Revista Sociedad

El servicio doméstico y el Régimen General: un gran avance, pero muchas dudas

Publicado el 17 julio 2011 por Hogaradas @hogaradas

El servicio doméstico y el Régimen General: un gran avance, pero muchas dudas

El empleador tiene que dar de alta a la empleada en la Seguridad Social. Hacer el contrato, la nómina mensual y firmarlo ambos.
Sí, debe hacerse desde la primera hora de la prestación de servicios.
El plazo para darse de alta o cambiar de régimen es de seis meses a partir del 1 de enero del 2012. En el caso de estar en el régimen especial y no realizar ninguna operación, se impondrá automáticamente, entrando a cotizar por la base máxima a partir del primer día del mes siguiente. No existe la posibilidad de continuar en el régimen especial porque desaparece.
A partir de enero del 2012. De no hacerlo el empleador, deberá ser el empleado, en cuyo caso el alta de quien la contrata será automática. Cualquier otra cosa sería estar fuera de la legalidad.
Debe reflejar las recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el 16 de junio en esta materia: tareas a realizar, horario, descansos diarios y semanales acordados, remuneración dineraria y en especie, régimen de horas extras y alojamiento si lo hubiere.
Sí. Se establece en distintos tramos en función del número de horas mensuales trabajadas. Pero estos datos son válidos solo para el próximo ańo, ya que irán variando hasta equiparse al salario mínimo interprofesional en el 2018. Durante el período de transición, el salario mínimo será inferior al establecido para el régimen general, que en el 2011 es de 641,40 euros mensuales, es decir, 5,02 euros por hora.
Consistirá en 14 pagas, que podrán prorratearse o darse en forma de dos extras, una en Navidad y otra en el mes que acuerden las partes. Hasta ahora eran dos medias pagas.
El empleador asumirá el 18,30?% de la cuota a pagar a la Seguridad Social y el empleado del 3,70?%. Así, por ejemplo, si se atuviesen al primer tramo de la tabla el contratante aportaría 16,21 euros y el contratado 3,63.
Ante una baja por enfermedad, el empleador cubriría los gastos desde el cuarto hasta el octavo día (ambos incluidos), luego correrían a cargo de la Seguridad Social. Por lo que el empleado no recibirá ninguna paga los tres primeros días de su baja, antes esta se retrasaba hasta el vigésimo noveno día. Si necesitase otra asistenta tendría que darla de alta y al término del contrato hacerle la liquidación, pagándole las vacaciones y horas extras. Durante cuatro días estaría pagando a ambos empleados.
No, irían a cargo de la Seguridad Social.
No, las reglas son las mismas.
En el caso de empleados del hogar no hablamos de despido, sino de desistimiento. Actualmente son siete días por ańo trabajado, pero se estudia la posibilidad de que sean diez o doce días.
No, el derecho a la prestación por desempleo no se contempla.
Sí. El contrato de servicios exclusivos de cuidado o atención a los miembros de una familia numerosa dentro del hogar seguirán teniendo beneficios en la cotización, concretamente la bonificación del 45? % de la cuota correspondiente al titular del hogar, siempre que los ascendientes o ascendiente (en caso de familia monoparental), trabajen fuera o estén incapacitados.
Sí, un sistema de 15 tramos en los que se ajusta la cotización al sueldo, evitando así cotizar por el salario mínimo interprofesional cuando la paga estuviese por debajo, como ocurre ahora. Se estudia una desgravación directa en la declaración de la renta.

Fuente

Foto - KOPA


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