Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma MagisterialAprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.Descargar Aquí.
Fuente: www.minedu.gob.pe
El Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial fue aprobado por el Poder Ejecutivo y refrendado por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y la Ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien. La aprobación fue publicada hoy en el diario Oficial El Peruano.
Cabe precisar que la Ley consta de 214 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 10 disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria, lo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
En su estructura se hallan las ocho escalas magisteriales, las cuales tienen requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente. En este sentido, para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el año calendario.
La Carrera Pública Magisterial considera la evaluación para el ingreso a la carrera, evaluación de desempeño docente, evaluación para el ascenso y la evaluación para el acceso y desempeño en los cargos. En el reglamento se considera que el tiempo de permanencia se reduce en un año por escala para los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera y deseen postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava de la carrera.
Además, para tener los beneficios por ruralidad y zona de frontera, el profesor debe haber trabajado un tiempo mínimo de tres años continuos o cinco acumulados en área rural o zona de frontera y estar prestando servicios en las referidas áreas al momento del concurso de ascenso.
La Ley de Reforma Magisterial comprende las áreas de desempeño de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Formación Docente e Innovación e Investigación. Asimismo, en el reglamento se establece la rectoría del Ministerio de Educación y el rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones, a través de sus instancias descentralizadas de gestión educativa.
El reglamento aprobado establece que el proceso de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial tiene por objetivo garantizar el nombramiento en la primera escala de esta carrera de profesores calificados, cuya labor eleve la calidad del servicio educativo público. Explica la documentación que deberán presentar y que acreditará que están aptos para su ingreso y además las etapas que deberán realizar en el proceso de evaluación.
Establece también que la evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada 3 años. Asimismo, según lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluación de desempeño, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario.
Refiere también que los comités de evaluación de desempeño estarán conformados por el director de la institución educativa, el subdirector o coordinador académico del nivel y un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
En el caso de los Comités de los colegios unidocentes, multigrado y de aquellos que tienen la característica de profesor coordinador de PRONOEI su conformación estará a cargo del director de Red o representante de UGEL y dos profesores de la red que se encuentren en la misma modalidad.
En el reglamento también se establecen los deberes, derechos, estímulos, sanciones (por faltas o infracciones) y causales de término de la carrera.
Sobre la Remuneración Integra Mensual (RIM) que percibe el docente, esta se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal – mensual por las horas de enseñanza en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Los profesores tendrán derecho a las asignaciones temporales por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño (directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos), por ubicación de la institución educativa donde presta servicios (zonas rurales y de frontera) y por el tipo de la institución educativa donde presta servicios (unidocentes, multigrado y/o bilingüe).
Además, tendrán incentivos por excelencia profesional, incentivos por estudios de posgrado, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad, asignación por tiempo de servicios, subsidios por luto – sepelio y compensación por tiempo de servicios.
Revista Religión
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