Se actualizó el 21/09/2023 por José Martín García
OPOSICIÓN A RECURSO DE APELACIÓN A SENTENCIA DE SEPARACIÓN
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 1 DE MADRID
PARA ANTE
LA SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Don Procurador de los Tribunales y de DON Representado, representación que tengo acreditada en autos de procedimiento de separación contenciosa 1/12, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que me ha sido notificada, con fecha 1 de Mayo de 2011, providencia dictada en 1 de Abril de 2011, por la que se tiene por presentado escrito de recurso de apelación contra la Sentencia dictada en este proceso y se confiere traslado a esta parte, para presentar escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la Sentencia apelada.
A tal efecto, cumpliendo el proveído que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 461 de la LEC, formulo ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO DE APELACION, con apoyo en las siguientes:
ALEGACIONESPRIMERA.- En el escrito de preparación del recurso de Apelación el apelante, anuncia su recurso contra dos pronunciamientos de la sentencia apelada: el pronunciamiento que fija la cantidad destinada a pensión alimenticia y el pronunciamiento que desestima la concesión de pensión compensatoria a la esposa.
Sin embargo, en su escrito de interposición, se combate únicamente, en un único motivo, el pronunciamiento que fija la cantidad destinada a pensión alimenticia, por lo que el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria no es objeto de recurso, de donde será forzoso inferir que dicho pronunciamiento queda firme, al igual que el resto de los que contiene la sentencia, excepción hecha de la cantidad a fijar por alimentos que, conforme a la suplica del escrito de interposición del recurso, debe ser la única cuestión a debatir en esta alzada.
SEGUNDA.- El recurso se apoya en unos antecedentes incompletos y en un único motivo: el error en la apreciación de la prueba.
Para completar los antecedentes, voluntariamente omitidos por el apelante en lo que le perjudican, bastará transcribir lo que la sentencia considera probado, en relación con la única cuestión debatida en la apelación.
Dice la Sentencia apelada en su fundamento jurídico segundo: "De la documental aportada resulta que .... (el subrayado final es nuestro).
TERCERA.- El único motivo del Recurso es, como señalábamos, el error en la apreciación de la prueba, que para el apelante resulta evidente, porque emplea el procedimiento condenable de no valorar la prueba en su conjunto, sino solo la de aquellos elementos que puedan apoyar sus intereses, olvidando, por supuesto, aquellos aspectos de la prueba que obra en autos que son contrarios a dichos intereses.
Frente a tan parcial postura, la sentencia apelada valora la prueba en su conjunto, obteniendo unas conclusiones que deben considerarse ajustadas a derecho.
Es verdad que, si se analizan por separado muchos de los elementos de la prueba obrante en autos, dichas conclusiones pueden ser perjudiciales para alguna de las partes, pero son bastante mas perjudiciales para mi patrocinado, que para su esposa, toda vez que la sentencia olvida realidades que están probadas en el proceso y que, tal vez, debieran haber conducido a la Juzgadora a fijar una pensión por alimentos, muy inferior a la fijada en la medida tercera del fallo.
Así sucede, por ejemplo, con los documentos 3 a 19, unidos al escrito de contestación a la demanda, por los que se acredita que los gastos a los que tiene que hacer frente, obligatoriamente con motivo de su separación, ascienden a 1000 € mensuales, que constituyen el 50% de todos los ingresos que percibe ( hecho segundo de la contestación a la demanda), lo que motivó la propuesta de esta parte, que no ha sido acogida por la sentencia, de pagar una pensión máxima de alimentos de 800 € mensuales (el 40% de sus ingresos) como única manera de evitar el endeudamiento progresivo que ahora padece.
Lo mismo sucede con el pacto al que ambos cónyuges llegaron para separarse, que incluía la venta del domicilio familiar, pacto reconocido y probado en autos por Doña Contraria en su declaración en el proceso de medidas y en estos autos; e incumplido palmariamente por ella con el resultado de cercenar todas las posibilidades de mi mandante de poder adquirir un domicilio para sí (hecho segundo de la contestación a la demanda).
El olvido de estos elementos de prueba obrantes en los autos, justificaría, si seguimos la conducta del apelante, que esta representación; no solo se opusiera al recurso, sino que impugnara la sentencia por el mismo motivo por el que la ataca el apelante: el error en la apreciación de la prueba.
Sin embargo, tanto del conjunto de la Doctrina, como de la Jurisprudencia conocemos, que el Juzgador en su sentencia está obligado a valorar la prueba en su conjunto, aunque la valoración de la prueba del conjunto, de la resultante en autos, conduzca en ocasiones, a conclusiones contrarias a alguno de los elementos de prueba que forman dicho conjunto, razón por la que, a nuestro modo de ver, la impugnación de la sentencia en este caso, y por este motivo, estaría condenada al fracaso.
CUARTA.- Frente a esta realidad jurídico-procesal, son inútiles alegaciones como las que el apelante hace en su recurso, máxime, si además, tales alegaciones faltan tan manifiestamente a la verdad.
En efecto, decir que Doña Contraria no recibe cantidad alguna, en concepto de dividendos, retribución o salario por parte de nadie, es ir en contra, primero de la verdad, y segundo de la lógica.
Para comprobar la falta a la verdad:
a) basta ver las declaraciones de IRPF de Doña Contraria, en las que aparecen ingresos que no tienen nada que ver con la nomina que declara de 1.000 € al mes;
b) basta comprobar, a partir de la información del banco, unida a los autos, que en una de las cuentas de las que es titular.
c) basta ver sus declaraciones, prestadas en el proceso, en las que dice percibir ingresos como decoradora, sin expedir facturas, y por tanto de cuantía desconocida.
QUINTA.- No es cierto, finalmente, que mi patrocinado tenga ingresos, como se dice en el escrito de recurso, con absoluta ligereza de 10.000 € al mes.
La prueba documental acredita que los ingresos de D. Cliente son de 2000 € al mes, con los que tiene que hacer frente, no solo a los gastos a que la sentencia apelada le condena, sino a los gastos obligatorios que le supone el tener que vivir fuera de su domicilio.
SEXTA.- Consecuencia de todo lo anterior es, que las alegaciones que contiene el recurso, en defensa de su único motivo, son alegaciones, no solo contrarias a la prueba obrante en autos valorada en su conjunto, sino contrarias a la realidad probada en autos por documentos y declaraciones, que no cabe tergiversar con la sola finalidad de interponer un recurso de apelación.
Por el contrario, la Sentencia apelada, cuando valora la prueba obtiene un resultado que no es contrario a la realidad de los hechos, ya que es obvio que los ingresos fijos que la esposa declara, son inferiores a los que declara el marido y que la suma de ambos ingresos es inferior al nivel de gastos en que ha venido incurriendo la unidad familiar.
Ello revela que se ha venido manteniendo con otros ingresos distintos de los declarados y desde luego superiores.
Y en este sentido, sin duda la esposa tiene unas posibilidades económicas superiores, porque son realmente fuera de serie, muy poco comunes; y en ocasiones tales posibilidades ha alcanzado al marido, cuando ha conseguido realizar actividades complementarias que le han permitido obtener otros ingresos, distintos de los fijos, que, cuando vivía en familia, podía destinar íntegramente a su esposa e hijos.
En la actualidad, dado que mi patrocinado tiene que hacer frente a gastos obligatorios para poder vivir por su cuenta, y atender a sus hijos, gastos que antes no existían, la decisión judicial le obliga a pagar por alimentos de sus hijos, más del 70% de sus ingresos fijos, sin tener, de otro lado, posibilidad alguna de disponer de su propio patrimonio, pues este viene constituido, únicamente, por el domicilio familiar cuyo uso se atribuye a la esposa.
A pesar de todo, ello no parece motivo suficiente para impugnar la sentencia, ya que, aun cuando mi patrocinado no va a tener otro remedio que endeudarse o duplicar su trabajo en busca de actividades complementarias, solo redundará en favor de sus hijos menores.
Por lo expuesto y porque la Sentencia se ajusta a Derecho en la valoración en su conjunto de la prueba, practicada en los autos, debe confirmarse en esta segunda instancia, imponiendo no obstante las costas de la alzada al apelante, por su evidente temeridad, al alzarse contra una sentencia mucho mejor que la que debería haber obtenido con su demanda, contraria a la manera amistosa de separación, que fue acordada por ambos cónyuges, cuando decidieron poner fin a su vida en común.
En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y teniendo por cumplimentada en tiempo y forma la providencia citada en la cabecera; tenga por formulado ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO DE APELACION y por opuesta a esta parte al Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en estos autos; para previo el trámite oportuno, remitir a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid todo lo actuado en orden a la resolución del recurso; y
SUPLICO A LA SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID que, en mérito a lo expuesto, y previo el trámite oportuno, dicte Sentencia desestimando el Recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Contraria confirmando la Sentencia de instancia en todas sus partes y condenando a la parte apelante, al pago de las costas de esta apelación.
Por ser de Justicia que pido en Madrid a 1 de mayo de 2012.