lo mismo un órgano administrativo que uno donde se desarrollen actividades industriales o se trabaje con agentes químicos, físicos o biológicos-.
- El Plan tiene que indicar la forma de implantación de las actividades preventivas de todo tipo -preventivas, correctoras, de emergencia, de protección de la maternidad, de formación.
- El Plan tiene que incluir o definir el modelo integral de gestión preventiva que:
a) Identifique los procesos de trabajo y organización
b) Defina sus distintas fases
c) Comprenda la evaluación de riesgos por centros, de riesgos específicos, de equipos y lugares de trabajo,
d) Describa medidas de protección individuales y colectivas a adoptar cuando sea necesario
e) Fije medidas de control periódico de las condiciones y métodos de trabajo
EL PLAN de PRL TIENE QUE FIJAR EL PERIODO DE APLICACIÓN Y NO CONFIGURARSE COMO UN PLAN INDEFINIDO
7.-El Plan no incide en el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y por tanto, no tiene que contemplar las modificaciones en materia de órganos de repreentación de la citada Ley.
Sí tiene que cumplir las exigencias de la Ley 31/1995 y contemplar los órganos de consulta y participación.
8.- El Plan tiene que indicar la participación e intervención de los diferentes niveles jerárquicos en la actividad preventiva, ello con independencia de que se atribuyan facultades más específicas al Servicio de Prevención sobre el puede girar parte de la organización conjunta del sistema.
Es evidente que si se opta por un servicio de prevención propio y se regula como tal, no puede discutirse que la Administración goce de amplias facultades a la hora de estructurarlo.
Antonio Sánchez-Cervera
http://www.acerveraabogados.com
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