Revista Arte

Españoles, dios ha muerto

Por Insane Mclero @insanemclero

Que nadie se me ofenda con el título, no es la intención de este post. Simplemente quería poner de relieve la realidad jurídica que aún hoy día (y viendo lo visto, la de un futuro próximo) existe en España con respecto a la Iglesia Católica, la cual, en mi opinión, es cuanto menos incongruente.

El artículo 16 de la constitución española en su apartado 3 cita: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Debemos entender que el nombramiento expreso que hace el artículo a la Iglesia Católica como objeto de colaboración estatal se debe a su año de redacción, hace ya cerca de cuarenta, cuando la misma tenía un peso histórico y social que lo justificaba. Ahora bien, ¿es España actualmente un estado aconfesional?

Aunque parezca extraño, el marco jurídico vigente que rige las relaciones entre la Iglesia y el estado español está compuesto por los acuerdos firmados con la Santa Sede de 1976 y 1979, que actualizaban (y digo actualizaban, porque aún no está derogado) muchas de las disposiciones del Concordato franquista de 1953. En este contexto, quizás se pueda entender mejor los privilegios de los que goza el clero:

– Fiscales: Exención del pago de IBI (Impuesto a los Bienes Inmuebles). Se calcula que la Iglesia Católica tiene unos 100.000 inmuebles en España, y que de pagar el impuesto, el Estado podría recaudar alrededor de cinco millones de euros. Después de todo, tenemos que dar gracias, pues hasta el año 2007 tampoco pagaba IVA.

– Tributarios: Se permite la financiación directa a la Iglesia Católica (y sólo a ésta) con dinero público a través del IRPF, con lo que ha recaudado en los últimos años en torno a 245 millones de euros anuales.

– Educación: Aún hoy día se financia estatalmente la enseñanza católica en colegios públicos.

– Ley Hipotecaria: Hasta el año pasado, en que gracias al clamor popular fue modificada la Ley Hipotecaria, la Iglesia Católica tenía la potestad de inscribir en el registro de la propiedad bienes inmuebles que aún no estuviesen registrados. Es lo que se conoce con el nombre de inmatriculaciones. Si bien este privilegio, que se remonta ni más ni menos que a 1946, ha sido derogado, no tiene efecto retroactivo sobre las propiedades que han sido matriculadas en los últimos años, alrededor de 4500 se calcula. Para los que no lo sepan, la Mezquita de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde 2006, constando en el registro como ¡Catedral de Córdoba!

Viendo lo visto, y dejándome cosas en el tintero, si bien es un camino por donde empezar, quizás el asunto más urgente no sea el de prohibir belenes en edificios públicos. Si se quiere ser consecuente, o reconocemos que España no es un estado aconfesional, o luchamos por ello y empezamos de una vez por todas a cambiar la realidad en la que vivimos. Entonces España sí que será un lugar de culto.


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