Falsedad documental
Para lograr su propósito, Enric tuvo que falsificar nóminas, contratos de trabajo e, incluso, su vida laboral. Sin embargo, en todo momento solicitó y firmó los créditos con su identidad real. Recordemos que está públicamente admitido que no se quedó el dinero sino que se destinó a diversas causas sociales. No existía ánimo de lucro sino ánimo de concienciar y generar un debate.
Tal y como comentamos en el post titulado "La doble cara de la "atención personal"", el diario El País publicó una noticia en la que una juez concluyó que CaixaBank había engañado a una clienta al venderle deuda subordinada.
Recurrimos a esta noticia porque, según informó el periódico, "la entidad bancaria falsificó la firma de la mujer en un documento". Se debe destacar que la juez concluyó que la venta fue "inidiciariamente engañosa". No obstante, al contrario de lo que parece ocurrir en el caso de Enric, el diario añade (refiriéndose al juzgado) "paradójicamente, archiva la causa abierta contra dos trabajadores de la entidad por un delito de estafa".
Llegados a este punto, resulta obvio que uno se queda sin argumentos al defender el sistema judicial actual de aquellos que lo acusan de ser arbitrario o discrecional. Es decir, uno no sabe qué demonios responder ante la simple pregunta de "¿Por qué se concluye que existe engaño y falsificación de la firma de la clienta y no se condena a los imputados?". La única respuesta que se nos ocurre es "porque la vida es así", por poco convincente que resulte.
Sobre este mismo aspecto, en el post titulado "Caso Noos: ¿Gran chapuza o posible falsedad documental?", ocurría una "anécdota" curiosa que se relata en la siguiente noticia.
Según afirma el diario "El Mundo" con rotundidad, "La Caixa trucó la documentación presentada ante el Juzgado de Instrucción 3 de Palma". Sin embargo, según se desprende del artículo, lo más irónico -al relacionarlo con el caso de Enric Duran- es que la entidad financiera supuestamente "trucó" la documentación para poder justificar un préstamo facilitado a Iñaki Urdangarin.
Llegado este punto -y siempre y cuando los hechos sean ciertos (no han sido juzgados)- tendríamos que partir de un patrón que reconocemos demasiado extraño como para ser acertado:
Hay que perseguir al que falsifica documentos para solicitar un préstamo que no tiene intención de pagar (i); no tiene porqué pasar nada si quien los falsifica es una entidad financiera (ii); incluso podría darse el caso un tanto absurdo de que -supuestamente- una entidad lo hiciera para justificar un préstamo concedido cuya justificación es cuestionada (iii).
Por todo lo anterior, no podemos establecer una diferencia clara entre el "buen hacer" de CaixaBank y las "malas prácticas" Enric Duran. Por ello, tampoco podríamos justificar muy bien una posible diferencia de trato por parte de la Administración de Justicia.
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