Revista Opinión

España no respeta los DDHH

Publicado el 15 mayo 2009 por Crítica
España no respeta los DDHH Hoy que muchos se están acordando de los versos de Quevedo: “Miré los muros de la patria mía…”, conviene dar a conocer uno de los aspectos por lo que España es un país moralmente vencido de antemano y casi siempre injusto con los españoles.
Normalmente cuando alguien oye que no se respetan los Derechos Humanos tiende a asociarlo exclusivamente con la práctica de las torturas. Esto es debido al tipo de mensaje que recibimos de asociaciones pro-derechos humanos que exclusivamente trabajan en este ambito. Obviamente las torturas son contrarias a los Derechos Humanos, y es muy loable denunciarlas, pero es un punto de treinta. Quedarse en eso es esconder un problema mayor de falta de respeto por los Derechos Humanos.
Nuestro problema, que nos afecta directamente a todos, es que España no se siente obligada por el compromiso moral más importante que ha adquirido en toda su Historia como Estado, si exceptuamos el de la Universitas Cristiana de Carlos V, y que es el de respetar la Declaración de Derechos Humanos. Elemento capital de nuestra Constitución española, que al respecto dice:

Los Derechos Humanos son un imperativo ético para los estados, pueblos y naciones. Sin embargo, no son un imperativo para los individuos, aunque se espere de ellos que los aprendan y los asuman como propios. De cualquier manera los Derechos Humanos también garantizan al individuo su propia opinión en cuestiones de ética y de conciencia. Son los estados los que se auto-obligan a cumplirlos y a hacerlos cumplir, ya que son quienes los ratifican y quienes tienen que velar por la protección de los derechos contenidos en ella.
Pero ¿Qué pasa cuando los estados no respetan los Derechos Humanos? ¿Qué pasa cuando no existe un régimen de Derecho efectivo para hacer cumplir esas normas? ¿Qué ocurre cuando los gobiernos ponen sus principios ideológicos por encima? La propia Declaración nos lo aclara:

  • “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”

En España no se respetan los Derechos Humanos. No se respetan por tres motivos: la indiferencia moral, miedo al nacionalismo separatista y la preferencia por un modelo ético distinto. Estos tres elementos se retroalimentan entre sí y se estrechan como una trepadora que asfixia la sana libertad de los individuos. Pocos españoles son plenamente conscientes de este hecho, muchos son vagamente conscientes y la mayoría absolutamente inconscientes. No es una cuestión de ideología, por lo que puede darse, y de hecho se da, en opciones políticas tanto de izquierdas como de derechas.

Desde luego, el Estado no va a poner los medios necesarios para dar a conocer a la ciudadanía el pecado original de su injusticia, sus debilidades y sus posibles aspiraciones tiránicas. ¿Cómo lo consigue? Vivimos en una época en la que la información está al alcance de cualquiera. Prácticamente cualquier ciudadano puede tardar 2 minutos en hacerse con una copia de la Declaración de Derechos Humanos y otra de la Constitución española, y sin embargo son auténticos desconocidos para la sociedad en general.
Los síntomas de la repugnante indiferencia moral de los españoles, son su indolencia, la extremada indefinición moral y una cínica afectación, siempre y cuando el problema afecte a los otros. Palabras de moda como 'solidaridad’ o frases hechas como estar ‘en contra de la violencia’, tan indecentes como vagas, son los nódulos cancerosos de la indiferencia moral.
Se ha dicho en plan jocoso que “en España los Derechos Humanos son para los grandes simios” ¿Esto qué significa? Sencillamente que en España la conculcación de Derechos Humanos se disfraza mediante la ratificación de todas las convenciones y declaraciones por accesorias que sean. Es importante saber que hay dos planos muy distintos a nivel ético: el de los Derechos Humanos y el de las Convenciones de Naciones Unidas. Existen por ejemplo la “Convención por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”, la “Convención sobre el patrimonio Subacuático”, la “Declaración de Kinshasa sobre los Grandes Simios”, etcétera. Las convenciones, declaraciones, convenios y días mundiales, son sólo los frutos de un árbol en el que las raíces son los Derechos Humanos. Los que hoy se postulan como los grandes defensores los derechos humanos por hacer suyas las vallas que protegen los frutos, son los mismos que bajan por la noche a talar las raíces.
Si el fingimiento es uno de los accesorios para hurtar su aplicación en España, el segundo medio es la excusa, nacida de la subordinación de los principios éticos de la Declaración a supuestos principios éticos superiores a ella. El Estado tendría que ser el primero en salir a defender los derechos individuales nacidos de la aplicación de la Declaración, pero cuando éstos contradicen alguna norma de la ‘contraética’ progresista, lo que se hace es darle la vuelta y exigir al ciudadano que demuestre esos derechos mediante penosas instancias judiciales, que tardan años en resolverse, y de las que políticamente que se sabe de antemano que a los máximo que llegarán es a ser ‘derechos virtuales’ una vez pulverizados por la fuerza de los hechos consumados y de la propaganda mediática.
Un ejemplo claro es lo que ha pasado con la asignatura ‘Educación para la ciudadanía’. La Declaración de Derechos Humanos dice expresamente que:
  • Artículo 26, 3. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Si en España se defendiera la aplicación de los Derechos Humanos, sería el Estado el encargado de hacer cumplir este derecho de los padres antes que nada. Sin embargo, es el propio Estado, quien despreciando el derecho de los padres, se lo arroga y les exige a ellos el peso de la prueba. Para colmo de cinismo se excusa en la intención de enseñar a los niños “Los Derechos Humanos” cuando en realidad está haciendo propaganda de su propia contraética a los Derechos Humanos, además de violando el artículo 30:
  • “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, […], para emprender […] actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
Esto tiene otro beneficio para un Estado con aspiraciones tiránicas, y es el de ‘criminalizar’ a los padres que no están de acuerdo con que sea el Estado quien escoja el tipo de educación para sus hijos. Es bien sabido que los Derechos Humanos no son absolutos; el Estado puede privar de esos derechos a quien pone en peligro estos mismos Derechos, pero siempre tras un juicio y una condena judicial. Entonces: ¿Qué juez ha condenado a los padres que no están de acuerdo con que sea el Estado quien tenga preferencia en la educación de sus hijos, ya sea uno por uno, o como organización? ¿Por cuáles delitos? ¿Por qué tienen que defenderse los padres de quien debería defenderlos a ellos?
El ejemplo del artículo 26 de los DDHH es muy claro, no sólo para demostrar que hay un decidido esfuerzo político por imponer una contraética progresista superior a la de los Derechos Humanos, sino para demostrar como el Estado español subordina su aplicación por miedo al enfrentamiento con los nacionalistas. Sólo hay que recordar que hay dos comunidades autónomas en las que no se educa a los hijos ni en la lengua de sus padres (que además es en la lengua oficial del Estado), y otras dos donde ese derecho está severamente limitado. Aparte, de que los contenidos de las asignaturas y el tipo de educación que reciben sus hijos injurian moralmente a los padres que no son ideológicamente nacionalistas. La única comparación que podría hacerse respecto de la conculcación de Derechos Humanos en los ámbitos de la educación es el Apartheid sudafricano.
Para apaciguar a los nacionalismos España se ha dedicado a perpetrar otras violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, por ejemplo:
  • Artículo 23, 2. “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.”
Como he dicho antes indiferencia moral, contraética y miedo, son las causas de que en España no se apliquen los Derechos Humanos, y las tres tienen profundas ramificaciones entre sí. En este caso se mezclan claramente las tres.
Lo primero es que mediante las campañas de diversión de la atención pública se gastan enormes cantidades de dinero para hacer propaganda por la igualdad de sueldos entre hombres y mujeres. ¿Pero qué pasa cuando la mujer es una policía nacional en La Rioja y el hombre es un Ertzantza en Álava? ¿Por qué si la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les asigna el mismo trabajo y los mismos cometidos a los dos, uno cobra más del 50% que la otra? ¿Hay o no “discriminación alguna”? La Ley de la función Pública está ahí para ambos, sin embargo, tan injstificable sería utilizar sus estudiadas lagunas para engordar los sueldos de los hombres con un ‘complemento de masculinidad’ como el de engordar los sueldos con un ‘complemento de territorialidad’, la diferencia es que esto último en España sí está pasando. Está claro que la propaganda sirve para mostrar la paja en el ojo ajeno (en este caso en los empresarios), pero no la viga en el propio; la de que el Estado español ha ratificado una Declaración Universal de Derechos que no es capaz de hacer cumplir entre sus propios empleados públicos.
Otros casos palmarios son:
  • Artículo 4. “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
En España la ‘trata de blancas’ para la prostitución es un negocio administrativamente consentido que somete a la servidumbre más baja de todas a decenas de miles de mujeres, muchas de ellas menores de edad. Desde la entrada consentida al país de las prostitutas (y prostitutos), hasta su práctica en los prostíbulos o en la vía pública, todos los actos que favorecen este mercado humano degradante están acompañados por el silencio administrativo, el apoyo a su práctica continuada y el visto bueno de las administraciones españolas.
  • Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En España la Ley no protege igual a las personas haciendo discriminaciones en función de su género. El Código penal consagra la diferencia penal del mismo acto (sin más consideraciones) si es cometido por un hombre o si lo es por una mujer, por ejemplo en el capítulo de las lesiones:
  • Art. 148, 4. “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa [no cónyuge], o mujer [no pareja] que estuviere o hubiere estado ligada al autor [siempre hombre] por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.”
Esto es una discriminación en función de un criterio ajeno a los Derechos Humanos que es el de distinguir jurídicamente a las personas por géneros. No es el único caso. En España se persigue administrativamente a las personas por ejercer sus derechos Constitucionales y Humanos en base a criterios de género y territorialidad. La igualdad ante la ley ni siquiera se refleja ya en las leyes. A ese extremo de descaro inaudito hemos llegado. Volvemos a que en España existe hoy en día una contraética superior a la de los DDHH y lo más peligroso de todo es que tiene mucha más aceptación popular.
  • Artículo 10. “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal."

En España no existe un Tribunal imparcial e independiente para tratar los derechos nacidos de la Declaración de Derechos Humanos, ya que lo hace el Tribunal Constitucional. La politización y los escándalos provocados por él mismo lo ponen fuera de la órbita de la imparcialidad y la independencia.

  • Artículo 11. 2. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

En España se condena a pagar compensaciones económicas a terceros sin un sentencia, por actos que ni son delitos, ni son faltas, ni pueden achacarse a cada uno de los afectados individualmente. Me refiero al 'canon digital’. Si esto se generalizase, o se extrapolase a otros ámbitos, la seguridad jurídica no valdría ni el papel en el que se imprimen las leyes.

  • Artículo 12.”Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

En España se fomenta el perjurio y se alientan por ley las denuncias falsas contra el marido en los casos de divorcio con el objeto de beneficiarse en sus sentencias. Lo que también contradice el Artículo 26, 2. Estas prácticas incívicas e ilegales destruyen la honra del marido y consiguen en muchos casos el objetivo de arruinar su reputación. La ley está hecha para que la mujer no tenga que demostrar sus acusaciones, con su palabra basta, por lo que en caso de perjurio evidente no se van a tomar mediadas judiciales en su contra, con lo que estas injerencias y ataques a los que hace referencia la Declaración serán siempre judicialmente compensadas.

  • Artículo 16, 1. “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”

Aquí se produce un caso muy paradigmático de algo que han practicado todas las tiranías totalitarias y es el de apropiarse de los significados. El español es la lengua materna de más de 300 millones de personas y los significados de las palabras de uso jurídico son los mismos para todos, excepto para los españoles (y chilenos), que al parecer pueden usar palabras como ‘matrimonio’, ‘familia’ o ‘casarse’ en el contexto que crean conveniente. La cosa en si solo sería grotesca si no afectase a la interpretación de los Derechos Humanos y al resto de las interpretaciones jurídicas de caracter internacional. Yendo mas lejos: ¿Quién dice que puedan usase otras como ‘libertad’, ’igualdad’ y ‘derechos’ con otras connotaciones distintas nacidas de la oportunidad política y contrarias al espíritu de los Derechos Humanos? Sin ir más lejos últimamente se están considerando 'derechos' a ciertos privilegios emanados del poder estatal, que nada tienen que ver con lo reflejado en esta Declaración, ni en la Cosntitución, ni en el Derecho internacional, ni en ninga parte, porque son arbitrariedades del poder de moralidad más que discutible. 'Derechos' como el de 'morir digamente' (eutanasia), a la salud sexual (aborto), al matrimonio homosexual, son aberraciones que no va a encontrar en esta Declaración, porque entre otras cosas son contrarias a la misma.

  • Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

En España que se manifiesten en público opiniones religiosas, es motivo suficiente para recibir ataques a la honra y la reputación (Art. 12), que nunca tendrán una reparación pública o judicial; llegando extremos delirantes, como ha pasado recientemente, de que el propio Papa de Roma por manifestar sus opiniones religiosas se exponga a recibir la reprobación del Congreso de los Diputados.

  • Artículo 19. ”Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Enlazando con el punto anterior, en España los ataques públicos a la libertad de conciencia y de opinión, son constantes y casi siempre cuentan con la máxima justificación mediática. El molestar a ciertas opciones en especial las religiosas y las patrióticas se ha convertido en una forma de expresión pública a la que nunca habrán de faltarle subvenciones si está debidamente organizada, y que nunca recibirá sanciones por sus ataques.

  • Artículo 21, 2. “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

En ciertas regiones de España no existen las condiciones de igualdad para acceder a la función pública. Se da el caso que un doctorado vale 10 veces menos puntuación que el nivel en la lengua cooficial de esa región. Últimamente se 50 médicos se han quedado sin trabajo en la Comunidad de Baleares por carecer del nivel exigido de la lengua cooficial. De hecho, esto es una política deliberada y consentida por el Estado de “limpieza étnica” de las regiones con aspiracónes separatistas.

  • Artículo 23, 4. ”Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

En España ese derecho no lo tienen los militares, guardias civiles ni los jueces.

Por último.

  • Artículo 30. “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”

El Estado español con el pretexto de defender ciertos artículos de los Derechos Humanos viola otros sin pudor, contradiciendo este último artículo 30, quizá el más importante, porque es el que protege el conjunto y no da pie a que tiranos y dictadores destruyan el todo diciendo defender una sola de las causas.

Ejemplos que ya hemos puesto: pretender que se hace cumplir el Art. 26, 2. cuando se está haciendo a costa del Art. 26, 3.


  • Art. 26, 2. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”

  • Art. 26, 3. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Lo mismo con lo referente a los derechos de autor Art. 28. Cuando se hacen a costa del Art. 11, 2 y del Art. 19.

  • Art. 28. “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

  • Artículo 11. 2. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

  • Art. 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La conclusión final es que los Derechos Humanos están seriamente comprometidos en España y lo que pasa cuando no se respetan estos derechos también nos lo dice la propia Declaración: “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Así es como ha sido, y así es como sigue siendo a pesar de que en España seamos incapaces de verlo.


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