Nadie puede negar que el plástico es uno de los grandes inventos de la humanidad, pero su desmedida proliferación y el mal uso que hacemos de ellos, principalmente cuando toma forma de artículos de un solo uso, nos han llevado a situación insostenible a nivel mundial.
Para poner freno y aliviar este problema, el pasado miércoles 12 de junio se publicó la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico.
Este texto también tiene como objetivo el fomento la tan necesaria transición a una economía circular de los modelos de negocio, basándose en servicios, productos y materiales innovadores y ecointeligentes que contribuyan a un funcionamiento más sostenible de nuestro mercado interior.
Está principalmente dirigida a los productos de plástico de un solo uso, que se enumeran en los anexos, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca fabricadas con materiales plásticos.
Vamos a repasar los principales puntos:
Reducción del consumo
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para lograr una reducción de recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados para contener alimentos que:
- Está destinados al consumo humano
- Normalmente se consumen en el propio envase
- Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar
- También se consideran los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, platos, envases y envoltorios que contienen alimentos
Restricciones a la introducción en el mercado
Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos fabricados con plástico oxodegradable y los productos de plástico de un solo uso como:
- Bastoncillos de algodón
- Cubiertos
- Platos
- Pajitas o cañitas para bebidas
- Agitadores de bebidas
- Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos
- Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos
- Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones
- Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones
Requisitos aplicables a los productos
Los Estados miembros velarán para que los recipientes de plástico que tengan tapas y tapones de plástico solo puedan ser introducidos en el mercado si las tapas y tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.
En concreto se refiere a recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, exceptuando los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico, y los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales
Requisitos de marcado
Los Estados miembros velarán para que los siguientes productos de plástico de un solo un solo uso tengan una marca visible que informe a los consumidores de las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto y de la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo:
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones
- Toallitas húmedas para higiene personal y para usos domésticos
- Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco
- Vasos para bebidas
Responsabilidad ampliada del productor
Los Estados miembros deben velar por establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor en los siguientes productos de plástico de un solo uso que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro, de conformidad a normativa vigente:
- Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa
- Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato
- Recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico
- Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones
- Bolsas de plástico ligeras
- Toallitas húmedas para higiene personal y para usos domésticos
- Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores
- Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco
Recogida separada
Los Estados miembros deben adoptar medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado de botellas para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, exceptuando:
- Las botellas para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico
- Las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales
Medidas de concienciación
Los Estados miembros deben adoptar medidas para informar a los consumidores e incentivarles en su comportamiento responsable para reducir los vertidos de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso como:
- Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos
- Envases y envoltorios y fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato
- Recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad
- Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones
- Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco
- Toallitas húmedas para higiene personal y para usos domésticos
- Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores
- Bolsas de plástico ligeras
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones
Sistemas de información e informes
Cada año los Estados miembros deben comunicar lo siguiente:
- Los datos sobre los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro cada año
- Información sobre las medidas adoptadas por el Estado miembro
- Los datos sobre los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo que se hayan recogido por separado en el Estado miembro cada año
- Los datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro cada año
- Información sobre el contenido reciclado de las botellas para bebidas enumeradas en el anexo
- Los datos sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo que se hayan recogido
- Los datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro cada año
- Información sobre el contenido reciclado de las botellas para bebidas para demostrar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la directiva
- Los datos sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo que se hayan recogido
Para finalizar, todos los Estados miembros deberán incorporar a su ordenamiento jurídico interno esta Directiva antes del 3 de julio de 2021.
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