Revista Sociedad
El TSJC ratifica que el despido de una trabajadora de UGT fue una represalia por denunciar mobbing
Publicado el 14 agosto 2013 por Pridicam @mobbingmadridLa Sala desestima el recurso de la federación sindical y confirma el fallo del Juzgado de lo Social, que condenó al sindicato a readmitir a la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado que el despido de la trabajadora de la Federación de Servicios de UGT que denunció a una superior por acoso laboral es nulo, porque se adoptó como "represalia" por sus reclamaciones laborales y las acusaciones de acoso.
Por ello, la Sala de lo Social del TSJC, en una sentencia dictada el 26 de julio, desestima el recurso de la federación sindical y confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que condenó en marzo a UGT a readmitir a la trabajadora.
La propia empleada ha difundido la sentencia, que llego días después de que el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander haya acordado archivar provisionalmente la denuncia presentada por la vía penal por el presunto acoso laboral.
La trabajadora ya ha anunciado que recurrirá el auto de archivo de la denuncia penal, que considera "sorprendente", ya que, según dice, el juzgado ha tomado la decisión sin terminar las diligencias y cuando aún quedaban testigos por declarar y diligencias por practicar.
Por lo que respecta al pleito abierto en el ámbito laboral, el TSJC confirma ahora que fue nulo el despido de la trabajadora, que se reincorporó a su empleo tras el fallo de instancia.
Y al igual que el juzgado, la Sala de lo Social achaca el despido a las acusaciones de acoso realizadas por la trabajadora contra la exsecretaria de Organización de la federación, así como a las reclamaciones laborales que había planteado.
La sentencia destaca que el expediente disciplinario que acabó con el despido de esta trabajadora se sustenta en "hechos genéricos, ninguno específico ni concreto", y en el procedimiento no hubo "concreción alguna de hechos objetivos" que justifiquen la decisión, sólo "imputaciones genéricas y no probadas".
El expediente sancionador se apoyaba, entre otras cosas, en las quejas que se habían recibido sobre el trabajo de esta empleada y en sus críticas a responsables de la federación.
Pero la Sala de lo Social del TSJC defiende el derecho a la libertad de expresión de la empleada, porque no se ha probado que las críticas fueran con "expresiones injuriosas" y no consta tampoco que lo hiciera con el ánimo de perjudicar a la federación sindical, sino con la intención de defender sus derechos laborales y fundamentales.
En su opinión, es "evidente" que la trabajadora "ha sido discriminada por haber manifestado lícita y expresamente que se sentía acosada por personal de la entidad" y por sus reclamaciones laborales.
Por todo ello, la sentencia, que puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, confirma que el despido fue nulo y rechaza el recurso de la Federación, que pedía, en todo caso, que se considerara improcedente.
Consulta de "Orientación personal gratuita" sobre mobbing o acoso laboral sobre Pulsa