Revista Jurídico

El régimen especial de las agencias de viaje

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Régimen especial de las agencias de viaje

agencia de viaje

El régimen especial de las agencias de viaje, es un régimen que tiene carácter obligatorio para todos aquellos obligados tributarios en los que se cumplen los siguientes requisitos:

Si se trata de una agencia de viajes que:

-    actúa en nombre propio ante los viajeros

-   Utiliza  bienes y servicios suministrados por otros empresarios y profesionales

Pero aunque el régimen especial recibe el nombre de régimen especial de agencias de viajes no solo será aplicable a ellas sino que también será aplicable a otras empresas como los tour operadores cuando se cumplen los requisitos anteriores.

Vamos a intentar hacer una primera aproximación con dos ejemplos a que tipod e operaciones seria de aplicación el citado régimen

Supuesto 1

Agencia de viajes que vende al cliente en nombre de la propia agencia un viaje en avión a sus clientes.

En esta operación tenemos dos operaciones gravadas por IVA una la realizada por la compañía de avión que vende sus billetes a la agencia de viajes tributando en régimen general  y una segunda la operación gravada por la venta de billetes de la agencia a los clientes de la agencia acogida al régimen especial.

Supuesto 2

Agencia de viajes que vende entradas para un teatro recibiendo una comisión por las entradas vendidas

En este segundo de los casos la aplicación del régimen especial no procede y esta operación tributara por el régimen general

Supuesto 3

Una agencia de viajes vende en nombre propio a un cliente entradas para la feria de San Isidro por 300 € (IVA excluido) que había adquirido previamente por 240 € (IVA excluido).

En este caso la operación tributara por el régimen general ya que no tiene carácter accesorio a un viaje organizado aun cuando existe una venta en nombre propio de un servicio contratdo a un tercero

Vemos por lo tanto comos e tienen que cumplir los dos requisitos para que sea de aplicación el régimen especial por un lado la actuación en nombre propio por la agencia de viajes y la utilización de servicios de terceros.  Pero además debe tener carácter accesorio a un viaje organizado por la agencia.

Lugar de realización de la actividad.

Las operaciones realizadas por una agencia de viajes se entenderán realizadas allí donde la agencia de viajes tiene su establecimiento o domicilio de la sociedad , y cuando existan varias operaciones realizadas en un único viaje computaran como una única sola operación a efectos de IVA.

Veamos esto con un ejemplo

Imaginemos la agencia de viajes Vallecas con domicilio social en Puente de Vallecas organiza un viaje en el que ofrece a sus clientes un viaje a Italia como visitas al Coliseum , Museos Capitalinos , con la posibilidad de poder contratar agentes de viaje que son contratados por la agencia y ofrecidos a los clientes de esta.

Esta operación se entenderá realizada en España aun cuando el viaje tiene como destino Italia pues de acuerdo a las reglas de localización debe atenderse allí donde este el domicilio social de la empresa

Se trata de un régimen de un funcionamiento muy similar al régimen especial de bienes usados pues la base imponible del IVA devengado se calcula teniendo en cuenta el margen de beneficio que el viaje genera una vez descontado los gastos accesorios (entradas a museos cuando estén incluidas en el viaje, guias turísticos….).

Exenciones

Estarán exentas de IVA aquellas operaciones realizadas por las agencias de viaje que no tengan lugar en la unión europea, para lo cual debemos de tener en cuenta que Canarias asi como Ceuta y melilla a efectos de IVA debe considerarse como un país tercero.

Supuesto

Una agencia de Viajes de Barcelona organiza un cruzero transcurriendo este parte del mismo en suelo europeo mientras que por otro lado transcurre fuera de la unión europea

Dado que una parte del viaje se va realizar con servicios prestados en europa y otros con servicios contratados por la agencia fuera de europa , la agencia deberá de sacar la parte proporcional transcurrida fuera de europa a la hora de determinal la base imponible que estará sujeto a IVA.

a) Por adquisiciones de bienes y servicios en la UE:

- guías contratados 90,00

- hoteles 360,00

- transportes 120,00

- entradas a espectáculos 72,00

Total 642,00

Por adquisiciones de bienes y servicios fuera de  la UE:

- guías contratados 48,00

- hoteles 180,00

- transportes 90,00

- entradas a museos 42,00

Total 360,00

Por lo tanto a la hora de calcular la base solo debemos de tener en cuenta un porcentaje que será el resultado del cociente entre los servicios  en europa entre el total de servicios contratados.

Tal que 642/(642+360)=64,07%

Lo que supone que un 64,07 % de la operación estará sujeto a IVA mientras que un 35,93% de la operación estaría exento de IVA.

LA BASE IMPONIBLE

Si bien como sucede en el régimen especial de bienes usados la cuota del régimen especial de agencias de viaje determina que la base imponible del IVA puede ser determinado bien a través de un método global u operación por operación los últimos pronunciamientos del tribunal constitucional defienden que el método utilizado por las agencias de viaje que debe ser el consistente en determinar la base operación por operación pues entiende que la determinación del margen global esta pensado para otro tipo de operaciones.

Método de determinación de la Base imponible

+Ingresos (sin IVA)

-   Servicios Accesorios (sin IVA)

=Margen de la operación

Si los precios Tienen IVa habrá que dejar las cantidades libres de impuestos para lo cual multiplicaremos el margen por 100 y lo dividiremos por (1+ tipo impositivo)

IVA DEDUCIBLE

En cuanto al Iva deducible estará formada por una serie de gastos que no podrán incluirse como accesorios a la agencia de viajes y que por lo tanto serán objetos de deducción aparte como pueden ser:

servicios de compraventa o cambio de moneda extranjera;

- servicios de mediación en el alquiler de aviones, embarcaciones, aeronaves y demás medios de transporte utilizados

exclusivamente por el cliente o grupo de clientes en desplazamientos efectuados al margen y con independencia de viajes

organizados;

- servicios de mediación en el alquiler de chalets, apartamentos y otros inmuebles no encuadrables en los de hostelería;

- gastos de teléfono y télex;

- gastos de promoción o publicidad;

- adquisición de folletos informativos con fines publicitarios para su distribución a posibles clientes a efectos informativos de las

condiciones y circunstancias del viaje;

- gastos generales de la empresa (personal, limpieza, energía, etc.);

- adquisición de ordenadores, mobiliario y demás bienes de inversión;

- gastos de envío y correspondencia (DGT CV 14-2-86);

- el alquiler de la oficina donde se encuentra la agencia o servicios como el teléfono y material de oficina, así como los gastos

de comisiones de agencias que actúan en nombre y por cuenta de la agencia de viajes (DGT CV 9-5-08).

FACTURACION

Si bien no existe obligación para la agencia de Viajes de desglosar el IVA devengado en sus facturas cuando asi lo solicite el profesional o empresario actuando en condición de tal podrá solicitar que se desglose el IVA en la factura de la agencia de viaje , la cual podrá incluir en la factura la consignación de una cuota incluida en precio, el resultado de esta cuota saldrá de multiplicar por 0,06  el precio total.

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Contabilidad

Durante un período de liquidación, una agencia de viajes acogida al procedimiento global de determinación de la base

imponible lleva a cabo, globalmente, las siguientes operaciones:

a) Vende viajes, sometidos al régimen especial de las agencias de viajes, por importe de 36000 € (IVA incluido).

b) Adquiere a terceros bienes y servicios afectos a operaciones sujetas a este régimen por importe de 28.000 € (+21% IVA).

Debe realizar, en consecuencia, las siguientes anotaciones contables:

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