Según la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia, debe ser considerado como parte de la jornada laboral, el tiempo empleado en el desplazamiento al trabajo de los empleados que no tienen una ubicación fija.
La sentencia define que el tiempo que tardan los trabajadores en llegar a su primer punto de trabajo ha de considerarse a efectos de jornada laboral efectiva, así como la vuelta a su domicilio.
Así, la normativa Europea en materia laboral provocará cambios en el control y cómputo de las jornadas de trabajo de los empleados que efectúan su trabajo de forma ‘itinerante’
El Tribunal argumenta su sentencia en que tiene como propósito proteger la ‘salud y seguridad’ de los trabajadores y trabajadoras como dispone la directiva de jornada laboral de la Unión Europea.