"... El tenor literal del acuerdo autorizativo adoptado por la comunidad de propietarios es amplio, fue adoptado por unanimidad, y no hay la más mínima oposición de los asistentes, propietarios, para que el presidente "pueda dar solución" , judicial o extrajudicialmente, "a los diversos problemas de defectos y vicios constructivos que hay en el edificio comunitario" . Por tanto, por edificio comunitario hay que entender no sólo los elementos comunes, sino el conjunto integrado por todos los elementos que lo conforman -los departamentos o pisos privativos-, pues, sin ellos, no sería posible configurar el inmueble como resultado final de un edificio comunitario. Por consiguiente, el presidente de la comunidad estaba legitimado para reclamar los defectos constructivos que afectaban a los departamentos o pisos privativos. ..."Fuente:Sepin.www.alyabogados.es
