En más de una ocasión he sido preguntado acerca de cómo se entera un poderdante de que la persona a quien ha otorgado un poder electrónicamente para trámites tributarios ha rehusado el mismo.
Se trata de una cuestión que tiene su razón de ser, porque, ciertamente, cuando un apoderado renunciaba a un apoderamiento electrónico recibido, salvo que el propio apoderado avisara de ello al poderdante, la única forma que tenía éste de quedar informado de tal hecho era consultando en la sede electrónica por la opción de apoderamientos otorgados, y si no aparecía en el listado, era signo de que dicho apoderamiento ya no estaba operativo.
Ahora, este problema ha quedado resuelto, ya que la Agencia Tributaria ha implantado un nuevo procedimiento a la hora de rehusar un poder con el que se ajusta a la legalidad y da cumplimiento a lo indicado en la Resolución de 24 de enero de 2012.
De este nuevo procedimiento implantado en la sede electrónica, hablo en el artículo que he publicado en otro de mis blogs (Blog del Master en Consultoría & Asesoría Fiscal), que como ya es costumbre, os enlazo desde este blog y os invito a leer pulsando sobre la siguiente imagen:
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