Revista Salud y Bienestar

En estos casos la Seguridad Social revisa las pensiones de incapacidad permanente

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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La incapacidad permanente consiste en la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

Para obtener una incapacidad permanente es necesario atravesar un complejo proceso para ello. En caso de obtener el derecho a percibir una pensión de este tipo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social informarán sobre el grado reconocido y el plazo estimado de revisión.

También es posible que la Seguridad Social deniegue el derecho a obtener la incapacidad permanente, porque así lo crea conveniente basándose en los documentos y pruebas que ostenta en su poder.

En ese caso, la parte afectada tiene la posibilidad de interponer una reclamación previa a la propia Seguridad Social, y en última instancia acudir a la vía judicial. Son las dos alternativas posibles para el ciudadano.

En qué casos puede haber una revisión de incapacidad permanente

La revisión de incapacidad permanente es un proceso administrativo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social analiza la situación de una persona beneficiaria de una pensión de invalidez. En este sentido, el objetivo es determinar si se mantiene dicho grado de incapacidad, se produce un agravamiento, reducción o anulación de la prestación.

Por tanto, tras la revisión de una incapacidad permanente podemos encontrar cuatro escenarios principalmente:

  • Mantener el grado actual de incapacidad permanente.
  • Agravamiento del grado de incapacidad.
  • Reducción del grado de incapacidad.
  • Revocación por mejoría. Es decir, dejar de percibir la pensión de incapacidad.

Plazo de revisión

Normalmente, estas revisiones suelen establecerse en un periodo de cada dos años, aunque si se ha obtenido el derecho por vía judicial esta revisión no se realiza en la mayoría de los casos.

La mayoría de revisiones llevadas a cabo por el INSS finalizan con el mantenimiento del grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente o con la revocación del mismo.

Muchas menos son las ocasiones donde se produce un agravamiento del grado de incapacidad reconocido igualmente. No obstante, al igual que ocurre en el proceso de solicitud, la parte interesada puede establecer una reclamación previa y acudir a la vía judicial en caso de no estar conforme con la resolución.

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