Revista Sociedad

En Ecuador la subida del salario mínimo pone en peligro el trabajo doméstico

Publicado el 08 enero 2012 por Hogaradas @hogaradas

E l incremento del salario básico unificado (SBU) de USD 264 a USD 292 generó preocupación en los empleadores de trabajadoras domésticas, principalmente de clase media, quienes aseguran que ya no les alcanza para pagar. El pasado 29 de diciembre, el ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa, anunció el incremento, que empezó a regir el 1 de enero del 2012. Y para quienes tengan problemas en pagar por el servicio doméstico, recomendó un cambio de contrato, de jornada completa a parcial, como alternativa para no despedir a las empleadas ante el aumento. Esto generó un alivio en empleadores como Fernanda P., quien estaba pensando ya en prescindir de los servicios de su empleada doméstica. “Yo gano USD 700 mensuales y a ella le pago el salario básico y todos los derechos de ley. No me alcanza para pagarle casi USD 300 más los otros beneficios, por lo que la opción me parece válida. Estoy pensando en aplicarla”. Sin embargo, ella desconoce que este proceso tiene ciertas reglas. Por ejemplo, el cambio de contrato debe ser por mutuo acuerdo. Si no se hace de esta forma el cambio unilateral de contrato significa despido intempestivo y eso implica el pago de indemnizaciones a la trabajadora. Empleadas como Blanca Herrera están de acuerdo con que todo sea en base a consenso y aseguró que es mejor trabajar bajo jornada parcial ya que así tiene tiempo para cuidar a su familia. Otras personas que conoce, dijo, también han optado por esa figura. Las agencias de colocación de empleadas domésticas corroboran esta tendencia. En Eras, una firma que ofrece este servicio, el 35% de las contrataciones que realiza son bajo el régimen de jornada parcial permanente. Luis Torres, dueńo de la agencia, explicó que los empleadores optaron por este contrato desde el 2009, cuando se igualó el sueldo de las empleadas domésticas al salario básico unificado. “Pese a que existe esta modalidad, el empleo sí se ha reducido. El ańo pasado contrataba en esta época 10 personas a la semana, mientras que ahora solo cinco”. Pese a estos planteamientos, el Ministerio de Relaciones Laborales aseguró que, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, existen 150 000 trabajadoras domésticas y 180 000 hogares con capacidad de pago.

El Ministerio de Relaciones Laborales establece excepciones para el cambio de contrato

El contrato de jornada completa de una empleada doméstica puede cambiarse a jornada parcial permanente si es que existe mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador. Primero debe finiquitar el contrato. Para ello ingresar a www.mrl.gob.ec, luego acceder a la sección del Viceministerio de Trabajo, y después al link “generar actas de finiquito en línea”. En esa sección regístrese como empleador, llene el acta de finiquito e imprima tres documentos. El sistema le asignará un turno , con fecha y hora, para pagar la liquidación en la ex Senres (Salinas y Bogotá) o en las inspectorías de trabajo del resto de provincias del país. El proceso entre la generación del acta de finiquito y la cita en la oficina del trabajo demora de 4 a 7 días. Si hay acuerdo el empleador debe pagar la liquidación, que incluye los proporcionales del decimotercero y cuarto sueldos. También de las vacaciones. Si una empleada, por ejemplo, trabajó todo el 2011 y ganó USD 264 cada mes, el decimocuarto se calcula dividiendo ese valor para 12 y multiplicando por los 12 meses trabajados. El decimotercero corresponde a un sueldo completo y las vacaciones se obtienen multiplicando el básico por 12 y dividiendo para 24. El resultado es USD 132. Si no hubo acuerdo el intento de cambio de contrato implica un despido intempestivo.En estos casos la liquidación incluye los proporcionales de los decimotercero, cuarto y vacaciones. Adicional, se paga una indemnización. En base al ejemplo anterior, de un ańo, esta corresponde a tres sueldos.

Al cambiar la jornada de trabajo se debe realizar un nuevo registro de contrato laboral

Una vez que el patrono ha finiquitado el contrato de jornada completa debe registrar el de jornada parcial permanente. El primer paso es ingresar a www.mrl.gob.ec y acceder al link de documentación legal. Allí busque los modelos de contrato de trabajo. Descárguelos y llénelos estableciendo sueldo, horas de trabajo, tipo de contrato, etc. Es necesario imprimir tres originales del mismo. Con estos documentos se debe ir a la oficina de registros de contratos de la ex Senres o a las inspectorías de Trabajo del país. El trámite es personal. El empleador debe adjuntar las copias de las cédulas y papeletas de votación de él y de su trabajadora. Además, es necesaria la copia del Registro Único de Contribuyente del patrono. El Ministerio de Relaciones Laborales recepta la documentación y en cuatro días, según esta Cartera, entrega el contrato legalizado. Si hay observaciones al documento, ellas serán comunicadas al empleador en la ventanilla para que haga las modificaciones. Una vez realizadas, deberá reingresar el contrato. Si el registro se hace 30 días después de la suscripción del contrato el empleador recibirá una multa de USD 1 por cada mes de retraso (no puede ser más de USD 5). El pago debe hacerlo en el tercero piso de la ex Senres o en las oficinas regionales. No es factible hacer el cambio de jornada completa a jornada parcial permanente colocando un anexo. Anteriormente se realizaba esto, pero su aplicación fue prohibida en el Mandato 8 de la Constituyente.

El cambio de régimen en el IESS se hace en la Red

El empleador que cambie el contrato de su empleada doméstica, de completo a parcial permanente, debe también cambiar el régimen de afiliación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El proceso se hace vía Internet. Primero se debe dar el aviso de salida del trabajo a tiempo completo. Se ingresa a www.iess.gob. ec y se accede al link de empleador, luego al de empleador con clave más servicios. Allí se despliega una ventana, se pone ingresar y se despliega un menú en el que se escoge la opción de aviso de salida (se coloca la cédula del afiliado, la fecha de salida y la causa). Una vez que se realiza el aviso de salida, con la misma clave del empleador se registra el aviso de entrada bajo el nuevo régimen. Se ingresa la cédula del empleado, el régimen bajo el cual va a trabajar (jornada parcial), la actividad que va a realiza, los días de trabajo y el sueldo. En la sección de sueldo se debe poner el valor que ganaría esta persona laborando jornada completa. El IESS hace el cálculo automático de cuánto gana la empleada bajo jornada parcial, de acuerdo con el número de días. Un ejemplo de alguien que labora 20 horas al mes: se toma como base el salario mínimo (USD 292). Este valor se divide para 240 (las horas totales que se labora en un mes) y el resultado se multiplica por las 20 horas. Esto da un sueldo de USD 24,40 al mes para la empleada. Si una empleada cambia todos los meses el número de horas que trabaja, el IESS ofrece la posibilidad de actualizar los datos vía Internet. La opción también está en el link de empleador con clave más servicios.

Lo que debe saber

Los aportes bajo el régimen de jornada parcial permanente son: 11, 15% (más recargo del 4,41%) para el empleado y el 9,35% para el trabajador. Las empleadas domésticas afiliadas al IESS bajo el régimen de jornada parcial acceden a las prestaciones de salud de forma inmediata. El tiempo para solicitar préstamos quirografarios, hipotecarios y fondos de reserva aumenta, ya que las empleadas deben completar un número mínimo de días. Para el pago de fondos de reserva, por ejemplo, se deben tener 365 días de trabajo (un ańo de aportes). En la jornada parcial deberá completar este número de jornadas para acceder a esa modalidad de ahorro del IESS. Al iniciar y al terminar la relación laboral con la empleada, el Ministerio de Relaciones Laborales recomienda que el patrono le haga un examen médico . En el caso de la terminación es más importante porque el empleador puede evitar que la doméstica le culpe por alguna enfermedad o accidente ocurrido luego de terminar la relación laboral. El Seguro General de Riesgos del Trabajo ofrece a las empleadas domésticas, en cualquier régimen de contrato, cobertura por accidentes de trabajo desde el primer día. Pero no en el caso de las enfermedades laborales. La empleada que tiene un contrato de jornada parcial, al contrario de quien labora permanentemente, no enfrenta una exposición crónica a algún factor de riesgo que le produzca una enfermedad laboral. Para tener la cobertura por enfermedad laboral, al menos debe tener 180 días de afiliación.

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