Me resisto a no publicarlo ¿Esta noticia puede ser, el inicio del fin de la discriminación de los derechos fundamentales de las personas con problemas mentales? Ojalá TODOS los medios de comunicación se hagan eco (dejadme soñar).
"El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo por vulneración de la libertad personal.
La sentencia del Constitucional de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodriguez Arribas, entiende que la libertad personal fue quebrantada por el incumplimiento de plazos legales.
Es el primer recurso de amparo concedido por internamiento psiquiátrico urgente (Involuntario).
El TC ha concedido el amparo, por violación del quebrantamiento de la libertad personal, a un hombre que fue internado, en contra de su voluntad, en un centro hospitalario de Granada por trastorno psiquiátrico.Este es el primer recurso de amparo en el que se enjuicia, desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, un caso de internamiento psiquiátrico urgente.
Con su sentencia el tribunal atiende la demanda de amparo interpuesta por F.J.G.F. contra un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 16 de Granada, que en su día ratificó la medida de internamiento involuntario urgente por trastorno psiquiátrico, decisión que luego fue confirmada por la Audiencia de Granada.
El Constitucional entiende que la lesión del derecho a la libertad personal del recurrente se produjo porque hubo un incumplimiento de los plazos legales.El demandante ingresó en el Hospital San Cecilio de Granada el 2 de mayo de 2007 por un trastorno bipolar, de lo que el centro informó al día siguiente.Pero según el TC, el Juzgado no cumplió con el límite de las 72 horas que le correspondía para pronunciarse al respecto e incurrió en un exceso de catorce días respecto de la fecha de vencimiento legal del plazo. Por tanto, señala, el recurrente estuvo "privado ilegalmente de su libertad entre el 7 de mayo de 2007 y el 16 de mayo de 2007", que fue cuando el hospital le dio el alta médica.
Otro motivo que alega el TC es que el demandante no obtuvo información sobre sus derechos dentro del procedimiento, ni en cuanto a la posibilidad de designar abogado para su defensa ni sobre la práctica de posibles pruebas -el demandante, en conflicto con su esposa solicitó sin éxito que se escuchara a sus hermanos-.
Por último, entiende el TC que la medida de internamiento carecía de la motivación que exige este tipo de casos, toda vez que el material del que dispuso el Juzgado para resolver "no permite llegar al diagnóstico" que el juez describió en su auto.
Tras interponer la demanda de amparo, el recurrente solicitó el archivo de la causa por pérdida de interés en el proceso, pero el Ministerio Fiscal y el Tribunal Constitucional han rechazado su desistimiento por tratarse de una materia de"una innegable importancia social"al afectar a un colectivo "especialmente vulnerable".
El TC hace un llamamiento al legislador para que regule "a la mayor brevedad posible la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátricomediante ley orgánica" y añade que ya efectuó este requerimiento en el pasado, sin que haya sido atendido."
Fuentes: http://www.20minutos.es / http://www.elmundo.es