Revista Salud y Bienestar

Estas son las 27 enfermedades que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente en 2022

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estas son las 27 enfermedades que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente en 2022

La pensión por incapacidad permanente, se trata de una prestación económica gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su modalidad contributiva y que esta derivada cuando una persona esta afectada por un proceso patológico o traumático causado de una enfermedad o accidente y ve reducida su capacidad laboral.

Dependiendo del grado de incapacidad permanente podemos encontrar: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Requisitos generales

Existen una serie de requisitos que se deben de cumplir para poder solicitarla:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación
  • Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilada al alta
  • Tener un tiempo mínimo de cotización previa.

Dependiendo del tipo de incapacidad se requerirán unos requisitos específicos u otros.

Tribunal medico

Además, existe el Tribunal Médico que valorara que tipo de incapacidad tiene el trabajador. De hecho casi el 54% de las solicitudes de incapacidad permanente se deniegan por no reunir los requisitos para poder solicitarla.

Aunque no existe una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, existen una serie de patologías que frecuentemente son reconocidas como causas de incapacidad laboral.

27 enfermedades por las que es posible recibir una pensión

Desde Campmany Abogados recopilan 78 enfermedades para incapacidad permanente, de las cuales señalan 27 por las que es posible recibir una pensión:

  • Alzheimer: es la pérdida de la autonomía de la persona. El diagnostico no solo garantiza que se reconozca la incapacidad sino es necesario que un tribunal médico valore la situación.
  • Arterioesclerosis: el tribunal médico deberá estudiar el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad
  • Artritis reumatoide: dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.
  • Artrosis: se deberá de evaluar la movilidad actual y acreditar que hemos podido mejorar tras la administración de tratamientos y fármacos.
  • Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
  • Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión.
  • Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.
  • Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario.
  • Epilepsia: además del diagnóstico se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento.
  • Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.
  • Fibrilación auricular: El cardiólogo debe calificarla como crónica para poder recibir la pensión.
  • Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.
  • Hernia Cervical: la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.
  • Hipertensión Pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea que se experimente mientras se realizan esfuerzos.
  • Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez.
  • Insuficiencia Mitral: puedes recibir la pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica.
  • Insuficiencia renal crónica: Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral.
  • Lumbalgia: se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.
  • Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.
  • Miastenia Gravis: se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.
  • Migraña: se puede recibir pensión si se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.
  • Parkinson: se puede recibir la pensión si la enfermedad y en el grado incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.
  • Patologías de Manos: Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.
  • Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
  • Síndrome de Arnold Chiari.
  • Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

Información adicional


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