Conceptos:
La etapa intermedia, como su nombre lo indica, es una etapa procedimental, situada entre la instrucción y el juicio oral, cuya función esencial radica en determinar si concurren o no los presupuestos para la apertura del Juzgamiento o Juicio Oral.
CLARIA OLMEDO; sostiene que "intermedio" es una denominación más descriptiva que conceptual, puesto que hace referencia a una etapa procesal que se sitúa luego de la instrucción y antes del procedimiento principal .Esta etapa es el momento de la "critica instructora", porque la tarea a desempeñarse durante ella es de naturaleza eminentemente critica en posición a la investigativa donde predomina la labor práctica
El profesor GOMEZ COLOMER; señala que es debatida por la doctrina no solo si existe esta fase intermedia, sino también, aun admitiendo que exista, que es la postura mayoritaria en España, que actos forman dicha fase. Un sector doctrinal, a su vez mayoritario, entiende que la fase intermedia comprende: a) las actuaciones realizadas ante la audiencia provincial referentes al auto de conclusión del sumario dictado por el juez instructor; y, b) las actuaciones referentes a las procedencias del sobreseimiento o apertura del juicio oral. El sector minoritario entiende que solo las segundas actuaciones forman la fase intermedia
En nuestro C. de P.P. el libro tercero, se encarga "del juicio" cuyo título primero tiene como membrete "tribunal correccional" y el titulo segundo, "actos preparatorios de la acusación y de la audiencia". El título tercero se encarga de "las audiencias".
GARCIA RADA; no menciona que hay un etapa intermedia, pero nos dice que los actos preparatorios de la audiencia son de naturaleza administrativa y su ejecución corre a cargo del secretario del tribunal, pero es el presidente la persona encargada de ordenarlos y de disponer lo conveniente para realizar la audiencia
SAM MARTIN CASTRO; por su parte no se dice que la etapa intermedia tiene por objetivo revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio[4]
ORÉ GUARDERIA; también considera la existencia de la fase intermedia en el proceso conceptual ordinario conceptuándolo como el nexo jurídico procesal que une la primera y segunda etapa[5]
OLIVERA DIAZ; también la llama etapa intermedia o de tracito que a decir de este autor, tal inserción conduce la propia sistemática del código y, sobre todo, nuestra realidad judicial, y que el mismo código, también faculta esta tripartición, en cuanto hace constar a este periodo de transición de numerosas formalidades
El maestro MIXÁN MASS; es partidario de llamar a esta estación como etapa intermedia (actos preparatorios de la acusación y la audiencia) que sirve para establecer si se pasa o no a la etapa de juzgamiento oral
Para el profesor CUBAS VILLANUEVA; los actos procesales que se dan en los actos preparatorios son del análisis de lo actuado en la fase de investigación. Es solo un nexo de control entre las dos fases del proceso
Naturaleza jurídica
La fase intermedia constituye una fase ya reconocida por nuestra doctrina y el derecho comparado, que aparece expresamente en el nuevo proceso penal y que constituye el espacio procesal adecuado dirigido por el órgano jurisdiccional -juez de la investigación preparatoria- para preparar el paso a la siguiente fase de juzgamiento o tomar la decisión de archivar el proceso o también para plantear algunas incidencias, que es el caso de las excepciones si no hubieran sido deducidas antes o realizar algunas diligencias como puede ser la prueba anticipada.
Para Manuel ORTELLS RAMOS, aun cuando considera que la fase intermedia carece de contenido determinado, señala que es el conjunto actos que tienen por función revisar si la instrucción previa está completa y resolver sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. Es la etapa que define el paso a la siguiente fase del proceso penal.
Como se podrá apreciar de la simple lectura de los artículos 344° y siguientes se trata de una etapa de apreciación y análisis de la actividad investigadora para decidir la acusación, plantear mecanismos a contra la acción penal y también, para que se analicen los elementos probatorios que sustentan las pretensiones de las partes En este sentido, toda la actividad probatoria actuada debe ser sometida a los filtros necesarios de legalidad y pertinencia, principalmente, para su admisión ajuicio [9]
Esta etapa intermedia comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria (art. 343°) hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento (art. 353°) o cuando el juez resuelve el proceso de sobreseimiento del proceso (art. 347°). Los puntos a analizar son los siguientes:
La acusación fiscal escrita o requerimiento acusatorio.
a) La audiencia de control de la acusación.
b) El sobreseimiento. Audiencia de control.
c) Control de pruebas.
d) Interposición de nuevos medios de defensa.
e) Auto de enjuiciamiento.
Características
a) La dirige el Juez de la Investigación Preparatoria
El Nuevo Código Procesal Penal otorga la dirección de esta fase al juez de la investigación preparatoria, a diferencia del Código de Procedimientos Penales, en donde la fase intermedia no tiene mayor funcionalidad, pues el control de la acusación y la realización de los actos preparatorios del juicio le correspondían al propio tribunal encargado del juzgamiento.
b) Es una fase funcional inherente al modelo acusatorio
La funcionalidad de la fase intermedia en el Nuevo Código Procesal Penal, tiene que ver mucho con la adopción del modelo acusatorio-adversativo, y se funda en la idea de que los juicios deben ser convenientemente preparados y de que sólo se puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad responsable.
En esta fase se tiene que decidir, previo debate en audiencia, sobre el requerimiento de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusación, admitir la prueba ofrecida, resolver medios de defensa técnica, sanear el proceso y resolver las cuestiones que se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia preliminar, así como dictar el auto de enjuiciamiento.
c) Evalúa la investigación preparatoria
El Juez de la Investigación preparatoria, en la fase intermedia debe decidir si hay causa o base para proceder a juicio; a esta conclusión sólo podrá llegar al examinar el conjunto de la investigación.
Para lograr su cometido, el juez deberá respetar el contradictorio realizando una audiencia, bien sea sobre el requerimiento de sobreseimiento o sobre la acusación, en la que las partes alegarán sus pretensiones y elementos de convicción que los sustentan
d) Control de la actuación fiscal
Ferrajoli, sostiene que la separación del juez y órgano de acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio. Consustancial a este principio lo es el método de la contradicción, que se expresa en la exigencia de que haya un juez imparcial que controle la acusación, rechazándola o admitiéndola, en cuyo caso ordena la apertura del juicio.
Un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y de que existen pruebas que puedan probar ello en juicio.
La fase intermedia cumple una función de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación. Es por ello que el Código Procesal Penal de 2004 autoriza a las partes a formular objeciones a la acusación, las mismas que pueden ser de fondo y de forma.
Finalidad
La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o "vicios" que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inválida; el juez y los distintos sujetos procesales tendrán interés en corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio.www.millerpumarios.net.ms