PROCESO DE CONOCIMIENTO
LA DEMANDA
Es la petición formulada ante el poder judicial que da inicio al proceso. Se hace por escrito.
Contenido (Art. 330 del Código Procesal):
1- Nombre y domicilio del demandante
2- Nombre y domicilio del demandado
3- La cosa demandada
4- Hechos en que se funde
5- La prueba (se debe agregar la prueba documental y ofrecer la restante)
6- El derecho en que funda la pretensión
7- La petición (tiene que ser clara y concreta)
Efectos de la presentación de la demanda:
Sustanciales
Interrumpe el curso de la prescripción
Impide el vencimiento de ciertos derechos
Procesales
Hace perder al actor la posibilidad de recusar al juez sin expresión de causa
Determina el objeto de la sentencia
Citación del Demandado
Presentada la demanda el juez conferirá traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste en 15 días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, una Provincia o una municipalidad el plazo será de 60 días.
Formas de la citación
Cuando el demandado tiene su domicilio en la jurisdicción del juzgado: Se hará por cédula que se entregará al demandado en su domicilio.
Cuando el demandado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del juzgado: La citación se hará por oficio o exhorto al juez de la localidad en que se halle.
Cuando se ignora el domicilio o el nombre del demandado: Se hará por edictos publicados por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de buenacirculación de la zona del último domicilio conocido del demandado.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Es el acto mediante el cual el demandado alega todas las excepciones y defensa que intenta hacer valer contra la pretensión procesal. 15 días.
En el proceso ordinario el plazo para la contestación es de 15 días si el demandado es un particular o 60 días cuando la parte demandada sea la Nación, una Provincia o una municipalidad.
En el proceso sumarísimo es de 5 días si el demandado es un particular. Cuando la parte demandada sea la Nación, una Provincia o una municipalidad el plazo lo determinará el juez según su criterio.
Requisitos y formas de la contestación El demandado deberá:
Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda.
Reconocer la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan y la recepción de cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen.
Especificar con claridad los hechos en que funde su defensa.
Agregar la prueba documental y ofrecer las pruebas restantes. Después de contestar la demanda el demandado no pude presentar más documentos, salvo que sean de fecha posterior a la contestación o que sean anteriores y no los conociese.
Si no contesta la demanda el juez puede declararlo en rebeldía (a pedido de parte) y aceptar la verdad de los hechos que nombra la actora en la demanda.
Allanamiento: Reconocimiento por escrito mediante el cual el demandado reconoce las pretensiones del demandante con la ventaja de evitar pagar las costas del juicio.
El allanamiento tiene que ser:
Oportuno (en término)
Incondicionado (sin condiciones)
Total (debe aceptar todas las pretensiones, o continuará el juicio por las no reconocidas)
Reconvención: Es una contrademanda. El demandado al contestar la demanda puede demandar al actor en esa misma contestación.
Debe reunir los mismos requisitos que la demanda, hacerse en el mismo escrito donde se contesta la demanda. No se admite en el proceso sumarísimo.
PRUEBA
Contestado el traslado de la demanda o reconvención o vencidos los plazos para hacerlo, el juez debe recibir la causa a prueba y fijar la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal Civil donde invitará a las partes a conciliarse y declarará que medios de prueba corresponde presentar (cuando conduzcan a resolver el juicio, no se aceptaran las pruebas inconducentes, es decir, las que no tengan importancia para resolver la cuestión).
Los medios de prueba son los procedimientos formales empleados para acreditar en el proceso la existencia de un hecho.
Documental: DNI, partidas de nacimiento o matrimonio, contrato de alquiler, fotografías, planos, etc.
Informativa: Se obtiene pidiendo informes a entidades públicas o privadas. En general se pide por oficio.
Confesional: Reconocimiento de la afirmación de la otra parte acerca de cómo ocurrió determinadohecho. Se produce en la audiencia de absolución de posiciones.
Testimonial: Declaración que hacen personas extrañas al juicio.
Pericial: Se efectúa a través de peritos (personas con conocimientos especiales en determinada ciencia, arte o profesión). Ejemplo: Perito ingeniero, contador, científico.
Las partes pueden prescindir de la apertura a prueba cuando no tengan ninguna prueba por presentar o solo se basen en la documental presentada en la demanda o contestación.
Declaración de la causa como de puro derecho: Es cuando el demandado admite los hechos expuestos en la demanda, pero desconoce los efectos jurídicos que el actor les ha asignado. La cuestión a debatir ya no es el hecho, sino los derechos. Ejemplo: Se acepta que hubo un accidente, pero el actor pide 1000 pesos de indemnización y el demandado dice que solo corresponde pagar 500.
JUICIO EJECUTIVO
Existen procesos de conocimiento y de ejecución.
En los de conocimiento se presenta una incertidumbre (duda) jurídica inicial, que se dilucida (se va descubriendo) a lo largo del juicio. Hay un derecho incierto que la sentencia resuelve.
Juicio de ejecución de sentencia: Se persigue el cumplimiento forzoso de una sentencia de condena que no fue cumplida voluntariamente (se ejecuta el patrimonio del deudor, o sea del derrotado). En este caso debe haberse desarrollado primero un proceso de conocimiento en el que se dictó una sentencia no cumplida. Hay underecho cierto (que ya se dilucidó en el proceso de conocimiento). Hay en ellos un derecho cierto.
En algunos casos la ley permite ejecutar una obligación sin que medie una sentencia: esto es cuando hay títulos ejecutivos extrajudiciales. Esto es el Juicio Ejecutivo.
Juicio Ejecutivo – Concepto: Proceso especial de ejecución que busca hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales. Su objeto consiste en el cobro de un crédito que la ley presume existente.
Nuestro juicio ejecutivo tiene una etapa de conocimiento en la cual el deudor puede alegar y probar la ineficacia del título (que sea falso). Se trata de un proceso mixto de ejecución y de conocimiento limitado.
Requisitos para que proceda la pretensión ejecutiva:
1- Que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables.
2- Que exista un título ejecutivo extrajudicial.
Títulos ejecutivos (traen aparejada ejecución)
Instrumentos públicos (su autenticidad está garantizada por el oficial público, por eso no pueden ser tachados de falsos)
Instrumentos privados (La firma debe estar reconocida por su firmante para que tengan fuerza ejecutiva)
Confesión (reconocimiento de que hay una deuda ante el juez de la ejecución)
Cuentas aprobadas y reconocidas en juicio
Papeles de comercio (Letra de cambio, vale, pagaré, cheque)
Créditos por alquileres (cuando se debe un alquiler)www.millerpumarios.net.ms