Revista Jurídico

El Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados
TS, Sala Primera, de lo Civil, 756/2014, de 7 de enero de 2015Recurso 3084/2012. Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL.EXTRACTOSEl Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa El Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa"... El tenor literal del acuerdo autorizativo adoptado por la comunidad de propietarios es amplio, fue adoptado por unanimidad, y no hay la más mínima oposición de los asistentes, propietarios, para que el presidente "pueda dar solución" , judicial o extrajudicialmente, "a los diversos problemas de defectos y vicios constructivos que hay en el edificio comunitario" . Por tanto, por edificio comunitario hay que entender no sólo los elementos comunes, sino el conjunto integrado por todos los elementos que lo conforman -los departamentos o pisos privativos-, pues, sin ellos, no sería posible configurar el inmueble como resultado final de un edificio comunitario.
Por consiguiente, el presidente de la comunidad estaba legitimado para reclamar los defectos constructivos que afectaban a los departamentos o pisos privativos. ..."Fuente:Sepin.www.alyabogados.es

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