Revista Bolsa

El segundo "pecado" de Enric Duran: el ánimo de engaño.

Por Accionistascaixabank
Enric Duran, también conocido como el Robin Hood de los banqueros, cometió otro pecado "imperdonable" al expropiar a diferentes entidades financieras: existía un ánimo de engaño deliberado pues, tal y como él reconoce públicamente, nunca tuvo intención de devolver los préstamos.
Este "ingrediente" es el provoca que tengamos que hablar de "estafa" y no  de el mero impago de deudas que, por otro lado, no tendría consecuencias penales. Enric aparentó deliberadamente tener más ingresos de los que tenía para poder, de este modo, conseguir que le concedieran los préstamos. Sin embargo, partiendo de la base de que no resulta tan extraño o poco común que alguien "infle" sus ingresos, aparente ser mejor pagador de lo que es o solicite un préstamo sin tener intención de devolverlo en su totalidad, nos debemos preguntar cuántos de ellos son denunciados por la vía penal por la entidad financiera a la que han engañado. Una minoría. No es lo habitual. Las reclamaciones por parte de los bancos suele ser por vía civil, nunca penal.
Lo anterior nos lleva a pensar que quizás el verdadero problema no sea tanto lo que ha hecho sino el que lo haya anunciado públicamente y -sobretodo- que haya dicho el "porqué"; claro que por ninguna de estas dos cosas lo podrían juzgar.
Continuando con la comparación de acciones de Enric Duran y CaixaBank, nos remitiremos al escándalo de la comercialización por parte de CaixaBank S.A. de sus Participaciones Preferentes, por la que fue multada con -apenas- 7 millones por la CNMV.

segundo

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Es importante destacar que la comercialización de las Preferentes requiere de una acción continua , de una constante reiteración, al igual que hizo Enric Duran. Por desgracia, no se trató en ningún caso de una acción puntual. Sin embargo, aunque ya nadie osa cuestionar a estas alturas el ánimo de engaño en muchas ventas de preferentes, en el caso de CaixaBank nos encontramos con multas y en el de Enric con penas de prisión. De hecho, podemos remitirnos al post titulado "El primer "pecado" de Enric Duran: la Falsedad Documental" para comprobar que curiosamente una venta calificada por la propia juez como "inidiciariamente engañosa" no implica necesariamente la condena por estafa de aquellas personas físicas imputadas. Este aparente "doble rasero" quizás ayude a entender el porqué de las diferencias de destino entre aquellos que se supone "villanos" y otros que se suponen entidades con "valores" y "compromiso social".
Tal y como comentamos en el post titulado "Rentas vitalicias. ¿Las próximas "preferentes"?", parece que CaixaBank no se ha vuelto más diligente en la comercialización de sus productos financieros un tanto complejos, lo que destaca todavía más esa acción deliberada, continua y reiterada que, por falta de diligencia en la información dada al cliente durante la venta -en el mejor de los casos- induce una y otra vez a la confusión; es decir, a que un cliente contrate un producto pensando que realmente es otro.
Multas a un lado (cuya cuantía y frecuencia podríamos cuestionar), nos deberíamos preguntar por qué aquellos "engaños" reiterados y acontecidos durante la comercialización de ciertos productos financieros (Preferentes, Contratos Financieros Atípicos, etc... suelen escapar siempre del ámbito penal, rozando las más absoluta impunidad.
Tras esta reflexión, nos vuelve a ocurrir lo mismo que en el post anterior; continuamos si detectar una clara diferencia entre lo que han hecho unos y otros, aunque sí la observamos en la diferencia de trato significativa.
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