Revista Economía

Feriados laborales compensables

Por Globalmiguel @noticiacontable

Mañana y el martes 14 son días no laborables compensables, a escala nacional, para los trabajadores del sector público, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM. El objetivo, según lo señala la mencionada norma, es fomentar el desarrollo del turismo interno.

Las horas dejadas de trabajar los días lunes y martes serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Los titulares de las entidades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios indispensables para la sociedad en dichos días sean provistos.

De acuerdo con la norma, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre las partes, que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse a los descansos, en cuyo caso serán días laborables regulares, sin que el empleador tenga que pagar sobretasa alguna.

Es importante advertir que los días no laborables antes señalados se consideran hábiles para efectos tributarios, por lo que recomendamos tomar las precauciones correspondientes para los plazos que pudieran vencer esos días.

Diario El Peruano (12/02/2012)


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