Revista Salud y Bienestar

Este es el máximo que se puede cobrar con el subsidio para mayores de 52 años

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Este es el máximo que se puede cobrar con el subsidio para mayores de 52 años Estando en desempleo, ¿qué alternativas hay al subsidio para mayores de 52 años? El SEPE avisa sobre las situaciones incompatibles con la prestación por desempleo y subsidios La Policía avisa de una nueva estafa bancaria

A la hora de buscar subvenciones para solicitar a través del SEPE, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las ayudas con más ventajas: se cobran 451,92 euros al mes, se puede cobrar hasta la jubilación y cotiza para la pensión.

Requisitos generales

  • Cumplir con el compromiso de actividad.
  • No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aunque se excluye de esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la cantidad de las pagas mensuales en 950 euros, el interesado en el subsidio podrá cobrar hasta 712,50 euros al mes, 8.550 euros al año.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Tener al menos 52 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

Años cotizados

Asimismo, hay que tener en cuenta varios requisitos en lo referente a los años cotizados. Ya que es precisamente en este apartado donde aparece el requisito especial.

Los dos primeros son comunes a otros subsidios y ayudas: haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y que al menos dos de ellos estén dentro de los últimos 15 años. Sin embargo, a ellos se añade un tercer requisito: del total de 15 años cotizados, al menos seis tienen que ser de cotizaciones por desempleo en el régimen general.

Esto quiere decir que un trabajador puede haber cotizado 20 años como autónomo, pero además tiene que tener otros seis cotizados en el régimen general de trabajadores para poder solicitar esta prestación.

Excepción

Aunque esta última condición es inamovible, existen varias sentencias del Tribunal Supremo que flexibilizaron el aspecto de que al menos dos de los años cotizados estén comprendidos entre los 15 anteriores al cobro del subsidio.

La jurisprudencia que reduce las normas es la conocida como "doctrina del paréntesis", pero para aplicarla se debe revisar caso por caso.

Cuando solicito el subsidio y cuándo nace el derecho

Pueden darse varios supuestos:
  1. Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360. En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.
  2. Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años. En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.
  3. Si el día 13 de marzo de 2019 ya tiene cumplidos 52 años, pero no ha podido acceder al subsidio para mayores de 55 años por ser menor de 55 años el día 12 de marzo de 2019, o por ser mayor de 55 años habiendo cumplido dicha edad sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio, el plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles siguientes al 13 de marzo de 2019 y el subsidio nacerá a partir del día 14 de marzo de 2019.

En todos los casos

En todos los casos, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Siempre que los requisitos exigidos se cumplan no solo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.

Puedes presentar la solicitud a través de:

Información adicional


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