Se actualizó el 08/03/2023 por José Martín García
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 531 establece que para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en consideración, la naturaleza del delito, las circunstancias sociales y económicas y los antecedentes del procesado.
ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA LA REDUCCIÓN EN LA CUANTÍA DE LA FIANZA
AL JUZGADO
D. .........., Procurador de los Tribunales y de D. ........., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el pasado día ..... de .........., el Ilmo. Juzgado al que tengo el honor de dirigirme dictó auto de apertura del juicio oral contra mi patrocinado, al tiempo que acordaba imponerle una fianza de .......... de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día pudiesen acordarse.
Por medio del presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los arts. 612 y 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a solicitar que, o bien se deje sin efecto la antedicha fianza o bien se reduzca la misma hasta la cantidad que el Juzgado estime pertinente, todo ello con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Con los debidos respetos hemos de manifestar nuestra sorpresa ante la fianza impuesta a mi patrocinado, al entender que la misma resulta carente de sentido y, en todo caso, absolutamente desproporcionada.
En este sentido, no puede olvidarse que la fianza cuya modificación solicitamos, como es obvio, sólo puede justificarse previa acreditación de la necesidad de asegurar la eventual responsabilidad civil que en su día pueda acordarse en sentencia en relación con mi patrocinado.
Desde este punto de vista, dos son los datos que han de tenerse en cuenta a la hora de comprobar tanto la necesidad como la ponderación de la fianza impuesta:
1.º Si en el hipotético caso de que mi patrocinado resultase condenado en la sentencia que en su día se dicte (lo que mencionamos sólo a efectos dialécticos), es previsible que la misma pueda establecer una indemnización por responsabilidad civil tan elevada como la que ahora se nos exige como fianza.
Sólo en el supuesto de que tal eventualidad pudiese producirse, podría a su vez justificarse la necesidad de una fianza como la acordada en el auto de ..... de .......... pasado.
2.º Si efectivamente existe un riesgo claramente previsible de que, caso de una eventual sentencia de condena, pudiese frustrarse la ejecución de la misma en lo relativo a la responsabilidad civil que en aquélla se acordase.
SEGUNDA. Pues bien, comenzando por el último de los dos elementos señalados (que no es otro que el que Jurisprudencia y Doctrina vienen denominando como periculum in mora, presupuesto cuya concurrencia como es bien conocido resulta imprescindible para la adopción de toda medida cautelar), puede colegirse con meridiana claridad que, en el presente caso, no existe riesgo alguno de que mi patrocinado pueda devenir insolvente y, en consecuencia, pueda dejar de satisfacer las responsabilidades pecuniarias que en su día pudiesen acordarse en sentencia.
Ciertamente, D. .......... es persona de notoria y reconocida solvencia, siendo su actividad profesional igualmente pública y notoria y siendo los ingresos que percibe por esa actividad profesional de fácil acreditación y persecución, motivos todos ellos que hacen inviable la posibilidad de que pueda ocultar su patrimonio a las resultas de este procedimiento, y que, por consiguiente, hacen innecesario asegurar, mediante una medida cautelar como la adoptada, tales eventuales responsabilidades pecuniarias.
En definitiva, no existiendo riesgo de elusión de la acción de la justicia en lo relativo al patrimonio de mi patrocinado, no concurre el antedicho presupuesto del periculum in mora (repetimos: absolutamente imprescindible para la adopción de cualquier medida cautelar, sea ésta real o personal), con la lógica consecuencia de que, bien debe dejarse sin efecto la solicitud de fianza a mi patrocinado, bien debe reducirse la cuantía de la misma hasta un importe que resulte más acorde con ese inexistente riesgo de ocultación patrimonial.
TERCERA. Por otra parte, y en lo relativo al primero de los elementos que antes señalábamos, ha de señalarse que resulta prácticamente descartable que la sentencia que en su día pudiera dictarse en la presente causa impusiese a mi patrocinado una responsabilidad civil de tan elevada cuantía.
En este sentido, no ha de olvidarse que para la evaluación de la responsabilidad civil derivada de cualesquiera actos lesivos del honor de las personas (aunque se persigan en vía penal como es el presente caso), ha de atenderse al art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de Mayo, de Protección Civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Si acudimos al meritado precepto, comprobaremos que el mismo viene a aportar una serie de bases o principios para la determinación del quantum del daño moral. En concreto, se han de tener en cuenta tanto el beneficio económico que haya podido obtener el causante de la lesión al honor, como la difusión del medio en el que ésta se haya podido producir y, sobre todo, la gravedad de la lesión efectivamente producida.
Pues bien, en atención a estos datos, resulta indudablemente excesiva y desproporcionada la fianza que se requiere ahora a mi patrocinado y ello por cuanto, aun admitiendo sólo a efectos dialécticos las imputaciones que se vierten contra el mismo, es evidente:
a) que D. .......... nunca habría obtenido un beneficio económico de tal importe por realizar las manifestaciones que se le atribuyen y que se califican de calumniosas.
b) y que la gravedad de la lesión producida (insistimos, aceptando a efectos meramente dialécticos las imputaciones que se vierten), no justificaría tampoco tan importante responsabilidad civil.
Rompe así la fianza acordada el principio de proporcionalidad, esencial en nuestro Derecho y particularmente cuando de medidas cautelares se trata (arts. 589 y 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y resulta desproporcionada la fianza que se exige no sólo en atención a las circunstancias del caso, sino incluso por comparación con cualesquiera otros supuestos de imputación de delitos de calumnias o injurias a particulares.
Todo ello sin olvidar tampoco que el Ministerio Fiscal, en el escrito de acusación que dirige contra D. .........., solicita una indemnización/////////////////////// por responsabilidad civil para el querellante de .......... euros, cantidad ésta que con independencia de que nos parezca igualmente excesiva resulta sin duda más acorde y usual en relación con la imputación que se vierte contra mi patrocinado y muy alejada de los .......... de ptas. establecidos en el auto de apertura del juicio oral.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en atención a lo expuesto, se sirva:
1.º Dejar sin efecto la fianza impuesta a mi patrocinado por auto de ..... de .......... de ......
2.º Subsidiariamente, reducir el importe de la fianza impuesta a mi patrocinado para asegurar sus eventuales responsabilidades civiles a una cantidad más acorde con los presupuestos materiales y formales señalados en el cuerpo del presente escrito.
Todo ello por ser de Justicia que pido en .........., a ..........
Fdo. .......... Fdo. ..........
Colegiado n.º ......... Procurador
ESCRITO POR EL QUE SE PRESENTA AVAL PARA CUBRIR LA CUANTÍA DE LA FIANZA
Juzgado de Instrucción n.º ..........
Sumario ................/...............
AL JUZGADO
D. .........., Procurador de los Tribunales y de D. .........., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que por auto de ..... de ............ de ......, ese Juzgado requirió a mi patrocinado para que prestara fianza por importe de ..... euros, con el fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día pudieran declararse.
Pues bien, mediante este escrito, venimos a presentar el aval concedido a D. .......... por el Banco .........., hasta la cantidad requerida de ..... euros.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva tener por prestado AVAL de ..... euros, para el afianzamiento de la responsabilidad pecuniaria.
Es Justicia que pido en .........., a ...................