Revista Salud y Bienestar

Estas son las sanciones si se cometen infracciones o fraude con el Ingreso Mínimo Vital

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En estos últimos meses, desde la activación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en nuestro país, hemos tenido un aluvión de información sobre sus características, requisitos, beneficios y todo el revuelo derivado de su dudosa gestión.

Sin embargo, una vez parece estar mejor encaminado, vemos conveniente hacer énfasis en las obligaciones que la concesión de esta prestación tiene.

Según recoge el BOE, el IMV cuenta con una serie de obligaciones que, en el caso de ser incumplidas por la persona interesada, tanto a la hora de realizar la solicitud o al recibir la ayuda. Generarán una serie de infracciones que pueden ir desde sanciones económicas hasta la suspensión del derecho a la prestación.

Las sanciones por las infracciones que a continuación expondremos, podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. La imposición de éstas tendrá en cuenta su graduación considerando la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora. Así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.

¿Qué se consideran infracciones graves?

Desde el 1 de octubre, se consideran como "infracciones graves" los siguientes supuestos:

  • No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación. Así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento que le correspondería.
  • No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. En un plazo de 30 días.
  • La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior, hubiera cometido dos infracciones del mismo tipo.
  • El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  • El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica.

La infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses en su grado máximo. Grado mínimo sería un mes, y medio serían dos meses.

Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho. La sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

¿Qué sucede si se comete una infracción muy grave?

En el caso de considerarse infracción muy grave, se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses, en su grado máximo. En grado mínimo sería cuatro meses, y en medio serían cinco meses.

Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

Las sanciones económicas también pueden ir acompañadas de la extinción del derecho a la prestación durante años. Si dentro de las infracciones graves o muy graves se diesen alguna de las siguientes actuaciones:

  • Falseamiento de la declaración de ingresos o patrimonio
  • La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación o suspensión de la prestación.
  • Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que dé lugar al acceso indebido de la prestación.

En el caso de infracción grave, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Se podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria durante dos años.

Además, cuando el sujeto haya sido sancionado por infracción muy grave, se extinguirá la prestación y la imposibilidad de beneficiarse de esta ayuda durante cinco años.

Derechos y obligaciones

En algunas ocasiones, ante la solicitud de las prestaciones, solo pensamos en los requisitos a cumplir y en los derechos y beneficios que obtendremos. Pero hay que tener muy en cuenta las obligaciones que estas generan, ya que, o bien por desconocimiento o bien por desinterés, nos podemos encontrar con una situación muy perjudicial para nuestros bolsillos. Consiguiendo así todo lo contrario que pretendíamos con la solicitud de, en este caso el IMV.


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