EXPLOTACION SEXUAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN ARGENTINAPor Fernando Mao Especialista en Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia Experto en Trata y Tráfico de Personas Coordinador Regional Mercosur de RATT Mercosur & Países Asociados
La explotación sexual comercial de personas menores de edad, constituye un problema de reciente conocimiento público en nuestros país. Sin embargo, en los últimos años se han realizado importantes esfuerzos tanto en la comprensión de sus manifestaciones y formas que la caracterizan, como en la lucha por su erradicación.
Cuando hablamos de explotación sexual infantil nos referimos al uso de los niños , como objeto mercancía apetecible por las redes de delincuencia organizada a cambio de una transacción monetaria o en especies
Implica reconocer comportamientos sexuales abusivos, donde se despoja a los niños , niñas y adolescentes de sus mas elementales derechos humanos .Esta coerción y uso de la fuerza se puede interpretar como una forma moderna sistemática de esclavitud
Es una obligación del estado desarrollar políticas publicas comprometidas destinadas a la protección integral de los derechos de los NNyA considerándolos como sujeto pleno de derechos haciendo efectivo el cumplimiento de los pactos internacionales ratificados en nuestro país
Dentro de este contexto, la Republica Argentina ha suscripto una serie de compromisos para combatir esta grave violación de derechos humanos mal elementales. Entre ellos se destacan los últimos compromisos internacionales en el III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y la Adolescencia llevado a cabo en la ciudad de Rio de Janeiro en Noviembre del 2008.
El marco normativo Argentina cuenta con la CIDN (Convención de los derechos del niño) ratificada en nuestro país en el año 1994 junto a su protocolo facultativo relativo a la venta de niños y la utilización en la prostitucion , pornografía y pedofilia , la ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos del niños promulgada en Septiembre de 2005 y la ley de asistencia y acompañamiento a las victimas de trata promulgada y ratificada en abril de 2008 ley 26.364 y la movilización social para la reforma de ley de trata de personas presentada por las organizaciones sociales ante la cámara de diputados en julio del 2010
Entender la explotación sexual comercial como un problema multicausal implica adentrarse en los factores que impulsan el comercio sexual de niños, niñas y adolescentes. Negocio caracterizado por fuertes ganancias que se generan a partir de la existencia continua de demanda de actividades sexuales ilegales con personas menores de edad y la tolerancia social hacia la misma.
En razón de ello, en Argentina desde la investigación realizada por informantes calificados de la RATT ARGENTINA ha visto el surgimiento de redes locales e internacionales de explotación sexual en el turismo en comunidades Indígenas de la Provincia de Misiones y dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; la comercialización de imágenes sexuales de niños, niñas y adolescentes en Internet y por la misma vía, la promoción de destinos turísticos para acceder sexualmente a personas menores de edad.
paralelamente persiste en Argentina una inadecuada cobertura y calidad en los servicios sociales de protección de Derechos básicos, contextos familiares marcados por la pobreza, la violencia intrafamiliar y la exclusión social que coloca a los niños, niñas y adolescentes en una condición de gran vulnerabilidad para verse entrampados en el comercio sexual.
Dada la complejidad del problema, en su origen y sus consecuencias, la lucha por su eliminación requiere de múltiples acciones articuladas e intersectoriales en diferentes ejes o campos de trabajo. Uno de estos ejes es el de la prevención. En él podemos ubicar las acciones locales tendientes a impedir que ocurra el problema. Es decir por medio del componente prevención se actúa anticipadamente sobre los factores de riesgo-
Se hace necesario partir de una premisa básica: la explotación sexual de niños/as y adolescentes es una violación severa a los derechos humanos y una actividad criminal y que los Estados partes tiene la obligación de ejecutar políticas reparadoras y efectivas no se cómplices de un sistema perverso