Antiguamente cada empresa debía tener en cada centro de trabajo que tuviera un Libro devisitas, para cuando se pasara por allí un inspector/a de trabajo o de la Seguridad levantara acta y firmara, esto obviamente tenía un coste para las empresas, ya que debían comprar los libros oficiales (imaginaros una empresa de construcción uno para cada una de sus obras en activo) e ir a sellarlo para darle validez, de hecho si no lo tenían podía caerle una multa importante.
Pues bien, desde el 23 de Julio de 2015 y gracias a Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ya NO ES OBLIGATORIO tener que comprar ni que sellar nuevos libros de visita y a partir del 13 de septiembre de 2016 estos se eliminan definitivamente, tanto los libros en formato de papel, como los electrónicos.
¿Entonces dónde se harán constar las actas cuando un inspector nos visite?
Actualmente hay un modelo de diligencia oficial para ello (para verlo pincha AQUÍ)¿Qué ocurre con los Libros de Visita que ya teníamos en la empresa?
Hay un deber de conservación de cinco años a contar desde la fecha de la última diligencia anotada, en el caso de libros de visita electrónicos será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la encargada de conservarlos.He tenido una inspección y se ha diligenciado un acta ¿qué hago con ella?
Hay obligación de guardarlo en la empresa durante 5 años desde su fecha, el inspector nos dará copia de la diligencia.¿Siempre que visite la Empresa un inspector tiene que levantar un acta?
Sí, los funcionarios deberán extender una diligencia en el modelo oficial del que hemos hablado, en cada visita que haga.
Seguimos en marcha con la edición del CURSO DE NÓMINAS, si quieres más información pincha en la imagen