Revista Salud y Bienestar

El presidente de la OMC considera que “hace falta una Ley para la atención al final de la vida”

Por Fat

El presidente de la OMC considera que “hace falta una Ley para la atención al final de la vida” El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, considera que actualmente no están garantizados plenamente los derechos de los pacientes con enfermedad avanzada o terminal  a recibir los cuidados paliativos específicos, por lo que aboga por “una ley para la atención al final de la vida”. Así lo expresó en el IX Congreso Nacional de la Sociedad Española de Cuidados paliativos (SECPAL) celebrada en Badajoz, en el que 1.200 profesionales sanitarios especializados en atención al final de la vida para analizar la situación de los cuidados paliativos en España. En el congreso se puso de manifiesto que sólo un 29 por ciento de los casi 250.000 pacientes con enfermedad avanzada o terminal en España acceden a cuidados paliativos específicos. Que, al menos, 100.000 son casos complejos que deberían ser atendidos por unidades específicas y que 40.000 pacientes no están recibiendo una atención adecuada, cuando está demostrado que los cuidados paliativos garantizan el alivio al sufrimiento cuando son prestados por equipos especializados. Con estos datos,  el presidente de la OMC considera que preguntarse por la necesidad de una ley de estas características, es tanto como preguntarse por la “insuficiencia del estatus actual de imprevisión, o no, del derecho para proteger situaciones o hechos conocidos en la atención al final de la vida”. Tras considerar que el intento de denominar a esta normativa “Ley de Muerte Digna” no responde al objetivo porque “la muerte ocurre en un momento determinado y no puede ser ni digna ni indigna” y que “el sufrimiento y el dolor tampoco tienen nada que ver con la dignidad”, abogó por denominarla “Ley de Calidad en la atención al final de la vida”. Según el presidente de la OMC, “cada día es más frecuente entre los médicos la percepción creciente de falta de seguridad jurídica y pérdida de confianza en las Administraciones Sanitarias y en la Administración de justicia” y, en el en el caso de la atención al final de vida, dijo que “la inseguridad jurídica aumenta en ciertos ámbitos del ejercicio profesional de los que destacan cuidados intensivos, cuidados paliativos y médicos de familia aunque no quedan excluido otros profesionales de la medicina”. Tras señalar que la Constitución española establece el principio constitucional de la seguridad jurídica y el de la interdicción de la arbitrariedad, dijo que el primero es  “cualidad de nuestro ordenamiento jurídico que nos permite a cada ciudadano orientar nuestra  vida y nuestras decisiones en un mundo regulado por normas y principios jurídicos” y, sobre la interdicción de la arbitrariedad, afirmó que  “garantiza la racionalidad de las normas en su sentido más amplio”. Explicó que “los ciudadanos tenemos el derecho a exigir, por una lado, claridad y precisión en normas y ordenamiento y, por otro, el valor material de la confianza y  la estabilidad” para concluir que “cuando la legislación adolece de falta de concreción y certeza y, en especial cuando se adorna con incertidumbre en la protección de la salud y en el ejercicio de la medicina, es un camino, no solo equivocado, sino muy peligroso porque inhibe, justifica la fuga, cuando no, la medicina defensiva” y añadió que “todo ello, perjudica tanto al paciente como al SNS”. Tras poner de manifiesto que “el objetivo final del SNS y de la asistencia sanitaria en la España que ahora tenemos es un mandato Constitucional”, afirmo la legislación actual provoca en los profesionales “inseguridad jurídica e incluso, en ocasiones, dilemas éticos, en  situaciones relacionadas con el final de la vida” y citó, entre otros casos, la limitación del esfuerzo terapéutico, el rechazo al tratamiento, la sedación paliativa y la suspensión de atención en caso de muerte cerebral, que no están contemplados en el Código Penal. Solamente está recogido –dijo- el tema de la Eutanasia y el suicidio asistido (art. 143.4).     Recordó los episodios del caso Leganés y dijo que, tras ellos, ha habido un aumento de inseguridad jurídica de los grupos de profesionales como los médicos de familia, los intensivistas y los profesionales de cuidados paliativos, por lo que abogó por “determinar mejor los límites legales”. Para el Dr. Rodríguez Sendin, en la actualidad “no es que exista un vacío legal en relación a la regulación de esta materia, sino que lo que está regulado es el deber del médico a preservar la vida, como correlativo al derecho fundamental de todos los ciudadanos”  y que ese deber del médico, ha de ejercerse “de conformidad con las normas que indirectamente regulan la Lex Artis, a las que se refiere la LOPS, con remisión al cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas”. Se refirió a las normas deontológicas promulgadas por los colegios profesionales que, como ha reiterado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, tienen carácter normativo y vinculan la actuación de los profesionales y, entre tales normas están las que se refieren al final de la vida. Y recordó el capítulo VII, del Código de Deontología Médica dedicado íntegramente a la Atención Médica al final de la vida que recoge los deberes del médico en lo referente a la sedación paliativa, la limitación del esfuerzo terapéutico, la eutanasia y el suicidio asistido, el rechazo al tratamiento y la suspensión de atención en caso de muerte cerebral, También se refirió a la Ley de Autonomía del Paciente –Ley 41/2002- que, según el presidente de la OMC, tampoco resuelve el régimen jurídico de los tratamientos forzosos encuadrados, en lo que la Ley llama Limites del Consentimiento informado (art.9). En este tema, dijo que  “tiene una redacción confusa a la hora de regular la aplicación de los tratamientos forzosos”, por lo que también “crea inseguridad jurídica”. Aseguró que límites que pone a ese consentimiento no son tales porque “no establecen un deber, sino una potestad de intervención sin su consentimiento en caso de que el paciente no pueda darlo cuando exista riesgo para su salud, consultando en este caso y si las circunstancias lo permiten, a la familia o a las personas a el vinculadas. O en el caso de internamiento contra su voluntad, por riesgo para la salud pública en el que exige la intervención de la autoridad judicial”. Para el Dr. Rodríguez Sendín, esta Ley tampoco es clara en relación al consentimiento por representación, aunque reconoció no tener claro que, “debido a esa inseguridad u a otras razones intermedias, todos los médicos tengan igual disposición profesional y de ánimo para atender al moribundo, incluida su muerte, como si de otra asistencia se tratara y si la misma está garantizada con los recursos que la ciencia pone a nuestra disposición”. Por todo ello, dijo que es preciso, además de las normas deontológicas, “una Ley que incluya  el correlativo deber de los médicos a actuar dentro de los límites de la Lex Artis y de los criterios objetivos que la misma conlleva” y concluyó que “precisamos, con carácter general para todo el Estado, soporte jurídico para las actuaciones profesionales al final de la vida que deben quedar protegidas y garantizadas”.
**Publicado en "MEDICOS Y PACIENTES"

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