Revista Salud y Bienestar

Estos son los nuevos ingresos que se tendrán en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estos son los nuevos ingresos que se tendrán en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital

Te traemos novedades de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con respecto a los nuevos ingresos que se tendrán en cuenta para poder percibirlo.

Como todos sabemos, la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital ha entrado en vigor este año 2022, pero continuamente se están recibiendo novedades y cambios en la misma. Dicha ley incluye nuevas medidas para mejorar las condiciones de la prestación y poder facilitar el acceso a muchas más población.

Novedades destacadas

Una de las novedades que se ha destacado en relación al IMV, es el complemento de ayuda a la infancia destinado a aquellas familias y personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, la cuantía de dicho complemento puede aumentar en función de la unidad de convivencia. Los beneficiarios del IMV recibirán 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años, 70 euros mensuales por cada hijo de entre 3 y 6 años y 50 euros mensuales por cada hijo de entre 6 y 18 años.

Además, las personas que cumplan los requisitos, que tengan los datos actualizados para recibir el complemento por hijo y que perciban el IMV o la ayuda por hijo a cargo, no tendrán que realizar ningún tipo de solicitud. Ya que será la Seguridad Social el organismo que lo conceda de oficio a las personas que cumplan los requisitos.

Se añade un plus económico en determinadas situaciones especiales

Todas las personas que quieran solicitar el IMV, deberán de tener presente los ingresos que se tendrán en cuenta para poder recibirlo.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones exponen que no se va a computar como rentas para la personas que lo soliciten el abono de la pensión compensatoria, ni de alimentos, aunque en este ultimo caso solo si no se esta abonando y previa aportación de pruebas que demuestren que no se esta abonando.

Tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones de dependencia. ni se tendrán en cuenta para este año las prestaciones ni subsidios por desempleo, incluida la renta activa de inserción ni la prestación por cese de actividad percibida durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud se hayan extinguido estas prestaciones.

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