I. Qué es?, Cómo es? Para qué sirve?
Es el título de libro que publicó en Lima, el profesor Pedro Sagástegui Arteaga por Gaceta Jurídica SA en el año 2000 en el que proponía ya la tesis de un proceso típico, que derivaba de la Hibridación entre lo civil, lo administrativo y lo constitucional -El Vocablo “Híbrido”, aunque se refiere más a la Botánica y Zoología en materia de fecundación, se puede trasvolar al Derecho para sostener que no era un proceso netamente civil, así como es también propiamente administrativo, señalando desde entonces que se ubicaba indebidamente como Proceso Civil regulado por el Código Procesal Civil de 1993 así como tampoco podía ser un Proceso Administrativo en su nivel primario sino secundario, pues los funcionarios administrativos en sus actos finales y causantes de causar estado para el administrado, resultan ser los objetivos de la pretensión, cuestionamiento y juzgamiento por quien tiene el “lus Imperium” que es Únicamente el Juez Competente. Resulta esto porque el Contencioso – Administrativo, como lo entendía ya el jurista Cabanellas, conocido de todos nosotros, puso en eltapete en su Diccionario Jurídico al calificar como “Hibrido” a este proceso y a la materia contencioso administrativa.
Decíamos en el prólogo de este volumen que en el Perú lo contencioso administrativo no había llegado a ser un problema de “jurisdicción” si no solo de “Competencia” por no contar con una verdadera ley que desarrolla a la norma constitucional, sea en el Art. 240 de la Constitución de 1979 o en el Art. 148 de la Constitución vigente de 1993.
La Hibridez del proceso Contencioso – Administrativo en nuestro país no sólo se justificaba en el 2000, porque se regulaba como un Proceso Civil Abreviado mas, pero no era en este Código donde debía desarrollarse a la norma Constitucional pertinente, sino en otro código o leyes especiales.
Era regulador inconvenientemente como su proceso más en especial materia civil. Tampoco podía ser un proceso constitucional vía Amparo pues no tiene características y el deslinde se produjo sólo a raíz del nuevo Código Procesal Constitucional vigente desde Diciembre del 2004, en que empieza a regir en nuestro país tal Código Procesal Constitucional que fija ya los casos de improcedencia del amparo, tan desnaturalizado para los temas Contenciosos Administrativo.www.millerpumarios.net.ms