Revista Jurídico

El proceso sumarisimo

Por Dulcekiss
El proceso Sumarísimo, como su denominación lo indica, es aquel procesocontencioso de duración muy corta donde tiene lugar ciertas limitaciones que setraducen en la restricción de determinados actos procesales, como cuando se permitetan sólo los medios probatorios de actuación inmediata, tanto en las excepcionescomo en las defensas previas, es decir es improcedentes la reconvención, losinformes sobre hechos, el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia, lamodificación y ampliación de la demanda y el ofrecimiento de medios de pruebaextemporáneos; lo cual esta orientado, precisamente, a abreviar lo mas posible eltramite del mencionado proceso, al fin de lograr una pronta solución al conflicto deintereses de que se trate.El proceso Sumarísimo se distingue, pues, por la reducción de los plazos procesales –mas corto que los procesos de conocimiento y abreviado- y por la concentración de lasaudiencias correspondientes en una sola, denominada audiencia única, en la cual,inclusive, se produce la expedición de la sentencia, salvo que excepcionalmente, elJuez reserve su decisión para un momento posterior.En vía de proceso Sumarísimo se ventilan, por lo general, las controversias que norevisten mayor complejidad o en las que sea urgente la tutela jurisdiccionalcomprendiéndose, además, aquellas en las que la estimación patrimonial en cuantíasea minima.
El proceso Sumarísimo se encuentra regulado en el Código Procesal Civil en el TituloIII, en la cual comprende los siguientes asuntos contenciosos:
1.Alimentos;2.Separación convencional y divorcio ulterior;3.Interdicción;4.Desalojo;5.Interdictos;6.Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hayduda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juezconsidere atendible su empleo;7.Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de veinte Unidades deReferencia Procesal; y8.Los demás que la ley señale como:a.Asignación de pensión a herederos forzosos aun dependientes del ausenteb.Convocatoria judicial a asamblea general de asociaciónc.Declaración de perdida del derecho del deudor al plazad.Fijación judicial del plazoe.Fijación judicial del plazo para la ejecución del cargof.Ineficacia de actos gratuitos en caso de fraudeg.Oposición a la celebración del matrimonioh.Autorización del trabajo fuera del hogar de los cónyugesi.Regulación de contribución de los cónyuges al sostenimiento del hogar j.Administración de los bienes del otro cónyugek.Nombramiento de curador especial por oposición de interese padres e hijosl.Partición del bien común antes del vencimiento del plaza del pacta deindivisión, entre otros.
COMPETENCIA
Son competentes para conocer de los procesos sumarísimos de separaciónconvencional y divorcio ulterior los Jueces de Familia (parte inicial del primer párrafodel Art. 547 del CPC. Al respecto, debe tenerse en consideración que, con arreglo a loprevisto en el inciso 7) del artículo 1 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos nocontenciosos, los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial oante Notario para tramitar la separación convencional y divorcio ulterior conforme a laley de la materia.
Además son competentes los Jueces de Familia para conocer los procesossumarísimos de interdicción, así mismo son competentes los Jueces Civiles paraconocer los procesos sumarísimos de interdictos. Son competentes los Jueces Civilespara conocer los casos del inciso 6) del articulo 546 del Código Procesal Civil, esdecir, aquellos asuntos contenciosos que no tienen una vía procedimental propia, soninapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia dela tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo (de la vía sumarísima, seentiende). Es de destacar que en el caso del inciso 6) del artículo 546 del CódigoProcesal Civil, la resolución que declara aplicable el proceso sumarísimo, seráexpedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada einimpugnable.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los montos referidos en el inciso 1) del artículo546 del Código Procesal Civil, vale decir, los procesos de alimentos. En el caso delinciso 4) del articulo 546 del Código Procesal Civil (desalojo), cuando la renta mensuales mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal a no exista cuantía, soncompetentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades deReferencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados
En el caso del inciso 7) del articulo 546 del Código Procesal Civil los asuntoscontenciosos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades deReferencia Procesal, cuando la pretensión sea hasta treinta Unidades de ReferenciaProcesal, es competente el Juez de Paz; cuando la pretensión sea a partir de esemonto y hasta cincuenta y cinco Unidades de Referencia Procesal, es competente elJuez de Paz Letrado; y cuando la pretensión supere las cincuenta y cinco Unidades deReferencia Procesal, es competente el Juez Civil (Último párrafo del Art. 547 del CPC).No podemos dejar de mencionar que en lo que toca a la competencia para conocer delos procesos sumarísimos (y de las demás clases de procesos) habrá que estar a lodispuesto en las reglas contenidas en el Titulo II (Competencia) de la Sección Primera(“Jurisdicción, acción y competencia”) del Código Procesal CivilMiller Puma Rios

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