Revista Cultura y Ocio

El Registro Civil de España (1871-¿?)

Publicado el 08 junio 2015 por Antonio Alfaro De Prado @genealogiah

Se denomina por antonomasia Registro Civil de España al creado en 1871 por el Estado Español para la inscripción de todos los nacimientos, matrimonios y defunciones que tengan lugar en el país, independientemente de la confesión religiosa y nacionalidad de los individuos. No obstante, conviene tener en cuenta que hubo algunos precedentes parciales de registros civiles, destacando el inmediato de 1841-1870 para medianas y grandes poblaciones.

Su importancia genealógica es enorme para acreditar las generaciones más cercanas de forma oficial (“El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos” según fija su actual ley reguladora). Especialmente valioso en el caso de los nacimientos, donde encontraremos los nombres y lugares de nacimiento de padres y abuelos, así como de los matrimonios que recogen esta misma información respecto a los padres de los contrayentes.

Pero además el contenido del Registro es mucho más amplio ya que se establecen como inscribibles todos estos hechos:

Nacimiento, filiación, nombre y apellidos y cambios sobre los mismos, emancipación y habilitación de edad, modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, declaraciones de ausencia o fallecimiento, nacionalidad y vecindad, patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley, matrimonio y defunción.

Hay que tener en cuenta que las inscripciones de nacimiento, matrimonio/s y defunción se efectúan en las poblaciones donde tienen lugar, por lo que en algunos casos la información relativa a una misma persona puede figurar desperdigada por varios Registros, pudiendo resultar difícil su localización. No obstante, hay que agradecer a la reforma legal de 1957 que estableció la inscripción de nacimiento como punto de referencia de los hechos inscribibles por lo que desde su entrada en vigor, mediante anotaciones al margen, deben constar en ella cuantas inscripciones afecten posteriormente al inscrito.

¿Cuantas oficinas del Registro Civil hay y dónde se encuentran? La ley actual establece tres tipos de registros destacando los Municipales, de los que deberá haber al menos uno por cada término municipal (aunque su gestión en pequeños municipios pueda haberse concentrado en la cabeza del partido judicial correspondiente). Los Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero. Y finalmente el Central, dependiente de la Dirección General, que recibirá duplicados de las inscripciones de los Consulares. Respecto a los Municipales, como excepción, se establece que la sección relativa a Tutelas y Ausentes deberá será única para toda la circunscripción del Juzgado Municipal o Comarcal correspondiente.

Registro Civil Central de España

Información del Ministerio de Justicia acerca del Registro Civil Central, una fuente muchas veces desconocida y de enorme utilidad

¿Qué dirección exacta tiene el Registro que me interesa?: No hay más que pulsar aquí para acceder al directorio de Registros Civiles que proporciona el Ministerio del Justicia

¿Cómo solicitar las partidas? Hay tres vías para solicitarlas:

-Internet, accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y cumplimentando un sencillo formulario, lo que nos permitirá obtener de forma gratuita y cómoda las partidas. De momento son pocas las poblaciones que lo permiten. Dos pequeños “trucos”; el cuestionario solicita que se introduzca obligatoriamente el número de tomo y folio de la partida pero si lo desconocemos (que es lo habitual) será suficiente introducir “0” (cero) en ambos campos. Además, si tampoco tenemos certeza sobre el día o el mes o ambos introduzcamos 1 de enero.

-Correo postal, se puede enviar un impreso por correo “tradicional” (descargar aqui el impreso) donde deberemos indicar nombre/s, apellidos, fecha y lugar del nacimiento, matrimonio o defunción, si deseamos certificación literal o en extracto y un teléfono de contacto para resolver dudas.

-Presencial, acudiendo a las oficinas del Registro Civil donde además de aportar los datos para la búsqueda, se nos requerirá exhibir nuestro DNI.

¿Partida Literal o En extracto? Si la solicitamos “en extracto” se nos proporcionarán tan sólo los datos esenciales de la partida; en la “literal” se incluirá toda la información que figure en ella. Por tanto, conviene siempre solicitar la partida literal, cualquier referencia, por secundaria que pueda parecer, podría resultarnos esencial en la investigación.

Partida oficial no quiere decir “infalible” aunque la norma general es que las partidas son muy precisas, tengamos en cuenta que podría haber errores menores o incluso mayores en cuanto a nombres, apellidos, fechas, lugares etc. Tengámoslo en cuenta tanto a la hora de buscar la información como a la de investigar a las personas mencionadas en las partidas. Los errores pueden darse con mayor frecuencia en las informaciones secundarias de la partida.

Finalidad para la que se solicita el certificado. Se trata de un campo que deberemos rellenar tanto en la petición por internet como por correo y en la solicitud presencial. Aunque se trata de un registro público, los funcionarios, sobrecargados en muchos casos de peticiones, deniegan con cierta frecuencia las peticiones que se realizan por motivos genealógicos. La normativa nos asiste a reclamar las partidas, independientemente del motivo que nos mueva, pero si queremos evitar complicaciones puede ser más efectivo indicar una finalidad “neutra” como pueda ser “gestiones administrativas” o “petición de documentación”.

Y por último no olvidemos las incertidumbres acerca de la reforma del Registro Civil ya iniciada. Realmente los cambios comenzaron ya en el año 2000 cuando se informatizó la gestión de las partidas y se estableció que las inscripciones se volcasen en una base de datos nacional. A ello que hay que añadir que la mayoría de los Registros digitalizaron las inscripciones posteriores a 1957. Dicho esto, en 2011 se aprobó por consenso entre los principales partidos políticos una nueva Ley del Registro Civil cuyo objetivo era racionalizar la estructura del Registro y su desjudicialización. Ante la necesidad de concretar estos objetivos se acordó que no entraría en vigor hasta 2014, un plazo que posteriormente se prorrogó a julio de 2015 y que recientemente se ha vuelto a posponer hasta el 30 de junio de 2017.

Los retrasos tan excepcionales se han debido fundamentalmente al debate abierto cuando en 2012 se propuso que la gestión del Registro fuera delegada en los registradores de la propiedad o mercantiles, cesión que comenzaría en 2015 y finalizaría en 2017. Ante la falta de consenso, en abril de 2015 se ha paralizado el proceso, retrasándose la entrada en vigor de la ley hasta la citada fecha de junio de 2017, plazo durante el que se deben buscar nuevas fórmulas para cumplir los mandatos de la reforma.

¿En qué afectará a los genealogistas la reforma del Registro Civil? La preocupación esencial será conocer si el nuevo registro contemplará el derecho de acceso con fines de investigación familiar. Es algo que corresponderá esencialmente al reglamento que desarrollará la ley y que probablemente no verá la luz hasta poco antes de la entrada en vigor de la ley en 2017. No obstante conviene resaltar que gracias a la aportación de HISPAGEN durante la tramitación parlamentaria los legisladores incluyeron entre los supuestos de acceso a los fondos del Registro el siguiente enunciado:

art80

Esperemos que sea realmente 2017 el año en que comience el renovado Registro Civil y que ésto permita que se apliquen unos criterios más homogéneos respecto a los genealogistas, puesto que las incertidumbres de estos años han multiplicado las trabas a nuestras peticiones.

¿Es preciso o conviene contratar a un empresa que solicite por nosotros las partidas del Registro Civil? En Internet nos “asaltan” decenas de anuncios de empresas que se ofrecen a realizar por nosotros la petición de partidas a cambio de un determinado precio. En la mayoría de los casos estos intermediarios se limitarán a seguir el mismo trámite que cualquier particular; rellenar la petición en el portal del Ministerio de Justicia o solicitarlo por carta adjuntando los datos que nosotros les hemos aportado. Por tanto, tan solo nos generarán un gasto extra innecesario, ahorrándonos únicamente una sencilla gestión como la que hemos descrito en este post.

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